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  • Impuesto a las Ganancias y Monotributo: cuánto aumentarán con el dato de inflación del Indec

    » Elterritorio

    Fecha: 12/07/2025 10:43

    Este lunes se conocerá qué sueldos pagarán el gravamen a los ingresos y cuánto podrán facturar los pequeños contribuyentes del régimen simplificado. Es la segunda vez que se aplica la indexación semestral. sábado 12 de julio de 2025 | 8:30hs. El Indec dará a conocer este lunes 14 la inflación de junio y el acumulado en el primer semestre. Como todos los meses, el dato mensual activará el aumento que percibirán los jubilados, pensionados y otras asignaciones que paga la ANSES en agosto. Pero también será clave para la segunda actualización anual del Impuesto a las Ganancias y el Monotributo. Ambos regímenes tienen desde este año un mecanismo de indexación semestral. La reforma fiscal, sancionada por el Congreso hace un año, dispuso que la segunda actualización del año tanto de Ganancias como del Monotributo arranquen de manera formal a partir del 1° de julio, pero sus efectos en el bolsillo recién se sentirán en agosto. En Ganancias, la actualización impactará en el nuevo mínimo no imponible, las deducciones y las escalas. En Monotributo, se usará para las escalas, topes de facturación y en las cuotas a pagar desde agosto. Cómo se calcula el aumento para Ganancias y Monotributo en julio Hasta mayo, la inflación acumuló 13,3%. Con las estimaciones privadas de un IPC de junio en torno al 2%, se prevé que tanto Ganancias como Monotributo subirán 15% desde este mes. Así, el piso desde el que se paga el tributo quedaría en $2.627.906 brutos por mes para los solteros sin hijos y apenas por encima de $3.450.000 brutos por mes para los casados con dos hijos. En tanto, en el Monotributo, la indexación se usará tanto para los topes de facturación, la cuota mensual, el aporte al sistema previsional y a la obra social, así como otros parámetros como alquileres y consumo energético. Con la estimación de un alza de 15% para los parámetros del Monotributo, la categoría más baja, la A, pasaría a poder facturar $8.985.022,96 por año, mientras el tope para la categoría más alta (la K) llegaría a $94,7 millones anuales. Impuesto a las Ganancias: cuánto subirá con la actualización por IPC Desde julio de 2025 se toma la variación por IPC del INDEC acumulado en el primer semestre (enero a junio). En tanto, la primera de 2026 se basará en la inflación del segundo semestre (de julio a diciembre) Por lo que recién a mitad de mes de cada actualización se conocerá cuál será el piso, escalas y deducciones que regirán por los próximos seis meses. Así, si se tiene en cuenta un IPC acumulado de 15% entre enero y junio, el nuevo mínimo no imponible para el segundo semestre de 2025 quedaría de la siguiente manera: Los empleados solteros y que no tengan hijos estarán alcanzados por Ganancias si su remuneración bruta mensual supera los $2.627.906. En tanto, aquellos trabajadores, casados y con hijos, tendrán que pagar el tributo en caso de que superen los $3.450.000. Monotributo: cuánto subirán los topes de facturación, escalas y cuotas en enero A diferencia de lo que ocurría hasta 2024, cuando la tabla de facturación, escalas y cuotas del Monotributo se actualizaban el 1° de enero, la reforma fiscal fijó que indexen en enero y julio por la variación de la inflación acumulada “correspondiente al semestre calendario que finalice en el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice”. Así, con la estimación un IPC acumulado de 15% en el primer semestre, los topes de facturación anuales del Monotributo quedarían desde agosto de la siguiente manera: Categoría A: pasaría de $7.813.063,45 a $8.985.022,96; Categoría B: $11,44 millones a $13.164.103,40; Categoría C: $16,05 millones a $18,45 millones; Categoría D: $19,92 millones a $22,91 millones; Categoría E: $23,43 millones a $26,95 millones; Categoría F: $29,37 millones a $33,78 millones; Categoría G: $35,12 millones a $40,39 millones; Categoría H: $53,29 millones a $61,29 millones; Categoría I: $59,65 millones a $68,60 millones; Categoría J: $68,31 millones a $78,56 millones; Categoría K: $82,37 millones a $94.725.823,47. Cuánto hay que pagar de cuota mensual del Monotributo, categoría por categoría Con el alza de 15%, las cuotas mensuales del Monotributo quedarían desde agosto la siguiente manera hasta diciembre: Categoría A: de $32.221,31 a $37.054,50. Categoría B: de $36.679 a $42.180,85. Categoría C: de $42.951,25 a $49.393,93 para servicios y de $41.982,19 a $48.279,51 para la venta de productos. Categoría D: para servicios de $55.047,33 a $63.304.42, y de $53.714,87 a $61.772,10 los que venden productos. Categoría E: de $77.946,73 a $89.638,73 (servicios) y de $70.436,50 a $81.001,97 venta de cosas muebles; Categoría F: de $98.096,95 a $112.811,49 para los servicios, y para los que venden productos, de $84.530,08 a $97.209,59. Categoría G: de $149.836,62 a $172.312,11 para servicios y de $103.321,64 a $118.819,88 para los productos. Categoría H: para servicios de $340.061,68 a $390.070,93. Mientras, los que venden bienes, de $206.815,63 a $237.837,97. Categoría I: La cuota mensual pasaría de $629.993,55 a $724.492,58 para quienes realizan ventas. Los que facturen por servicios y entren a la categoría, en tanto, abonarían $355.373,04. Categoría J: de $759.420,03 pasaría a $873.33,03 para ventas y llegaría a $434.488,19 en el caso de los servicios. Categoría K: La cuota mensual se irá de $1,05 millones a $1.207.872,31. En servicios, ascendería a $525.289,18. Con los cambios establecidos en la reforma fiscal, además, se modificaron los plazos para realizar la recategorización semestral de monotributistas. ARCA informó que el martes 15, cuando ya se conozca el dato de IPC de diciembre, se habilitará el trámite y habrá tiempo hasta el 20 de agosto La recategorización se realiza cada 6 meses, en enero y julio, y “se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses. Si hubo cambios en los ingresos, alquileres, superficie del local o energía consumida”, hay que ingresar con clave fiscal a la página de ARCA para hacer el trámite. Si el contribuyente no lo hace, se entiende “que no hubo cambios y se permanece en la misma categoría”.

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