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» Primerochaco
Fecha: 12/08/2025 18:34
En el año 2022, R. inició una acción de filiación extramatrimonial para determinar el vínculo con su presunto padre biológico. Como prueba central, ofreció un estudio genético de ADN que resultó positivo. En el año 2024 el Juzgado Civil, Comercial y Laboral con competencia de Familia de Ituzaingó reconoció el vínculo filial y ordenó una reparación económica por daño moral, fijada en $3.500.000 más intereses desde 1961, fecha de nacimiento del hijo. L., de 81 años, apeló la decisión: manifestó sorpresa y también dudas respecto a la paternidad, aunque no cuestionó en forma directa el resultado de la pericia genética. Lo que objetó fue la condena al pago de la indemnización sin que se le hubiera dado la oportunidad de ofrecer pruebas. Según el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), la acción de filiación no está sujeta a prescripción, conforme al artículo 576, y el hijo tiene derecho a obtener la verdad biológica (arts. 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional en Argentina, art. 75 inc. 22 CN). Por otra parte, el artículo 587 establece que el daño que causa la falta de reconocimiento se repara cuando se dan tres elementos: la omisión; la imputabilidad de esa conducta (el padre sabía o debía saber de la paternidad) y la existencia de un perjuicio. En primera instancia el juez abordó la filiación y el daño moral en forma conjunta, sin embargo, la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé consideró que debía haberse desdoblado esa tramitación. La doctora Ana María Domínguez, votante en primer término, indicó que el artículo 630 del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia (CPFNA) exige que, una vez declarada la filiación, la acción de daños transite por el procedimiento ordinario, garantizando bilateralidad, prueba y derecho de defensa. En ese punto, revocó parcialmente la sentencia, decisión que fue acompañada por los doctores Marisol Ramírez y Arsenio Moreyra. La causa volverá al juzgado de origen para que el reclamo indemnizatorio se sustancie conforme al debido proceso.
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