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Parana » Informe Digital
Fecha: 15/07/2025 06:19
[ La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó este lunes el fallo de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del DNU 340, que limita el derecho a la huelga en los sectores de transporte, educación y salud, entre otros. En una sentencia firmada por Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, que aborda la apelación presentada por el Estado Nacional contra la decisión de la jueza Moira Fullana, en el marco de una acción de amparo promovida por la CGT, los camaristas ratificaron la falta de cumplimiento de los requisitos constitucionales para la emisión de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), de acuerdo con el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional, así como la omisión de la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de pronunciarse sobre dicho DNU, lo que imposibilita considerar que la norma se encuentra vigente. La sentencia refuerza que la Constitución Nacional establece un sistema de pesos y contrapesos entre los tres poderes del Estado, asignando funciones y atribuciones específicas al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Poder Judicial tiene la responsabilidad de ejercer el control de constitucionalidad de las normas promulgadas en el país. La Corte Suprema ha determinado que corresponde al Poder Judicial evaluar si las circunstancias invocadas para dictar un DNU son realmente excepcionales o si resultan inexistentes o irracionales, verificando la compatibilidad entre los decretos del Poder Ejecutivo y la Constitución. La reforma constitucional de 1994 reguló la figura de los DNU, limitando su uso a situaciones excepcionales en las que resulte imposible seguir los procedimientos ordinarios para la sanción de leyes. El artículo 99, inciso 3, de la Constitución prohíbe al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo, salvo en circunstancias excepcionales que hagan impracticable el trámite legislativo ordinario. La Corte Suprema ha interpretado de manera restrictiva esta facultad, exigiendo que se pruebe judicialmente la existencia de tales circunstancias excepcionales. Al mismo tiempo, el fallo recuerda que la Corte estableció que el Presidente sólo puede ejercer facultades legislativas en dos situaciones: cuando el Congreso no puede reunirse por fuerza mayor (como guerras o catástrofes naturales), o cuando existe una urgencia tal que demanda una solución inmediata, incompatible con el procedimiento legislativo ordinario. El texto constitucional no otorga al Ejecutivo el poder de escoger arbitrariamente entre la sanción de una ley y la imposición de contenidos materiales por decreto. La Cámara de Apelaciones del Trabajo concluye que no se cumple con el primer requisito, ya que el Congreso de la Nación estaba en funcionamiento al momento de dictarse el DNU 340/2025. Además, destaca que las sesiones ordinarias estaban en curso y que varias comisiones del Senado se reunieron el mismo día de la publicación del decreto. Asimismo, no se cumple el segundo requisito, ya que no se presentan razones que justifiquen eludir el tratamiento legislativo de la cuestión, que implica modificar el artículo 24 de la ley 25.877 para incluir nuevas actividades como “esenciales” y clasificar otras como “trascendentales”. El tribunal sostiene que estos temas deben ser discutidos en el Congreso, el organismo competente para dictar normas de fondo. En la sentencia se subraya que el DNU 340, aunque se presenta como un régimen de excepción para la Marina Mercante Nacional, en su artículo 3 modifica el texto del artículo 24 de la ley 25.877, que regula el derecho a la huelga en los servicios esenciales, extendiendo su aplicación a actividades no relacionadas con la marina mercante. El tribunal señala que el decreto sobrepasa su objetivo declarado y utiliza un instrumento excepcional para alterar una ley del Congreso en aspectos que no tienen relación directa con la emergencia alegada. El Poder Ejecutivo ya había intentado modificar el artículo 24 de la ley 25.877 a través del DNU 70/2023. La Cámara de Apelaciones del Trabajo suspendió cautelarmente ese decreto y luego lo declaró inconstitucional. El caso aún está pendiente de resolución en la Corte Suprema. Los contenidos de ambos decretos presentan similitudes, aunque no son idénticos. La Corte Suprema, en el precedente “Consumidores Argentinos”, sostuvo que las modificaciones introducidas por el Poder Ejecutivo a una ley no constituyen una respuesta coyuntural a una situación excepcional, sino que tienen carácter de normas permanentes. Por lo tanto, no es apropiado modificar o derogar leyes del Congreso a través de DNU, salvo en casos de emergencia evidente, lo que no se verifica en el caso en cuestión sobre la supuesta extralimitación de la jueza de primera instancia. El tribunal desestima el argumento de que la jueza Fullana se haya excedido en su resolución, considerando que la magistrada se limitó a analizar el alcance de la ley 26.122 en relación con el dictado de DNU y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del DNU 340 en función del objeto del proceso. Los camaristas enfatizan que la Comisión Bicameral Permanente del Congreso no se pronunció sobre el DNU 340 y sostienen que el silencio de ese grupo legislativo no puede interpretarse como una convalidación de una norma que incumple los requisitos constitucionales. El 21 de mayo pasado, el Gobierno dispuso mediante el decreto 340 la regulación del derecho de huelga en el transporte, la educación y la salud, lo que obliga a los sindicatos que protesten a asegurar un servicio mínimo de entre el 50% y el 75%. Fullana, al frente del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 de Capital Federal, es la misma magistrada que declaró la inconstitucionalidad del decreto 340 y ya había realizado una declaración similar a finales de mayo ante una presentación del sindicato estatal ATE, y posteriormente falló en contra del Gobierno por el decreto que eliminó el Día del Trabajador del Estado.
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