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Parana » NSA
Fecha: 31/07/2025 22:44
Rechazan la apelación del fiscal y la justicia de Río Gallegos ratifica que Cristina Kirchner está habilitada para votar en Santa Cruz Pese a la apelación interpuesta por el fiscal federal de Río Gallegos, Julio Zárate, a través de la cual pidió que Cristina Kirchner sea excluida del padrón electoral de Santa Cruz en cumplimiento de la inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos como resultado de la condena del caso Vialidad, el juzgado federal de la capital santacruceña rechazó el pedido y la ex Presidenta permanecerá habilitada para votar. La decisión podrá ser apelada y la Cámara Nacional Electoral tendrá la palabra final. El juez federal de Río Gallegos, Claudio Vázquez, rechazó el pedido del representante del Ministerio Público Fiscal. La resolución a la que accedió Clarín explica el rechazo “por haber sido interpuesto de manera extemporánea, en un claro vencimiento de términos” que, según el fallo, eran de 3 días. Según pudo saber Clarín, el fiscal Zárate no desacataría ir en queja frente a esta decisión por lo cual, la palabra final la tendrá la Cámara Nacional Electoral “Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Julio Zarate como Fiscal General Interino, téngase por presentado recurso de apelación, el que será rechazado por haber sido interpuesto de manera extemporánea, en un claro vencimiento de términos, conforme lo que expreso a continuación”, dijo el juez federal Claudio Vázquez. En otro tramo de la breve resolución, el magistrado indicó que los plazos contemplados para las inhabilitaciones “se determinarán en forma sumaria por el juez electoral” contemplando un plazo de tres días hábiles para que se interpongan los recursos. Por ese motivo se rechazó la apelación habilitando a Cristina Kirchner a emitir su voto en los próximos comicios nacionales. El fiscal Zárate había señalado en su apelación que “desde cualquiera sea la posición que se analice el tema, en quienes se inclinaron por la inconstitucionalidad de la normativa, en todos los órdenes de distintos estamentos internos del MPF, en ninguno de ellos, se sugirió o avaló la inclusión en el padrón tal como se ha resuelto en esta causa”. Asimismo, remarcó el representante del Ministerio Público Fiscal que el Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, fijó postura sobre el tema, entendiendo en otra jurisprudencia que corresponde la exclusión del padrón electoral ante una sentencia firme. En base a eso -dijo el fiscal Zárate-, “entiendo que la cuestión debe ser tratada incluso ante la Alzada, a los fines que se revoque la sentencia recurrida” en la que se incluyó a la ex mandataria en el padrón de Santa Cruz. Se pidió en consecuencia que “se mantenga el criterio expuesto por la uniforme posición respecto a la exclusión del padrón del elector condenado, ello hasta que la cuestión ya sea según la posición, tratada por otros poderes del estado o en su caso como lo indica la Máxima autoridad del MPF, sea analizada y rechazada su tacha de inconstitucionalidad”. El juez federal, Jorge Gorini, responsable de ejecutar la pena en el caso Vialidad después del fallo de la Corte Suprema de Justicia que dio firmeza a la condena por corrupción, notificó a la Cámara Nacional Electoral sobre una de las consecuencias inmediatas del fallo: Cristina Kirchner no podrá ser candidata nunca más, pero a su vez, se pidió la exclusión del padrón electoral. Cuando la Cámara Nacional Electoral remitió el oficio a la justicia federal de Río Gallegos, la jueza subrogante Mariel Borruto entendió que la ex Presidenta debe continuar figurando en el padrón electoral de Santa Cruz. En su resolución, consideró que decretar la inhabilitación del ciudadano/a en los padrones electorales, refiere a la exclusión entre otros, «los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena» y «los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos». Al analizar la situación particular de la sentencia condenatoria que pesa sobre Cristina Kirchner, la magistrada entendió que quedó «inhabilitada para votar por aplicación automática de los artículos 12 y 19 del Código Penal y del artículo 3 inciso e) del Código Nacional Electoral». Sin embargo, al momento de resolver tomó como antecedentes dos fallos de la Cámara Nacional Electoral en los que se había considerado que esos artículos violan derechos fundamentales «como el derecho al voto, la igualdad, la dignidad humana y el principio de resocialización». La ex mandataria está condenada a seis años de prisión por el delito de administración fraudulenta en perjuicios del Estado, ocasionando un perjuicio de 537 millones de dólares. La pena la condujo a la prisión domiciliaria y como consecuencia, también, tiene la inhabilitación de por vida para el ejercicio de cargos públicos.
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