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Paraná » 9digital
Fecha: 14/08/2025 01:58
El fiscal Ignacio Aramberry le pidió a la jueza del Tribunal de Juicio y Apelaciones, Carolina Castagno, que desestime rotundamente las objeciones presentadas por las defensas de los 18 imputados en la denominada Causa Contratos. Afirmó que no existe base para la nulidad de los informes producidos ni para cuestionar la legalidad de los allanamientos y el acceso a dispositivos electrónicos. Durante su exposición, el fiscal abordó varias de las principales críticas de las defensas, calificándolas de intentos por “generar una confusión para sustentar una pretensión unilateral”. En la causa Contratos hay 18 imputados acusados de conformar una organización que saqueó las arcas del estado provincial entre 2008 y 2018 a través de contratos de obras celebrados por las cámaras de Diputados y Senadores. El daño a las arcas del estado se estima en 53 millones de dólares. En esta etapa de Apelación, los defensores cuestionan los rechazos a sus planteos que realizó la jueza de Garantías, Marina Barbagelata. Además participa de las audiencia el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, quien expondrá sobre la demanda civil que impulsa el Estado entrerriano para recuperar el dinero sustraído en caso de una condena. Los abogados de los imputados rechazan esta demanda por varias cuestiones entre ellas por no cumplir con cuestiones formales. Aramberry negó categóricamente que los informes producidos por los expertos del Ministerio Público Fiscal deban ser declarados nulos. El fiscal coordinador volverá a exponer el lunes cuando le toque responder sobre los planteos realizados por los defensores a la acusación fiscal a la que califican de imprecisa, vaga y genérica. Respecto a la supuesta falta de notificación de “actos irreproducibles”, el fiscal explicó que las defensas etiquetan de irreproducible todo acto para fundamentar nulidades, lo cual, según él, no es correcto. Si bien admitió que hubo actuaciones sin notificación en los “primeros momentos de la investigación”, aclaró que ninguna de estas acciones se subsume en las excepciones del Código Procesal Penal que prevén la “reserva total de las actuaciones”, que fue la situación inicial. Detalló que la apertura de efectos secuestrados –no de los dispositivos electrónicos en sí mismos– se realizó para su inventariado y aseguramiento, así como para discriminar la cadena de custodia y separar la evidencia física de los dispositivos digitales. Esta acción, según Aramberry, no constituyó una pericia que requiriera la notificación indefectible de las partes, y de ningún modo implicó el acceso al contenido de los dispositivos, lo cual “solo fue emprendido […] con autorización judicial, previa a autorización judicial”. El fiscal rebatió los argumentos de Damián Petinatti (defensor de Alfredo Bilbao) y Tomás Vírgala (defensor de Ariel Faure) sobre la supuesta falta de motivos suficientes para autorizar los allanamientos, específicamente los vinculados a Bilbao y Faure. En el caso de Bilbao, Aramberry subrayó que “es reducible a nada” la afirmación de que la jueza solo consideró su vínculo laboral con el Senador Guastavino. Explicó que Bilbao no solo era agente transitorio del Senado, sino también contratado de la legislatura provincial. Además, su nombre, bajo las referencias de “Alfredo” o “Alfredo Bilbao”, aparecía mencionado de forma recurrente en numerosos folios de los cuadernos y agendas manuales llevados por el imputado Hugo Mena (con referencias específicas en Cuaderno 1, 2, 3, 4, 5, 10, 11 y Agenda 1, así como en el Bibliograto V). Estos elementos fueron presentados a la jueza al solicitar los allanamientos. En cuanto al contador público Faure, el fiscal señaló que también fue mencionado en la Agenda número 2 y en el Bibliograto V bajo los nombres de “Roberto” o “Roberto Faure”. Destacó particularmente el hallazgo en el domicilio de la pareja de un correo electrónico con el sello de “Roberto Ariel Faure, contador público”, solicitando información sobre personas contratadas, lo cual también fue aportado como prueba para autorizar los allanamientos. La defensa de Bilbao cuestionó el ingreso al Gmail de la pareja de Bilbao, alegando que se forzó el acceso para ingresar indebidamente al correo de imputado. El fiscal desmintió esta afirmación, explicando que la operación fue solicitada y autorizada por la jueza el 26 de octubre de 2018. La autorización fue para generar una nueva contraseña para la cuenta alfredobilbao.com.ar de Bilbao, ya que no se podía acceder con las contraseñas recuperadas y era posible hacerlo a través del proceso de recuperación usando el correo gabybeinstein.com.ar, al cual sí se pudo acceder. Aramberry sostuvo que esta situación es análoga a casos donde se autoriza el allanamiento de un domicilio no directamente relacionado con una persona, pero que es la única vía para acceder al domicilio de la persona investigada. Además, indicó que, si bien la señora no está imputada, se detectaron “inversiones comunes” entre ella y el resto de los imputados en inmuebles, lo que podría haber justificado también el análisis de su correo electrónico. El fiscal comenzó a abordar también la objeción sobre la falta de una “descripción acabada” de los objetos a secuestrar con información digital, sin especificar el tipo de comunicaciones o entre quiénes, aunque la fuente proporcionada no incluye su respuesta completa a este punto.
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