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  • Despejando dudas sobre el derecho sucesorio y la validez de un testamento hecho a puño y letra, con la abogada Valentina Volpi

    Concordia » Despertar Entrerriano

    Fecha: 18/07/2025 17:55

    En el universo del derecho sucesorio, muchas personas se preguntan qué opciones tienen para organizar su herencia, si sirve hacer un testamento de puño y letra o si se pueden desheredar a un familiar; Para responder todas estas inquietudes, dialogamos con la Dra. Valentina Volpi, abogada especializada en Derecho Civil y Sucesorio, quien explicó de manera clara las principales herramientas legales previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación. —¿Se puede hacer un testamento de puño y letra, y qué requisitos debe cumplir para que sea válido? Sí, en Argentina está permitido realizar un testamento de puño y letra. Este tipo se conoce como testamento ológrafo. Para que sea considerado válido por la ley, debe estar completamente escrito, fechado y firmado por el propio testador, es decir, la persona que manifiesta su voluntad. Una vez fallecida la persona, el testamento ológrafo debe presentarse ante la Justicia en el proceso sucesorio, donde se evaluará su autenticidad, especialmente la escritura y la firma. Es una forma legítima y válida de disponer del patrimonio, siempre que se cumplan estos requisitos y se conserve en buen estado. —¿Cuáles son las otras formas legales de realizar un testamento? La forma más común y segura es hacer un testamento por acto público, es decir, redactado ante escribano público, con la presencia de dos testigos. En este caso, el escribano da fe del acto y lo registra como instrumento público. Esta modalidad tiene como ventaja principal la formalidad y la seguridad jurídica, ya que queda archivado en una escribanía y resulta mucho más difícil de impugnar en el futuro. —¿Qué diferencia había con el testamento cerrado que estaba previsto en el viejo Código? El testamento cerrado era una modalidad prevista en el antiguo Código Civil, conocido como Código de Vélez Sarsfield. El testador redactaba su testamento, lo colocaba en un sobre cerrado y lo entregaba al escribano ante testigos, manifestando que en ese sobre estaba su última voluntad, pero sin que el escribano conociera su contenido. Este tipo de testamento ya no está vigente en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, y fue reemplazado por formas más claras y seguras, como el testamento ológrafo o por acto público. —¿Qué sucede si una persona fallece sin haber hecho testamento, cómo se determina quién hereda? Cuando una persona fallece sin dejar testamento, se aplica lo que se llama sucesión intestada o ab intestato. En este caso, es la ley la que determina quiénes son los herederos y cómo se distribuyen los bienes del causante. El orden de prelación legal establece que heredan, en primer lugar, los descendientes y el cónyuge; si no existen, los ascendientes (padres, abuelos); y si tampoco los hay, los colaterales (hermanos, sobrinos) hasta el cuarto grado de parentesco. Si no hay herederos en absoluto, los bienes pasan al Estado, ya que se considera una herencia vacante. También puede ocurrir que exista un testamento válido, pero que no abarque la totalidad de los bienes, y en ese caso la parte no contemplada se reparte por vía legal. —¿Es posible dejar bienes a una mascota? ¿Qué dice la ley sobre esto? No, no es legal dejar bienes directamente a una mascota o a seres que no sean personas humanas o jurídicas. El Código Civil y Comercial de la Nación establece que solo pueden heredar: -Las personas humanas vivas al momento del fallecimiento del testador. -Las personas por nacer, siempre que luego nazcan con vida. -Las personas nacidas mediante técnicas de reproducción humana asistida. -Las personas jurídicas existentes en el momento del fallecimiento. -Las fundaciones creadas por testamento. Es decir, no se puede asignar bienes a una mascota ni a un objeto o figura simbólica. Lo que sí puede hacerse, por ejemplo, es dejar bienes a una persona de confianza con la instrucción moral de que se ocupe del cuidado del animal, aunque eso no sea exigible legalmente como herencia. —¿Existen límites sobre a quién puedo dejar mis bienes? Por ejemplo, ¿puedo desheredar a mis hijos o a mi cónyuge? En nuestro sistema legal ya no existe más la figura de “desheredar” en sentido amplio, pero sí existen causales de indignidad, que pueden privar a alguien de heredar si incurrió en actos graves contra el causante (como haber intentado matarlo, por ejemplo). En cuanto a los límites, el Código establece que existen herederos forzosos, que son aquellos a quienes la ley reserva una porción legítima de la herencia (como los hijos, padres o cónyuge). El testador puede disponer libremente solo de una parte del patrimonio, que se llama porción disponible, y que varía según cuántos herederos forzosos haya. La parte legítima no puede ser ignorada ni eliminada por el testamento, salvo que se pruebe una causal legal de indignidad. Valentina Volpi M.P. 11124 Familia y sucesiones 3455089311

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