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Colon » El Entre Rios
Fecha: 15/08/2025 19:30
El Superior Tribunal de Justicia confirmó la constitucionalidad de la Ley 10.867 que prohíbe la exhibición, oferta, publicidad y/o promoción de alimentos y bebidas ultraprocesados a una distancia menor a cinco metros de las líneas de cajas en supermercados, hipermercados, autoservicios y farmacias. Lo hizo en el juicio que promovió COTO SA contra el gobierno de Entre Ríos, y de cuya defensa estuvo a cargo la fiscalía de Estado de la provincia. El Fiscal de Estado a cargo, Julio Rodríguez Signes, explicó que la Ley 10.867 no avanza sobre la materia comercial, delegada al Congreso de la Nación, sino que regula aspectos de la salud pública, intentando modalidades para promover un consumo responsable de productos que generan sobrepeso, diabetes y otras enfermedades. La acción había sido interpuesta por COTO SA, que argumentó que la ley avanzaba sobre asuntos que corresponde sean regulados por el Congreso de la Nación. La fiscalía de Estado, al contestar la demanda, reivindicó las potestades provinciales para regular asuntos vinculados a la salud pública, y negó que la ley 10867 violentara normas de comercio. El Fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, sostuvo que "no se trata de una intromisión indebida sobre el comercio, sino su ejercicio responsable, teniendo en cuenta otros valores incluso de mayor importancia, como es la salud". La posición del Gobierno de Entre Ríos fue respaldada en primera instancia por una sentencia que rechazó la demanda. Luego el Superior Tribunal de Justicia ratificó la decisión de primera instancia, con lo cual se cerró la discusión acerca de la constitucionalidad de la ley 10867 en el ámbito provincial. Fuente: Análisis Digital
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