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  • Arias es apartado de causa sobre compras de GNC en gestión de Enrique Cresto por temor a perder objetividad

    Parana » Informe Digital

    Fecha: 29/07/2025 01:51

    La Cámara de Casación de Concordia decidió apartar al fiscal José Arias de una causa que investiga presuntas irregularidades en la compra de GNC por parte del municipio durante la gestión de Enrique Cresto. Esta decisión se tomó tras un planteo de recusación presentado por la defensora del exintendente, María de los Ángeles Petit, quien argumentó la falta de objetividad del representante del Ministerio Público Fiscal. La resolución no fue unánime. Los jueces María del Luján Giorgio y Darío Gustavo Perroud respaldaron la tercera ocasión en que el fiscal Arias es excluido de una causa en la que el investigado es Enrique Cresto. No obstante, la magistrada María Evangelina Bruzzo se pronunció en contrario, al no encontrar razones suficientes para justificar la exclusión del fiscal en este caso. Con anterioridad, Arias ya había sido apartado de los expedientes «González, Juan Adolfo S/ su denuncia» (Leg. IPP 9029/18) y «IAPSER – Actuaciones de Oficio S/ Recurso de Apelación» (Leg. 1885-OGA-2024), ambos mediante sentencias firmes del Tribunal de Juicios y Apelaciones. Esta vez, la recusación fue planteada en el marco del expediente “MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA – EN SU PERJUICIO – SU DENUNCIA S/ RECURSO DE CASACIÓN. EXPTE. 1464/25”. El Juez Darío Perroud justificó el apartamiento señalando la necesidad de que los fiscales actúen con estricta adherencia al principio de objetividad, tal como lo establece el artículo 120 de la Constitución Nacional, el artículo 207 de la Constitución de Entre Ríos y la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 10.407). Asimismo, citó el artículo 56 del Código Procesal Penal de Entre Ríos, que exige a los fiscales actuar con imparcialidad y proteger las garantías constitucionales. En su voto, el juez argumentó que existen “fundados motivos para temer la pérdida de objetividad por parte del fiscal”, lo que justificaría su apartamiento, y consideró que las razones planteadas por la defensa “encuentran respaldo en circunstancias objetivas de la presente causa que permiten sustentar el temor de parcialidad alegado”. Por su parte, la jueza María del Luján Giorgio destacó que la designación de Arias generó “suspicacia” al haberse realizado sin que estuviese de turno. También mencionó elementos relevantes para justificar el apartamiento, como la “interlocución antagónica” con la defensa durante una audiencia a la que el fiscal no asistió, la oposición de sus colegas a su intervención en la causa y la supuesta omisión de investigar a otros funcionarios que habrían actuado en condiciones similares durante gestiones municipales anteriores. En contraste, la jueza María Evangelina Bruzzo no halló fundamentos sólidos para que Arias dejara de investigar la causa. “La recurrente (en referencia a la defensa de Enrique Cresto) fundamentó esencialmente su argumentación en resoluciones dictadas en legajos absolutamente ajenos a estas actuaciones, lo que por sí mismo resulta insuficiente para provocar el desplazamiento de un integrante de la Acusación Penal Pública”, argumentó Bruzzo. La magistrada insistió en que las dos ocasiones anteriores en que Arias fue apartado de investigaciones que recaían en el exintendente Cresto “obedecieron a contextos singulares, con fundamentos específicos y particulares que no son trasladables automáticamente a otras actuaciones, sin un análisis puntual y concreto de los hechos”. Bruzzo subrayó lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación aclaró en una causa donde la acusada fue Cristina Fernández de Kirchner: “la imparcialidad exigible a los jueces no se extiende de modo equivalente al Ministerio Público Fiscal”. Dicha cita responde a la necesidad de distinguir entre “imparcialidad”, atributo indispensable del juez, y la “objetividad” que se espera en la conducta del fiscal, quien, por su propia definición, es “parte” acusatoria en el proceso. El caso La causa en cuestión se centra en la adquisición de GNC por parte de la Municipalidad de Concordia entre los años 2014 y 2023. Según la defensa del exintendente Cresto, no hay delito ni perjuicio alguno al erario municipal, ya que todas las compras se realizaron conforme a las ordenanzas de contratación vigentes, con controles de las áreas de Suministros y Contaduría. Además, los informes requeridos por la fiscalía confirmaron que la estación de servicio proveedora contaba con la documentación contable correspondiente.

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