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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 25/07/2025 02:41
La Cámara Civil de Mar del Plata confirmó la condena a una escuela y a su aseguradora por el bullying que desencadenó una crisis de epilepsia en una alumna (Foto ilustrativa) La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó la condena contra un colegio por los daños y perjuicios sufridos por una alumna que fue víctima de bullying durante la secundaria. Los jueces de Alzada elevaron la indemnización un 100% respecto de la instancia anterior, tras considerar que el hostigamiento padecido por estudiante había sido la causa directa del cuadro de epilepsia que desarrolló durante sus estudios, y que esos malos tratos operaron “como el disparador o desencadenante de una patología crónica que hasta ese momento no reconocía antecedente alguno”. La resolución de la Sala Segunda revisó el fallo de primera instancia emitido el 23 de noviembre de 2022 por la jueza Mariana Lucía Tonto de Bessone, titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 10 del Departamento Judicial Mar del Plata. La magistrada había hecho lugar a la demanda promovida por la alumna, condenando a la institución -junto con su aseguradora, La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales- a abonar una suma de $1.604.787 más intereses y costas en concepto de indemnización. Los hechos fueron calificados por la jueza como “reiterados y sistemáticos episodios de acoso escolar o bullying, por parte de distintos compañeros de curso que fueron desde agresiones, insultos, intimidaciones y hasta violencia física traducida en empujones en los recreos, humillaciones dentro y fuera de clases”. La alumna cursó entre 2016 y 2019 en el colegio G. G., dependiente de Enseñanza Integral S.R.L., y comenzó a presentar episodios de convulsiones y ataques de epilepsia a partir de 2017. Apelaciones mediante, el juez de Cámara Ricardo Monterisi, autor del primer voto del acuerdo, se abocó al análisis de la prueba producida durante el proceso civil, a la que calificó de “suficiente para demostrar la violencia de la que S.G. fue víctima y la configuración del bullying denunciado”, ya que “la accionante ha brindado prueba suficiente para demostrar los episodios de bullying sufridos a partir del año 2017 cuando era alumna del instituto G. G.”. Bajo ese contexto, definió al fenómeno del bullying como “un tipo de conflicto social que se desencadena en las instituciones educativas, en el que, a través de conductas psicológicas o físicas, se hostiga a un alumno en el marco del establecimiento, quebrantando su intimidad, avasallando su dignidad e inclusive violando sus derechos personalísimos". El bullying importa -explicó el magistrado-, para la víctima niño, niña o adolescente, una afectación grave a derechos fundamentales de rango constitucional reconocidos en la Convención de los Derechos del Niño (...), incluyendo la dignidad, el honor, su integridad física y psíquica”. La Justicia consideró probado que una estudiante fue víctima de acoso escolar reiterado, vinculó el hostigamiento con el inicio de un cuadro epiléptico y duplicó el monto de la indemnización (Foto ilustrativa: Angelini Pharma) Y destacó: “El hostigamiento altera el derecho del alumno a expresar su opinión libremente (...), a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (...), a ser protegido contra cualquier forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación (...), al disfrute del más alto nivel posible de salud (...), a gozar de una educación dirigida a desarrollar su personalidad, sus aptitudes, su capacidad mental y física hasta el máximo de sus posibilidades con respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales (...), al juego, al descanso y al esparcimiento en actividades recreativas propias de su edad (...)“. Entre los elementos valorados en segunda instancia se mencionó un acta administrativa del 30 de octubre de 2017, en donde, de acuerdo al expediente, “las autoridades del colegio dejaron constancia de que se apersonó en la dirección el papá de S.G. para expresar que ‘su hija se encuentra internada en el hospital debido a un pico de stress ocasionado (...) por la mala relación que tiene con sus compañeros de curso’. El director dice desconocer problemas anteriores. El papá responde que es su obligación saber lo que sucede en la escuela al igual que el resto de la dirección”. Esa afirmación fue contradicha por la preceptora Mariela, quien “detalla algunos otros problemas que tuvo con el grupo”. En palabras del juez revisor: “esta lacónica constancia volcada en el acta permite arribar a una conclusión central que derrota buena parte de los argumentos que sostienen al agravio de la firma demandada: en el acta del 30 de octubre de 2017 el padre de S. denunció una problemática de la que el colegio ya tenía alguna forma de conocimiento”. “Si nada supiera el colegio sobre este punto, y -como dice la demandada en su recurso- si fuera esta la primera vez que tomaban noticia de un acto de los compañeros de S., no tiene sentido una solución tan drástica como sacar a la alumna del grupo y cambiarla a otro turno. Tampoco tiene sentido que una preceptora deje constancia en el acta que está al tanto de otros problemas -en plural- que sufría la alumna”, expresó el líder del acuerdo. La juez también estudió el testimonio del médico neurólogo que atendió a la damnificada, quien dejó consignado que “los eventos epilépticos sufridos por S. (...) tenían su origen en situaciones estresantes generadas por su situación escolar”, y que “la paciente le narró (…) las mismas situaciones de abuso escolar por parte de compañeros a que refieren otras constancias de la historia clínica”. Según quedó constatado, fue el especialista quien, de hecho, y “habida cuenta lo narrado por el paciente y las consecuencias físicas sufridas, le recomendó apartarse de las fuentes de estrés o evitarlas a toda costa”. La pericia psicológica aportada por la Lic. Laura R. resultó decisiva para la decisión. En su informe, la experta señaló que “hubo además ultrajes físicos que incluían empujones, trabas para que se tropezara y le escribieron con un marcador un sweater, le colocaron chicle en el pelo, derramaron gaseosa en su cabeza”. Estas situaciones, por su parte, quedaron corroboradas por un testigo amigo de la víctima, quien durante el juicio manifestó conocer los “maltratos psicológicos” realizados por los compañeros de clase, quienes la calificaban como “tragalibros” y le recriminaban que “por su culpa los iban a mandar al frente a todos”. Otra testigo, vecina de la demandante, comentó que el día anterior a la crisis epiléptica de S. le había contado que sus compañeros “le hacían el vacío y la preceptora no le hacía caso a lo que ella le decía”. El fallo responsabilizó a un colegio privado por no haber prevenido el bullying que, según pericias, generó un daño neurológico permanente en una alumna durante la secundaria (Foto ilustrativa: Freepik) Además, al referirse al vínculo entre el bullying y el daño padecido por la joven, el juez Monterisi enfatizó: “ha quedado suficientemente probado que el estrés sufrido por la actora como consecuencia del bullying del cual fue víctima en el ciclo lectivo de 2017 operó como el disparador o desencadenante de una patología crónica que hasta ese momento no reconocía antecedente alguno”. “La prognosis póstuma que subyace al análisis del nexo de causalidad en el caso particular de la demandada revela un vínculo causal que, a mi modo de ver, es sumamente claro y evidente”, aseveró el camarista, y, en relación a la entidad escolar, añadió: “los perjuicios derivados de la patología activada a partir del prolongado hostigamiento sufrido por la actora (…) reconocen como causa adecuada al incumplimiento de la demandada”. El primer voto de la Cámara Civil también revocó el límite del 50% de responsabilidad que había dispuesto la jueza de primera instancia, en tanto “no hubo tal concausa y la responsabilidad del establecimiento educativo es exclusiva”. A tal fin, el juez citó doctrina sobre la incidencia de las condiciones personales de la víctima y explicó que “la predisposición que podía tener la Srta. G. a sufrir un trastorno como el que finalmente se activó (…) no operó como causa o concausa adecuada del daño sufrido, sino como una mera condición inidónea para eximir de responsabilidad a la demandada”. Por su parte, el fallo rechazó los agravios formulados por la aseguradora y confirmó, así, su obligación de indemnizar “concurrentemente con la demandada principal“, en los términos de la póliza contratada y dentro de los límites de la cobertura en cuestión. La indemnización por daños A la hora de validar el reclamo de la demandante, la Sala Segunda tuvo en cuenta dos rubros centrales para determinar la reparación integral: la incapacidad sobreviniente y el daño moral. En primera instancia, la jueza había fijado una compensación de $1.032.787 por incapacidad, $500.000 por daño moral y $72.000 en concepto de tratamiento psicológico. Sin embargo, al resolver los recursos, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó parcialmente ese pronunciamiento. En cuanto a la incapacidad sobreviniente, los tres jueces -Monterisi, Roberto Loustaunau y Alfredo Méndez- votaron en forma coincidente para recalcular el monto en $3.178.847,98, tras eliminar la reducción por “concausalidad” y sustituir la fórmula “Vuoto” por la fórmula “Acciarri”, que permite proyectar ingresos variables conforme al desempeño futuro de la víctima. En ese orden, se tomó como base un 15 % de incapacidad permanente derivada de epilepsia atribuida al estrés sufrido en el entorno escolar, y se aplicaron tramos de progresión salarial ascendente en función del salario mínimo vital y móvil vigente. Respecto del daño moral, también se hizo lugar al recurso de la demandante y se incrementó la indemnización a $3.199.999, aunque con disidencia sobre el método de cuantificación. El juez Monterisi propuso tomar como referencia el valor de un vehículo Chevrolet Onix último modelo, mientras que los jueces Loustaunau y Méndez -en voto mayoritario- consideraron más adecuado fijar directamente la suma correspondiente al valor de una computadora Macbook Pro 16’’ con chip M1 Max, por entender que ese bien resultaba más pertinente al perfil académico de la estudiante.
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