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Parana » Litoral FM
Fecha: 27/07/2025 15:54
Un proyecto de ley ingresado a la Cámara de Diputados provincial plantea establecer en Entre Ríos la obligación de “identificar de manera clara, visible y verificable todo contenido digital total o parcialmente generado por inteligencia artificial (IA)”. El objetivo es “proteger los derechos de los ciudadanos, promover la transparencia informativa y prevenir la manipulación o el engaño” La iniciativa establece que todo lo producido con IA deberá tener la leyenda “Contenido generado con inteligencia artificial” ubicada “en lugar visible, audible o destacado según el formato del contenido, y ser fácilmente comprensible para el público general”. Esta disposición abarca al contenido “audiovisual, gráfico, sonoro, textual o multimedia difundido por medios digitales, redes sociales, páginas web, medios de comunicación provinciales y plataformas digitales con sede o actividad en la provincia”. También a los “contenidos generados mediante herramientas de inteligencia artificial, incluyendo imágenes sintéticas, videos manipulados (deepfakes), textos automatizados, voces clonadas y cualquier otro producto similar”. Además plantea excepciones, entre ellas los contenidos “de uso estrictamente personal y privado, sin difusión pública” y las obras artísticas o académicas registradas. El proyecto, autoría del diputado Enrique Cresto, establece además la creación de un canal de denuncias y sanciones para quienes transgredan la ley, entre ellas multas que van desde $50.000 hasta $500.000 pesos para personas humanas, y de $500.000 hasta $5.000.000 pesos para personas jurídicas. En los fundamentos, Cresto plantea que si bien el desarrollo de la inteligencia artificial (IA) “aporta enormes beneficios, también plantea riesgos importantes vinculados a la manipulación de información, la difusión de noticias falsas, la alteración de la realidad (como en el caso de deepfakes), y la afectación de derechos fundamentales”. Remarca que “diversos países como España, China y varios estados de EE.UU. ya han establecido normativas que exigen que los contenidos generados por IA sean etiquetados o identificados visiblemente, como forma de garantizar la transparencia, evitar el engaño al público y preservar la confianza en los medios de comunicación y redes sociales”. A través de esta iniciativa, el legislador propone “que Entre Ríos sea pionera en Argentina en materia de regulación ética de los contenidos generados por IA, promoviendo el uso responsable de estas tecnologías, sin limitar la libertad de expresión, pero sí exigiendo transparencia y responsabilidad en su uso público”. “La identificación clara de contenidos generados con inteligencia artificial se vuelve fundamental para proteger a los ciudadanos frente a prácticas engañosas, preservar el derecho a la información veraz y anticiparse a escenarios de desinformación o manipulación masiva”, expresa el diputado. Qué dice el proyecto Artículo 1° – Objeto.- La presente ley tiene por objeto establecer en el ámbito de la provincia de Entre Ríos la obligación de identificar de manera clara, visible y verificable todo contenido digital total o parcialmente generado por inteligencia artificial (IA), con el fin de proteger los derechos de los ciudadanos, promover la transparencia informativa y prevenir la manipulación o el engaño. Artículo 2° – Alcance.-La obligación prevista en esta ley alcanza a: a) Todo contenido audiovisual, gráfico, sonoro, textual o multimedia difundido por medios digitales, redes sociales, páginas web, medios de comunicación provinciales y plataformas digitales con sede o actividad en la provincia. b) Contenidos generados mediante herramientas de inteligencia artificial, incluyendo imágenes sintéticas, videos manipulados (deepfakes), textos automatizados, voces clonadas y cualquier otro producto similar. Artículo 3° – Identificación obligatoria.-Los contenidos alcanzados por esta ley deberán contener la leyenda: “Contenido generado con inteligencia artificial”. La misma deberá ubicarse en lugar visible, audible o destacado según el formato del contenido, y ser fácilmente comprensible para el público general. Artículo 4° – Excepciones.-Quedan exceptuados de esta obligación: a) Contenidos de uso estrictamente personal y privado, sin difusión pública. b) Obras artísticas o académicas registradas con autoría debidamente informada. c) Contenidos utilizados con fines educativos o científicos claramente identificados. d) Aquellos contenidos cuya generación mediante IA se encuentre debidamente documentada mediante metadatos, marcas digitales u otros mecanismos técnicos aprobados por la autoridad de aplicación. Artículo 5° – Autoridad de aplicación.-Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo que designe el Poder Ejecutivo Provincial, preferentemente en el ámbito de la Secretaría de Modernización, Subsecretaría de Innovación Tecnológica o el organismo que en el futuro las reemplace. La autoridad de aplicación tendrá facultades para reglamentar, fiscalizar, recibir denuncias y sancionar las infracciones a esta ley. Artículo 6° – Sanciones.-El incumplimiento de la presente ley será considerado infracción y dará lugar a: a) Multas: -Personas humanas: entre $50.000 y $500.000 pesos. – Personas jurídicas: entre $500.000 y $5.000.000 pesos, o hasta el 2 % de la facturación bruta del año anterior, lo que sea mayor. b) Registro provincial de infractores, donde se publicarán las sanciones por el plazo de un (1) año. c) En caso de reincidencia, podrán disponerse medidas complementarias, como suspensión de licencias, convenios o beneficios provinciales vinculados a la actividad infractora. Artículo 7° – Destino de los fondos recaudados.- Los montos recaudados en concepto de multas por infracciones a la presente ley serán afectados específicamente al financiamiento de programas educativos y de capacitación en el uso responsable de tecnologías digitales e inteligencia artificial, desarrollados o coordinados por el Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos u otro organismo competente. Dichos fondos podrán destinarse a: a) Capacitación docente y estudiantil en alfabetización digital y pensamiento crítico frente a contenidos digitales. b) Desarrollo de materiales educativos sobre inteligencia artificial, derechos digitales y verificación de contenidos. c) Equipamiento tecnológico de escuelas públicas, bibliotecas populares o centros educativos comunitarios. d) Apoyo a iniciativas de innovación tecnológica con fines educativos y sociales en la provincia. Artículo 8° – Canal de denuncias.- Créase un canal digital para la denuncia de contenidos no etiquetados o presuntamente generados por inteligencia artificial sin la debida identificación. La autoridad de aplicación deberá resolver en un plazo no mayor a 15 días hábiles. Artículo 9° – Concientización.-El Poder Ejecutivo Provincial desarrollará campañas de educación y concientización ciudadana sobre el uso responsable de inteligencia artificial, especialmente dirigidas a jóvenes, usuarios de redes sociales y medios de comunicación. Artículo 10° – Reglamentación.-El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de noventa (90) días desde su publicación. Artículo 11° – Vigencia.-La presente ley entrará en vigencia a los ciento veinte (120) días de su publicación en el Boletín Oficial. Articulo 12º: De forma (APFDigital)
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