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  • La Corte ratificó que el TSJ porteño puede revisar fallos nacionales en CABA

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 21/07/2025 10:01

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a confirmar que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ CABA) es el “superior tribunal de la causa” en los procesos tramitados ante la justicia nacional ordinaria con sede en la Ciudad de Buenos Aires, incluso frente a la negativa persistente de las Cámaras nacionales a admitir dicha vía recursiva. Así lo resolvió al hacer lugar a la queja en la causa “Haras El Moro SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (civil) en Carol, María Luisa y otros c/ Haras El Moro SA y otro s/ nulidad de escritura/instrumento”. El Máximo Tribunal sostuvo que “por aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal en la competencia ‘Ferrari, María Alicia’, se establece que en el sub examine el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48”, y en consecuencia, “resulta competente para revisar la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil”. Votaron en este sentido los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti junto a los conjueces Patricia Moltoni (Cámara Federal de Santiago del Estero) y Pablo Candisano Mera (Cámara Federal de Bahía Blanca). Por su parte, Carlos Rosenkrantz votó en disidencia, reafirmando su criterio contrario a la intervención del TSJ porteño en este tipo de casos. La sentencia cuestionada había sido dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que revocó un fallo de primera instancia y, en consecuencia, declaró la inoponibilidad de una compraventa celebrada por escritura pública entre Haras El Moro SA y un tercero, ordenando la cancelación de la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y condenando a la sociedad demandada a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los actores en un plazo de treinta días. Recurso Frente a ello, la sociedad demandada intentó un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, amparándose en los artículos 16 y 27 de la Ley 402, pero la Cámara Nacional lo rechazó por considerarlo manifiestamente improcedente, subrayando que dicho remedio no se encuentra previsto en el régimen procesal aplicable y que la aplicación del artículo 4 de la Ley 6452 de la Ciudad estaba suspendida por decisión judicial en otra causa pendiente. No obstante, el TSJ de la Ciudad dejó sin efecto el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad y ordenó a la Cámara Civil conceder traslado a las partes y resolver sobre su admisibilidad. Pese a ello, la Sala I reiteró su posición y rechazó cumplir la decisión del TSJ, lo que motivó que este último elevase las actuaciones a la Corte Suprema para que resolviera el conflicto de competencias. En esta instancia, el procurador fiscal Víctor Abramovich mantuvo su postura contraria a la intervención del TSJ porteño, criterio que la Corte desestimó al confirmar la competencia del tribunal local para revisar decisiones de la justicia nacional ordinaria con asiento en CABA. De este modo, la Corte consolidó su doctrina iniciada en los precedentes “Ferrari” y “Levinas”, reafirmando el rol del TSJ como instancia superior en el marco de la autonomía porteña y el diseño institucional vigente.

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