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  • Vecinos reclaman el fin de la pirotecnia en las canchas de Venado Tuerto

    » La Guia Semanal

    Fecha: 09/08/2025 17:21

    Vecinos reclaman el fin de la pirotecnia en las canchas de Venado Tuerto Un grupo de vecinos de Venado Tuerto volvió a alzar la voz contra el uso de pirotecnia en las canchas de fútbol de la ciudad. A través de un comunicado difundido en redes sociales, solicitaron a la municipalidad y al intendente Leonel Chiarella que actúen “con urgencia” para hacer cumplir la normativa vigente que prohíbe esta práctica. “En cada partido recibimos decenas de mensajes de vecinos desesperados porque sus animales sufren”, expresaron, en referencia a los efectos negativos que el ruido de la pirotecnia provoca en las mascotas. Los denunciantes remarcaron que no se trata de un capricho, sino de una infracción a una ordenanza municipal que “causa daño real”. Además, reclamaron que las multas a quienes incumplan la prohibición sean ejemplares, con el objetivo de erradicar definitivamente el uso de artefactos pirotécnicos en eventos deportivos. La queja se suma a otras manifestaciones previas de organizaciones y proteccionistas, que desde hace años advierten sobre las consecuencias que este tipo de explosivos generan no solo en animales, sino también en personas mayores, niños y personas con hipersensibilidad auditiva. Estas bombas de estruendo no solo afectan a los animales, sino también a las personas con discapacidad, como autismo. La normativa vigente Desde 2015, Venado Tuerto está declarada "Territorio Libre de Pirotecnia" por la Ordenanza Nº 4652/15, que prohíbe la fabricación, comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos pirotécnicos como cohetes, petardos, bombas de estruendo, cañas voladoras, luces de bengala y similares Excepciones: Solo se permite el uso en celebraciones autorizadas por el Municipio, con personal especializado, presencia de Bomberos Voluntarios y SIES 107, y siempre que se utilicen fuegos artificiales de baja sonoridad Sanciones: se aplican multas de entre 100 y 500 Unidades Fiscales (UF) —o tareas comunitarias—, decomiso de los elementos infractores y clausura de locales por 5 a 10 días. En caso de reincidencia, las multas suben a 500–1.000 UF y la clausura puede extenderse hasta 60 días. Si la infracción ocurre en espectáculos deportivos o entidades, la responsabilidad recae en la organización

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