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  • Lo que viene en materia de delitos de corrupción

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 23/07/2025 22:32

    El Código Penal Argentino se encuentra en vigencia desde 1921El control sobre el desempeño de los funcionarios públicos se refuerza con nuevas penas para malversación de fondos y abuso (Télam) La Comisión de Reforma del Código Penal del 2024 fue creada y ampliada por resoluciones 25/2024 del 28 de febrero de 2024 y 48/2024 del 13 de marzo de 2024 por el Ministerio de Justicia de la Nación. Está conformada por figuras de la comunidad jurídica. Las autoridades son: el Presidente, el abogado Jorge Boumpadre, el vicepresidente primero del Proyecto, el Juez de la Cámara Federal de Casación Penal, Doctor Mariano Borinsky, la jueza federal María Eugenia Capuchetti, vicepresidenta segunda. También la integran los jueces Ricardo Ángel Basílico, Julio Báez, las abogadas Valeria Onetto, Mercedes Rodríguez Goyena, el abogado Horacio J. Romero Villanueva y los miembros del Ministerio de Seguridad, doctores Fernando Soto y Carlos Manfroni. El proyecto de Reforma está a revisión por parte del Señor Ministro de Justicia de la Nación, Dr. Mariano Cúneo Libarona, y luego pasará a Secretaría Legal y Técnica. La reforma del Código Penal 2024 introduce cambios significativos en los delitos contra la administración pública, con un enfoque claro en fortalecer la lucha contra la corrupción y en la recuperación de activos obtenidos ilícitamente. Precisamente, incorpora un Capítulo -el número 6- denominado delitos contra la corrupción, ubicado dentro del Título que recepta todos los delitos contra la administración pública. Entre las modificaciones más relevantes, merece ser destacada la elevación de penas para figuras como el cohecho, el enriquecimiento ilícito y el tráfico de influencias. De esta forma, se busca desalentar estas conductas mediante sanciones más severas y una mayor inhabilitación para ejercer cargos públicos. Además, se amplían las penalidades en delitos vinculados a la omisión de deberes de funcionarios, consolidando un marco más estricto de responsabilidad para quienes incumplen con sus obligaciones en la función pública. El texto tuvo especialmente en cuenta la legislación internacional aplicable, en tanto la República Argentina ratificó la Convención Interamericana contra la Corrupción (1997) y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (2006) con la finalidad de ”Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos; Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debidagestión de los asuntos y los bienes públicos”. (Art. 1 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción). Un aspecto central de la reforma es la incorporación del decomiso anticipado en los delitos de corrupción y crimen organizado. Esto permite recuperar bienes de origen ilícito sin necesidad de esperar una condena definitiva. Esta herramienta responde a la necesidad de desarticular patrimonialmente a las organizaciones criminales y a los funcionarios corruptos, asegurando que los recursos sustraídos al Estado puedan ser reintegrados a la sociedad. Precisamente, el artículo 23 del proyecto de reforma (no previsto en la legislación vigente) establece que: “En todos los casos en que recayese condena por delitos dolosos o culposos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la sentencia decidirá el decomiso del dinero, cosas, bienes o cualquier clase de activo que hubiesen servido de instrumento o medio en la comisión del hecho y de los que constituyesen el producto, el provecho o la ganancia, directos o indirectos, del delito, cualesquiera que fueran las transformaciones o sustituciones que hubiesen podido experimentar, siempre que no correspondiese su restitución al damnificado o a un tercero ajeno al hecho. Los bienes decomisados deberán tener un destino de utilidad pública en el ámbito de la salud, la educación o la seguridad…”. Además, en su inciso 8 se establece que “En los delitos previstos en el art. 210, apartado 2, en el Capítulo 6 -Delitos de corrupción de funcionarios públicos o equivalentes- del Título XI y en el Capítulo 1 -Delito de lavado de activos- del Título XIII, ambos del Libro Segundo de este Código, podrá decomisarse por resolución fundada y aun antes del dictado de la sentencia, cualquier bien que sea producto de actividades ilícitas de la organización criminal o que se hubiere utilizado en su beneficio, cuando existiera sospecha fundamentada del origen ilícito. El decomiso anticipado también se dispondrá, aunque afectase a terceros, si éstos se hubiesen beneficiado a título gratuito o de mala fe…”. La actualización normativa también refuerza el control sobre el desempeño de los funcionarios públicos y la transparencia en su accionar, estableciendo nuevas penas para delitos como la malversación de fondos, el abuso de autoridad y la omisión de denuncia. En este sentido, la reforma apunta tanto a castigar con mayor rigor a quienes incurran en actos de corrupción, como también generar un marco preventivo y disuasorio, con la finalidad de garantizar una administración pública más íntegra, honesta y eficiente. A continuación, se presenta un cuadro comparativo entre los delitos más relevantes de corrupción y contra la administración pública, sobre cómo se encuentran legislados en la actual y en la propuesta de reforma:

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