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  • Entre Ríos, Argentina

  • Confirman incompetencia territorial en demanda laboral contra Petroquímica Río Tercero

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 13/08/2025 11:32

    La Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por los vocales Horacio Saad, Huber Alberti y Facundo Quiroga, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la declaración de incompetencia territorial dictada por el a quo, que había declarado inadmisible la demanda presentada contra Petroquímica Río Tercero SA, por corresponder su tramitación ante la jurisdicción de la ciudad de Río Tercero. El caso se inició el 16 de mayo de 2025, cuando el actor, J. J. I. P., presentó demanda laboral declarando como domicilio real un inmueble en la ciudad de Córdoba. Sin embargo, mediante proveído del 19 de mayo de 2025, el a quo resolvió no admitir la demanda al verificar, a través de los datos denunciados y del Registro de Electores, que el domicilio real del accionante y el lugar de prestación de servicios correspondían a la jurisdicción de Río Tercero, conforme el art. 11 de la Ley 8000 y el art. 9, inc. 1 de la Ley 7987. La parte actora interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio, alegando que había trasladado su domicilio a la ciudad de Córdoba para reincorporarse al mercado laboral, circunstancia comunicada a la empleadora mediante telegrama previo. Sostuvo que la actualización del padrón electoral no reflejaba la realidad y acompañó constancia del Renaper con el nuevo domicilio en Córdoba. Argumentó que la resolución impugnada afectaba de manera irreparable su derecho de acceso a la justicia y a la propiedad. En la ampliación de agravios del 5 de junio de 2025, la accionante reiteró que el rechazo de la reposición le impedía acceder a la justicia, calificó la resolución como ilógica e ilegal y afirmó que su planteo estaba basado en hechos reales y no en una situación teórica derivada del padrón electoral. Citó jurisprudencia del TSJ en el caso “Meloni c/ Consolidar ART SA”, invocando los principios protectores del derecho del trabajo. El tribunal, en acuerdo con la postura de la fiscal de cámara, indicó que el recurso no demostró los vicios atribuidos a la decisión recurrida. Señaló que el apelante omitió considerar la conclusión del a quo relativa a que el trámite de cambio de domicilio se había realizado en la ciudad de Río Tercero, y que la propia constancia del Renaper aportada por el actor evidenciaba que la gestión se hizo el 20 de mayo de 2025 en esa ciudad. Subrayó que esta constancia databa de un día después de la notificación de la inadmisibilidad de la demanda y cuatro días después de iniciada la acción. Registro

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