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  • El Poder Judicial prepara nuevos listados de jurados populares

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 29/07/2025 17:05

    La medida ordena que se efectúe el sorteo a fin de confeccionar los listados definitivos, correspondientes al período 2026 para todas las circunscripciones judiciales, el cual deberá realizarse el día jueves 28 de agosto del año en curso. A su vez, se prorroga por un año los listados confeccionados para el año 2025 de la Primera y hasta la Décima Circunscripción. Se ajustará la proporción de ciudadanos a sortear: en la primera circunscripción se seleccionará un jurado cada 500 electores, mientras que en las del interior será uno cada 250, con excepción de las circunscripciones Octava y Novena, donde la proporción será de uno cada 150. También se optimizan las notificaciones digitales Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba Acuerdo Numero 809 – Serie “A”. En la ciudad de Córdoba, a los 24 días del mes de julio de 2025, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Eugenio Angulo, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Tarditti, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián Cruz López Peña, con la asistencia del señor Administrador General, Dr. Luis María Sosa Lanza Castelli. ACORDARON: VISTO: El informe realizado por el Coordinador de la “Oficina de Jurados” dependiente de la Secretaría Penal de este Tribunal Superior de Justicia, Dr. Gonzalo Martín Romero, sobre la necesidad de conformar nuevos listados de Jurados Populares para el periodo 2026 (Ley 9182), como así también prorrogar por un (1) año los listados del periodo 2025 para todas las circunscripciones judiciales (Ley N° 9182, art. 15). Y CONSIDERANDO: 1.Que el aludido funcionario informa que para el año 2026, se espera la celebración de alrededor de 85 juicios con intervención de jurados populares en las distintas Cámaras Criminales y Correccionales de la provincia, conforme lo establecido en Ley N° 9182; por lo cual se necesita contar con un padrón de ciudadanos que pueda dar respuesta a esas necesidades. Agrega que si bien la mencionada Ley, en sus arts. 8 y 14, fija la forma y cantidad de ciudadanos que deben ser sorteados, en atención a la experiencia adquirida en sorteos anteriores, los resultados obtenidos en la devolución de las declaraciones juradas, y a fin de cubrir los mínimos indispensables de Jurados necesarios para llevar a cabo la gran cantidad de audiencias que se desarrollan; este Tribunal Superior de Justicia de conformidad a las facultades otorgadas por los arts. 12, 63 y cc (Ley Orgánica del Poder Judicial), ha modificado tal procedimiento, disponiendo que el sorteo se efectuara para la primera circunscripción, a razón de un (1) jurado por cada quinientos (500) electores masculinos y femeninas; y para las circunscripciones del interior, de un (1) jurado por cada doscientos cincuenta (250) electores masculinos y femeninas, con excepción de las circunscripciones sexta, octava y novena en las cuales se sortearon un (1) jurado por cada ciento cincuenta (150) electores masculinos y femeninas respectivamente (Acuerdo N° 861, Serie “A” del 28/07/2022). 2.Asimismo manifiesta el Sr. Coordinador que actualmente se cuenta con un padrón apto para cubrir las necesidades del sistema en este año 2025, por lo que resulta esperable que algunos de los incluidos en dicho listado no alcancen a ser efectivamente convocados a participar el año en curso, por lo que mantendrán las expectativas de ser llamados durante el año 2026. También debe tenerse en cuenta que al ampliar la base demográfica del sorteo, puede ocasionar el efecto no deseado de agotar los padrones sobre los cuales se hace el sorteo anual, esto debido a que la Ley 9182 no reglamenta la “rehabilitación” de aquellas personas que ya fueron desinsaculadas con anterioridad. Igualmente el funcionario pone de manifiesto el excelente resultado de las notificaciones cursadas vía plataforma de envíos masivos por WhatsApp que se realizaron en el año 2024 con el soporte de la sub área de Gestión de las Telecomunicaciones, en conjunto con la empresa Teleprom, la que fue contratada a este efecto, en razón que su principal función es el servicio de contactación masiva a través de diversos canales digitales (sms, llamadas, WhatsApp y mail). Para ello fue necesario realizar previamente un proceso de “verificación” de una cuenta de WhatsApp Business API oficial del Poder Judicial de Córdoba, para lograr la confianza en los receptores en cuanto a que dichas notificaciones provenían de una cuenta oficial. También se mantuvo el régimen de notificaciones a través de CiDi (Ciudadano Digital de la Provincia de Córdoba) que se viene implementado desde hace algunos años, todo lo cual redunda en una alta tasa de efectividad de las comunicaciones a los ciudadanos sorteados con un costo sensiblemente menor al gasto ocasionado por el envío postal y cuyos resultados no resultan con la eficiencia esperada. Por todo ello entiende el aludido funcionario que en esta oportunidad debe recalcularse la base demográfica sobre la cual se realiza el sorteo anual disponiéndose que se seleccione para la primera circunscripción, a razón de un (1) Jurado por cada quinientos (500) electores masculinos y femeninas, un (1) jurado por cada doscientos cincuenta (250) para las circunscripciones del interior con excepción de las circunscripciones Octava y Novena en las que deberán sortearse a razón de un (1) jurado por cada ciento cincuenta (150) electores masculinos y femeninos (Ley 9182). 3.También el Sr. Coordinador expone la necesidad de que el Juzgado Electoral disponga lo necesario, para que se realice el sorteo en una fecha que permita optimizar el operativo de envío y posterior recepción de las declaraciones juradas que se remiten a todos los ciudadanos de la provincia que resulten sorteados, a fin de poder iniciar el complejo proceso de envío, recepción y depuración de declaraciones juradas, lo antes posible. Como así también que previo al sorteo, requiera ante los organismos correspondientes, los nombres y números de empleados públicos de toda la provincia, como así también de los abogados y escribanos, a fin que el área de Modernización pueda realizar una depuración previa del padrón sobre el que se hará el sorteo. 4.También el mismo funcionario, resalta que por disposición de este Tribunal Superior mediante Ac. Reglamentario N° 1828 -Serie “A”, de fecha 23/11/2023 los listados definitivos que se confeccionen mediante este procedimiento serán también utilizados por los Tribunales de juicio de toda la provincia, cuando requieran integrarse con los “jurados escabinos” contemplados en el art. 369 del Código Procesal Penal de la provincia (Ley 8123), por lo cual los mismos ciudadanos serán afectados también a la intervención de esta última modalidad. 5.Que las razones expuestas por el Coordinador de la Oficina de Jurados, dependiente de la Secretaría Penal de este Tribunal Superior de Justicia, son de recibo, por lo que corresponde disponer la realización del sorteo de Jurados para el periodo 2026 (Ley 9182), en la proporción sugerida, debiendo extraerse separados por Circunscripción judicial y por sexo, para la primera circunscripción a razón de un (1) Jurado por cada quinientos (500) electores masculinos y femeninas y para las restantes circunscripciones a razón de un (1) jurado por cada doscientos cincuenta (250) electores masculinos y femeninas, con excepción de las circunscripciones Octava y Novena en las que deberán sortearse un (1) jurado cada ciento cincuenta (150) electores masculinos y femeninas. Asimismo deberán prorrogarse por un (1) año los listados vigentes en el presente periodo 2025, para todas las circunscripciones y para el caso que las necesidades del funcionamiento del sistema lo requieran (Ley 9182, art. 15). 6.Asimismo, y en consideración al excelente resultado obtenido en el sorteo de años anteriores, es que se estima conveniente que este nuevo sorteo se realice durante la última semana del mes de Agosto del año en curso, a fin de poder optimizar el operativo de envío y recepción de Declaraciones Juradas y depuración de los listados definitivos, todo lo cual deberá ser coordinado por el Sr. Secretario de la Oficina de Jurados dependiente de la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia, Dr. Gonzalo Martín Romero. 7.Finalmente corresponde encomendar al Juzgado Electoral provincial que previo al sorteo, requiera ante los organismos correspondientes, los nombres y números de Documento Nacional de Identidad (D.N.I) de empleados y funcionarios públicos de toda la provincia, como así también de los abogados y escribanos, a fin que el Área de Modernización realice una depuración previa del padrón sobre el que se hará el sorteo. Por todo ello y lo dispuesto por los arts. 12, 63 y cc. de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435, el Tribunal Superior de Justicia; RESUELVE: I) ORDENAR que se efectúe el sorteo a fin de confeccionar los listados definitivos de Jurados Populares, correspondientes al período 2026 (Ley 9182), para todas las circunscripciones judiciales, el cual deberá realizarse el día jueves 28 de Agosto del año en curso. II) DISPONER que se extraigan, separados por Circunscripción judicial y por sexo, para la Primera circunscripción, a razón de un (1) jurado por cada quinientos (500) electores masculinos y femeninas; para las circunscripciones del interior provincial un (1) Jurado por cada doscientos cincuenta (250) electores masculinos y femeninas, con excepción de las circunscripciones Octava y Novena en las que deberán sortearse un (1) jurado cada ciento cincuenta (150) electores masculinos y femeninas (Ley 9182). III) PRORROGAR por un (1) año los listados confeccionados para el año 2025 de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Circunscripción (Ley 9182, art. 15). IV) ENCARGAR a la Oficina de Jurados, dependiente de la Secretaría Penal de este Tribunal Superior de Justicia que coordine con el Juzgado Electoral de la Provincia, con el Área de Modernización y la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia, en la esfera de sus respectivas incumbencias, lo necesario a los fines de la concreción de dicho evento. Todo con la supervisión de la Secretaria Penal de este Alto Cuerpo, Dra. María Pueyrredón de Monfarrell. V) ENCOMENDAR al Juzgado Electoral a que previo al sorteo, requiera ante los organismos correspondientes, los nombres y números de Documento Nacional de Identidad (D.N.I) de empleados y funcionarios públicos de toda la provincia, como así también de los abogados y escribanos, a fin que el Área de Modernización realice una depuración previa del padrón sobre el que se hará el sorteo. VI) PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Sitio Oficial del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba (www.justiciacordoba.gob.ar) y dese la más amplia difusión periodística de dicho sorteo. Con lo que se terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido firman los señores Vocales, con la asistencia del señor Administrador General, Dr. Luis María Sosa Lanza Castelli. FDO.: LUIS EUGENIO ANGULO, PRESIDENTE – AIDA L. T. TARDITTI, VOCAL – MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL – SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL – LUIS MARÍA SOSA LANZA CASTELLI ADMINISTRADOR GENERAL. N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 145 del 29 de julio de 2025.

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