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Parana » Ahora
Fecha: 23/07/2025 14:44
A través del Decreto 486/25, el Poder Ejecutivo Nacional instó a las autoridades de control de personas jurídicas privadas y de Registros Públicos de las provincias a regular la rúbrica contable de iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas, reconocidas e inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. Cabe destacar que la Inspección General de Justicia de la Nación fue pionera en esta medida y a la vez impulsora de los decretos publicados hoy en el Boletín Oficial. A través de la Resolución General Nº 15/24, IGJ ha regulado el régimen de acceso voluntario a la rúbrica de libros y registros exigidos por el Código Civil y Comercial de la Nación. A su vez, a través de la misma norma, dispuso la posibilidad de que las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas puedan transformarse en las formas organizativas que decidan libremente sus asociados. El Inspector General de Justicia, Daniel Roque Vítolo, señaló que “otorgar la posibilidad a estas instituciones de poder contar con una contabilidad regular no sólo contribuye a la seguridad y transparencia de sus actividades y patrimonios, sino que es otorgarles la garantía constitucional de contar con los elementos necesarios para cumplir con las obligaciones que les impone la ley en los arts. 320 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación”. Acceder al texto completo del Decreto 486/2025.
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