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  • Entre Ríos, Argentina

  • Habilitan la vía judicial tras reclamo laboral de una trabajadora municipal

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 23/07/2025 07:24

    El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, Sala C, resolvió rechazar la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa interpuesta por la Municipalidad de Toay, al concluir que la actora, Oriana Sabrina Villamil, había efectivamente cumplido con ese requisito procesal esencial. El pronunciamiento se sustentó en que, a través del intercambio epistolar mantenido entre las partes, la autoridad administrativa tuvo oportunidad suficiente de revisar su propia actuación y ratificarla, lo cual satisface el presupuesto de agotamiento de instancia exigido por el artículo 9 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA). En el análisis del caso, los jueces María Verónica Campo, José Roberto Sappa y el secretario Sergio Javier Díaz evaluaron el planteo de la demandada, que había sostenido que la actora omitió interponer un recurso formal de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la decisión de la Dirección de Asuntos Jurídicos del municipio, de fecha 15 de enero de 2025. Según la municipalidad, ese acto no revestía el carácter de definitivo ni fue objeto de revisión por parte del titular del Departamento Ejecutivo Municipal, por lo que la vía administrativa no se habría agotado. Este argumento fue replicado por la actora, quien manifestó que el verdadero espíritu de su planteo siempre fue claro, y que la Administración tuvo la oportunidad de pronunciarse en cada instancia, siendo suficiente para cumplir con el requisito procesal. Los magistrados señalaron que la pretensión de la parte actora fue presentada ante el municipio el 8 de enero de 2025 mediante carta documento, fue rechazada el 15 de enero por la Dirección de Asuntos Jurídicos, y luego fue reiterada el 22 de enero directamente al intendente municipal, autoridad máxima del órgano administrativo. Esta última presentación, según se interpretó, permitió a la administración revisar su anterior decisión, lo que se concretó el 14 de febrero, cuando la misma Dirección reiteró su rechazo, sin que ello impida considerar agotada la vía. Para el tribunal, el hecho de que la respuesta haya sido emitida nuevamente por la Dirección de Asuntos Jurídicos, y no directamente por el Intendente, no es una omisión imputable a la actora, ya que no se le puede exigir controlar la dinámica interna de asignación de funciones dentro de la administración pública. Principio

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