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  • AHORA! La Justicia suspendió el decreto de Milei que disuelve la Vialidad Nacional

    » Corrienteshoy

    Fecha: 17/07/2025 18:16

    AHORA! La Justicia suspendió el decreto de Milei que disuelve la Vialidad Nacional El juzgado de San Martín (provincia de Buenos Aires) hizo lugar a una cautelar del gremio Sevina; el Gobierno por seis meses no podrá pasar a disponibilidad personal ni suprimir estructuras de la dirección. En Corrientes un centenario de empleados estaban pendientes de la posibilidad de ser cesanteados. La Justicia suspendió este jueves el decreto del presidente Javier Milei que instrumentó la disolución de Vialidad nacional. La decisión fue tomada por el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2, que hizo lugar a una cautelar que había presentado el Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional (Sevina), uno de los gremios del sector. El fallo, que lleva la firma de la jueza federal Martina Isabel Forns y es un nuevo revés judicial para el Gobierno, avala la cautelar de no innovar y determina que el Poder Ejecutivo debe abstenerse de ejecutar cualquier acto administrativo que derive del decreto 461/2025, entre ellos reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad de personal o supresión de estructuras vinculadas a la Dirección Nacional de Vialidad. Esto por el término de seis meses. En Corrientes un centenar de trabajadores, contratados, estaban pendientes de la posibilidad de ser cesanteados en el marco del programa de ajuste que lleva adelante el presidente Javier Milei, conocido como motosierra. Ahora, esta medida pone un freno de al menos 6 meses a eso. “Considero que se reúnen los presupuestos de admisibilidad previstos en las normas procesales para la procedencia de la medida de no innovación solicitada”, sostuvo la jueza. Además, se basó en las condiciones de trabajo que rigen para los trabajadores de la Dirección Nacional de Vialidad, al principio de irrenunciabilidad de derechos consagrados para sus empleados y, sobre eso, acotó: “La Constitución Nacional como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con jerarquía constitucional -en particular los Convenios N.º 87, 98 y 151- impiden al Estado, en su rol concurrente de empleador y regulador, alterar de manera unilateral condiciones de trabajo que han sido establecidos por norma colectiva con plena vigencia”. La magistrada también dijo que en el artículo 32 del Decreto 461/2025 de Milei se dispone que la estabilidad del personal tiene “una fecha de vencimiento” cuando se dice “hasta tanto se adecúen la conformación y estructura organizativa correspondiente”, por lo que planteó: “Se vulneran las normas y garantías laborales vigentes”. Asimismo, consideró que la decisión de que todo movimiento de personal deberá contar con la aprobación previa del ministerio de Desregulación, que conduce Federico Sturzenegger, “conlleva la subordinación de las decisiones a la exclusiva discrecionalidad” de esa cartera. “Dicha disposición vulnera de forma manifiesta el principio de estabilidad, así como los derechos laborales y sindicales reconocidos a los trabajadores estatales”, dijo en el fallo, que basó también en la libertad sindical, la negociación colectiva y la protección del empleo público “frente a injerencias indebidas por parte del Estado empleadores”. En sus planteos, la magistrada habló de los trabajadores como un sector “socialmente vulnerable” y hace lugar a los reclamos por la “posible vulneración de derechos de naturaleza alimentaria” derivados de “eventuales despidos masivos o modificaciones unilaterales en las condiciones laborales”. Por eso, determina: “En esta etapa preliminar del proceso, donde se verifican circunstancias graves y objetivas, permiten justificar el dictado de una medida cautelar de no innovar, a fin de evitar perjuicios irreparables y preservar el statu quo hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”. Mientras tanto, no hizo lugar a la nulidad e inconstitucionalidad del decreto, ya que demostró que eso requiere un estudio “más complejo y profundo”.

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