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  • La Corte Suprema ordenó revisar la adopción de una niña y puso el foco en el derecho de los padres biológicos

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 29/07/2025 12:35

    En un proceso de adopción, la opinión de los padres biológicos debe ser tenida en cuenta/Imagen ilustrativa La Corte Suprema de la Nación vuelve a poner sobre la mesa un tema sensible: cómo equilibrar los derechos de una niña en adopción, de su padre biológico y de la madre adoptante. Lo hizo al dejar sin efecto una sentencia dictada en la provincia de Corrientes, al considerar que los tribunales inferiores omitieron pronunciarse sobre el pedido del padre biológico de mantener el vínculo jurídico con su hija, de acuerdo a lo que establece la ley. La decisión, que implica que se deberá dictar un nuevo fallo que contemple este pedido, fue firmada este mes por los jueces de la Corte Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El caso se originó en el Juzgado de Menores n° 1 de la Provincia de Corrientes, que declaró en “situación de adoptabilidad” a la niña y otorgó la guarda con fines de adopción a favor de una mujer. Al ser notificado, el padre biológico, de 73 años, -quien había reconocido a la menor, solicitado su restitución y un régimen de comunicación- pidió expresamente que se mantuviera el vínculo familiar, en base a lo que establece el artículo 621 del Código Civil y Comercial. El juzgado tomó nota de la solicitud y dispuso que se consideraría “oportunamente si correspondiere al momento de evaluar el eventual otorgamiento de la adopción”. Un largo proceso Posteriormente, la jueza otorgó la adopción plena a favor de la madre adoptante sin pronunciarse sobre el pedido del progenitor, quien apeló la sentencia y solicitó su nulidad, pero tanto la jueza como la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes rechazaron el recurso, argumentando que el padre carecía de legitimación para intervenir en el proceso de adopción. El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes también declaró inadmisible el planteo, reiterando que el progenitor solo podía expresarse en la etapa de declaración de adoptabilidad y no en el juicio de adopción. El reclamo del padre biológico El padre biológico, representado por el defensor José Nicolás Báez, presentó entonces un recurso extraordinario federal, que fue denegado, y luego una queja ante la Corte Suprema. Sostuvo que la decisión le ocasionaba un perjuicio irreparable y vulneraba sus derechos constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, ya que la cuestión había sido diferida expresamente para el momento de la adopción y nunca fue resuelta. Los tres jueces de la Corte Suprema, Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, firmaron el fallo por unanimidad Atendiendo este planto del defensor, los tres jueces de la Corte consideraron que la sentencia cuestionada era definitiva y que privaba al padre biológico de obtener un pronunciamiento sobre su pedido de mantener el vínculo jurídico con su hija. El alto tribunal remarcó que el juzgado había diferido la consideración del pedido del progenitor para el momento de dictar la sentencia de adopción, pero luego omitió pronunciarse al respecto, a pesar de haber analizado la aplicación del artículo 621 respecto de los hermanos biológicos de la niña. La Corte Suprema afirmó: “La sentencia recurrida, en cuanto se fundó solo en la falta de legitimación del progenitor para intervenir en el proceso de adopción una vez declarada la situación de adoptabilidad de su hija, omitió un pronunciamiento sobre el pedido que había formulado para que se mantuviera el vínculo jurídico en los términos previstos por el artículo 621 del Código Civil y Comercial de la Nación”. La decisión de la Corte Suprema declara admisible la queja, hace lugar al recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada. Ordena que el caso vuelva al tribunal de origen donde se deberá dictar un nuevo fallo que contemple el pedido del progenitor. El caso pone en el centro del debate la interpretación del artículo 621 del Código Civil y Comercial, que faculta al juez a autorizar el vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia de origen al otorgar la adopción, y la obligación de los tribunales de pronunciarse sobre los planteos formulados por las partes, especialmente cuando se trata de derechos fundamentales como el vínculo entre padres e hijos.

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