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  • Confirman revocatoria de acto fraudulento y rechazan prescripción alegada por el deudor

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 14/08/2025 07:30

    La Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba, con votos de Jorge Miguel Flores y Rubén Atilio Remigio, rechazó los recursos de apelación interpuestos por los demandados y confirmó el rechazo de la excepción de prescripción, haciendo lugar a la acción revocatoria promovida por los acreedores contra un acto de disposición fraudulento mediante el cual el deudor se desprendió de la nuda propiedad de un inmueble. El núcleo del debate giró en torno a la interpretación de que la expedición de un certificado notarial no da cuenta del acto que se va a inscribir, sino que la publicidad frente a terceros se produce cuando el acto jurídico se encuentra inscripto, circunstancia decisiva para determinar el inicio del cómputo del plazo de prescripción. El tribunal partió del art. 4033 del Código Civil, que fija un año para la acción revocatoria contado desde la celebración del acto o desde que los acreedores tuvieron noticia del mismo. Analizó entonces si la demanda se había interpuesto en tiempo oportuno o si correspondía acoger la prescripción. Los apelantes sostenían que la actora tuvo conocimiento del acto al retirar el oficio de embargo el 26 de marzo de 2014 o, incluso, desde la expedición del certificado notarial el 12 de junio de 2013. Sin embargo, la cámara destacó que, a esa fecha, la transferencia no estaba inscripta pese a que la escritura pública había ingresado al Registro General en agosto de 2013. Precisó que, al momento del retiro del oficio de embargo, lo único que figuraba en la matrícula era la constancia de expedición del certificado notarial, dato que carece de aptitud para demostrar la existencia del acto jurídico imputado como fraudulento y que, a lo sumo, constituye un indicio. Coincidió con la jueza de primera instancia en que el conocimiento del acto cuya oponibilidad se reclama debe computarse desde la emisión del informe del Registro General de fecha 23 de diciembre de 2014, ya que recién allí se publicitó el acto inscripto. En consecuencia, al haberse interpuesto la demanda el 10 de junio de 2015, la acción fue promovida en tiempo y forma, resultando improcedente la excepción de prescripción. Sanciones

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