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  • Azcué reglamentó la actividad gremial. Las asambleas por sector deben hacerse fuera del horario de atención al público

    Colon » El Entre Rios

    Fecha: 15/07/2025 12:31

    mayor agilidad a la forma y modo en que se desarrollarán las actividades gremiales dentro de la Municipalidad de Concordia “deberán comunicar con antelación de diez (10) días corridos, a la Secretaría de Gobierno y a la Dirección de Recursos Humanos, Entes Autárquicos, Organismos descentralizados, la celebración de actos eleccionarios, asambleas y congresos ordinarios. Cuando se trate de asambleas o congresos de carácter extraordinario, la comunicación podrá efectuarse con una antelación de 72 horas”. deberán notificarse por escrito como mínimo 48 horas antes de su realización, consignándose fecha y hora de realización, al organismo al cual pertenezcan los agentes intervinientes. Asimismo dichas Asambleas deben realizarse fuera del horario de atención al público y exclusivamente dentro de los respectivos lugares de trabajo”. “Los Delegados de personal gozarán de un máximo de veinte (20) horas mensuales no acumulables para el cumplimiento de sus funciones Con fecha 4 de julio de 2025, el presidente municipal de Concordia, Francisco Azcué, emitió el decreto 679/2025 –publicado en el Boletín Oficial de este lunes 14 de julio- destinado a “reglamentar en el orden local la actividad de los dirigentes y delegados gremiales pertenecientes a asociaciones sindicales que nuclean al personal que presta servicios en el ámbito de la Municipalidad”.En los considerandos, el texto normativo plantea como justificación “otorgar, quedando garantizados todos los derechos que la normativa de la Ley 23.551 y sus normativa reglamentaria garantizan tanto a la parte sindical como a la empleadora”.En el artículo 2, el decreto determina que “las Entidades Sindicales deberán comunicar fehacientemente a la Dirección de Recursos Humanos y a la Secretaría de Gobierno las designaciones de empleados Municipales para ocupar cargos electivos o representativos en dichas entidades, dentro de los diez (10) días hábiles de efectuadas, las que no serán reconocidas si así no se procediera, quedando liberado el Estado Municipal de las obligaciones emergentes de las mismas”.La ley 23.551 regula las asociaciones sindicales en la Argentina y en su artículo 48 establece: “Los trabajadores que, por ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial, en organismos que requieran representación gremial, o en cargos políticos en los poderes públicos, dejaran de prestar servicios, tendrán derecho de gozar de licencia automática sin goce de haberes, a la reserva del puesto y ser reincorporado al finalizar el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante el término de un (1) año a partir de la cesación de sus mandatos, salvo que mediare justa causa de despido. El tiempo de desempeño de dichas funciones, será considerado período de trabajo a todos los efectos, excepto para determinar promedio de remuneraciones. Los representantes sindicales en la empresa elegidos de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la presente ley continuarán prestando servicios y no podrán ser suspendidos, modificadas sus condiciones de trabajo, ni despedidos durante el tiempo que dure el ejercicio de su mandato y hasta un año más, salvo que mediare justa causa”.Desde el artículo 4 en adelante, el decreto firmado por el intendente Francisco Azcué y el Secretario de Gobierno Luciano Dell’Olio regula la realización de actos gremiales, tales como elecciones y asambleas, diferenciando cuando sean actividades ordinarias y extraordinarias.Por caso, exige queEl plazo para el aviso es menor si se trata de asambleas por sector, con una exigencia más: deberán hacerse fuera del horario de atención al público: “Las Asambleas Sectoriales de carácter informativo y/o referidos a asuntos laborales, en las que intervendrán excluyentemente el personal del sector en que las mismas se realizan,La norma asigna a los “funcionarios titulares de las respectivas áreas” la fijación del horario de atención al público, “permitiendo la utilización de una hora para la realización de las Asambleas Sectoriales, las que se llevarán a cabo al inicio o a la finalización de la jornada”.El decreto también fija un tope para las horas de que gozarán los Delegados para sus actividades gremiales:, las que serán requeridas por ante el Organismo donde el agente presta servicios, el que llevará un archivo de las solicitudes que se efectúen, y justificativos que al efecto emita la entidad sindical a que pertenezcan”.Por último, la flamante normativa establece que “los agentes que fueren elegidos o designados para desempeñar cargos titulares en las Comisiones Directivas de las Asociaciones Sindicales, gozarán de la licencia prevista en el arto 48° de la Ley 23.551 y mientras dure su mandato”.

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