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  • Estudian el nuevo estatuto del empleado municipal

    Crespo » Paralelo 32

    Fecha: 27/07/2025 16:21

    Crespo.- El Concejo Deliberante tiene en estudio el texto del Estatuto del Personal de la Administración Pública Municipal de la Ciudad de Crespo, que fue consensuado entre las autoridades de la Municipalidad y el Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales (SUOYEM). La propuesta legal consta de 254 artículos que repasan diversos temas como condiciones de ingreso; tipos de contrataciones (personal permanente, temporario, contratado, etc.); derechos, deberes y prohibiciones; retribuciones y adicionales; antigüedad; tipos de licencias para el trabajador. El texto también expone el régimen disciplinario, enumera causales de apercibimiento, cesantía, exoneración y otras medidas sancionatorias, así como los procedimientos para aplicar sanciones. Régimen único y sistemático En la argumentación del nuevo estatuto se señala la necesidad de actualizar y unificar la Ordenanza N° 17/84 (norma vigente) y sus modificatorias, “con el objetivo de conformar un régimen normativo único, ordenado y sistemático, que garantice mayor claridad, equidad y efectividad en su aplicación”. El régimen vigente desde 1984, resulta “notoriamente desactualizado frente a los cambios producidos tanto en el ámbito del empleo público como en las dinámicas propias del funcionamiento del Estado Municipal”. Se recuerda que en las últimas décadas “se han producido transformaciones significativas en materia de relaciones laborales, derechos de los trabajadores y estructura organizacional del Estado, que tornan imprescindible revisar, modernizar y adecuar el estatuto en vigor”. Además, la actualización normativa permitirá “una mayor eficiencia en la gestión pública”, “contribuirá a consolidar un régimen más justo, equitativo y transparente, que contemple las particularidades del empleo municipal y garantice condiciones laborales dignas, claras y adaptadas a las nuevas demandas de la función pública”. Algunas disposiciones Estabilidad: Articulo 10: “Todo nombramiento del personal de carácter permanente es provisional hasta tanto el agente adquiera estabilidad. Este derecho se adquiere a los doce meses de dictado el acto administrativo de nombramiento y mediante el dictado de un acto de idéntica naturaleza ratificatorio del anterior. Transcurrido diez días hábiles de vencido el plazo anual previsto sin que la administración dicte el acto administrativo pertinente, la designación se considerará efectuada adquiriendo el agente el derecho a la estabilidad. Durante el periodo en que el agente no goce de estabilidad, su designación podrá ser cancelada. Asimismo, durante el periodo de prueba, al agente podrá exigírsele la realización de acciones de capacitación y/o formación cuyo resultado podrá condicionar su situación definitiva. Deberá además aprobar el examen pre ocupacional obligatorio, acreditando buena salud y aptitud física y psíquica adecuada al cargo”. • Condiciones para asignaciones y ascensos. Artículo 17°: “Para las designaciones y ascensos se tendrán en cuenta: a) La competencia; b) Formación académica; c) La antigüedad; d) Buen desempeño e historial laboral. • Horas extras. Artículo 25º: El agente (…) tendrá derecho a la percepción de un máximo dos (2) horas extraordinarias por día debidamente autorizadas por su superior y comunicado al área de recursos humanos. En caso de ser necesario y ante la urgencia de la situación, el superior podrá autorizar bajo excepción, la realización de más horas extras”. • Prohibiciones. Artículo 56º: Entre otras: Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones, hasta después de un año de su egreso; Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la administración en orden nacional, provincial o municipal; Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para fines ajenos a dicha función o para realizar proselitismo o acción política; Aceptar dádivas, obsequios u otros beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones; Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; Hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio estatal; Ejercer cualquier tipo de coacción y/o acoso, entendiendo por tal la acción persistente o reiterada de incomodar con palabras o gestos, en razón del sexo, edad, nacionalidad, capacidades diferentes, estado civil, conformación física o situación familiar.

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