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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 23/07/2025 14:36
José Alberto Samid, empresario (Foto: Gastón Taylor) El empresario de la carne Alberto Samid, que tiene aspiraciones electorales para buscar una banca en el Congreso Nacional, recibió una buena noticia en los tribunales. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la decisión del Tribunal Oral Federal N° 3 de San Martín que había rechazado la extinción de la acción penal en una causa por evasión fiscal. Por mayoría, los jueces de Cámara Gustavo M. Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky ordenaron regresar las actuaciones al tribunal de origen para que emitiera un nuevo pronunciamiento sobre la situación de Samid y el copropietario de la firma “El Fuego y El Agua S.A.”, José María Suárez. Los imputados enfrentaron acusaciones por delitos tributarios. Se les señaló por evadir el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias mediante la presentación de declaraciones juradas falsas. Asimismo, se les atribuyó haberse apropiado indebidamente de montos correspondientes al IVA que la empresa estaba obligada a retener y posteriormente transferir al fisco. Estas imputaciones delinearon el marco de la acusación contra los responsables de la sociedad. Durante el transcurso del proceso, la defensa de Samid y Suárez interpuso un pedido para que se declarara extinguida la acción penal. Argumentaron que “El Fuego y El Agua” se acogió a la moratoria fiscal prevista por la ley 27.743, y que la totalidad de la deuda tributaria se había saldado a través de un plan de facilidades de pago. Alberto Samid estuvo preso con prisión domiciliaria en su casa de La Matanza (Foto: Mariano Imperial) De manera alternativa, los abogados también solicitaron la aplicación de la figura de la reparación integral del daño, buscando una solución que diera fin al proceso penal. Sin embargo, el TOF N° 3 de San Martín no aceptó este planteo. El tribunal de juicio consideró que Alberto Samid estaba alcanzado por una causal de exclusión estipulada en el régimen de regularización, debido a que anteriormente fue condenado -con sentencia firme- por el delito de asociación ilícita. Además, la instancia de juicio entendió que tanto Samid como Suárez enfrentaban otra exclusión, en su calidad de agentes de retención. Por estas razones, el tribunal rechazó la solicitud de la defensa, manteniendo de este modo la vigencia de la causa penal. Los argumentos de Casación La decisión del tribunal oral fue objeto de un recurso de casación, y la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, con los jueces Carbajo y Borinsky conformando la mayoría, se pronunció a favor de anular la resolución impugnada. Gustavo M. Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo, jueces de la Sala IV de la Cámara de Casación Ambos magistrados coincidieron en que el fallo resultó arbitrario, pues no había valorado de forma razonable las particularidades del caso ni el régimen legal aplicable. Subrayaron que las obligaciones tributarias en cuestión fueron canceladas antes de la elevación a juicio, lo que, a su entender, hacía que la exclusión para agentes de retención no fuera aplicable en esta situación. Además, los jueces sostuvieron que la condena previa de Samid no podía operar como causal de exclusión respecto de una persona jurídica distinta, en este caso “El Fuego y El Agua S.A.”, que fue la entidad que efectivamente regularizó su situación fiscal. En este sentido, la Casación concluyó que no existieron impedimentos normativos para aplicar el régimen de extinción previsto en la ley 27.743, al menos en lo que respecta a los hechos vinculados con la evasión impositiva. La resolución de la Cámara también señaló que la decisión del tribunal oral había omitido considerar elementos que eran conducentes para el análisis del caso. Por todo ello, la Sala IV ordenó que las actuaciones regresaran al Tribunal Oral Federal N° 3 de San Martín para que se dictara un nuevo pronunciamiento que sí tomara en cuenta estos aspectos señalados. Por otra parte, el juez Gustavo M. Hornos, en su voto en disidencia, propuso una postura distinta y solicitó que se declarara inadmisible el recurso de casación presentado por la defensa. Hornos indicó que la resolución recurrida no era equiparable a una sentencia definitiva, dado que no ponía fin al proceso judicial. El magistrado añadió que el fallo del tribunal oral se encontraba debidamente motivado y que los agravios planteados por la defensa no evidenciaban una arbitrariedad manifiesta. Según Hornos, el recurso se limitó a disentir con la valoración normativa y fáctica efectuada por el tribunal de juicio, sin alcanzar un umbral que habilitara la intervención de la Cámara como tribunal intermedio. Por lo tanto, su propuesta fue la de confirmar la decisión recurrida.
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