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Parana » AnalisisDigital
Fecha: 08/07/2025 03:23
Por Lucas Micheloud (*) y María Valeria Berros (**) La Constitución de la Provincia de Santa Fe fue reformada por última vez en 1962 durante el gobierno de Carlos Sylvestre Begnis. Seis décadas después, Santa Fe es hoy una de las pocas provincias argentinas cuya Constitución no fue actualizada tras la reforma de la carta magna nacional de 1994. Pero, más allá del desfase técnico-jurídico, lo que está en juego es algo más profundo: la incapacidad estructural del texto vigente para dar respuesta a la actual policrisis civilizatoria. Vivimos en un contexto marcado por el colapso climático, la pérdida acelerada de biodiversidad, la profundización de múltiples extractivismos y una desigualdad social y ambiental cada vez más estructural y acuciante. Algunas imágenes resultan muy ilustrativas. Mientras unos 23.000 jets privados transportan a un número minúsculo de personas contribuyendo a la generación de gases efecto invernadero, la Agencia de la ONU para los Refugiados calcula que se desplazan más de 20 millones de personas anualmente como desplazadas climáticas. A la vez que en países del norte global se intenta impulsar la transición energética se invisibiliza lo que sucede en territorios del sur global en nombre del litio. La lista podría continuar, son cada vez más numerosos los ejemplos de injusticia ecosocial. Frente a este escenario mundial, que no nos resulta ajeno, es urgente repensar los marcos institucionales desde los que se concibe el derecho, el poder y la democracia. La Constitución Provincial, como norma fundamental, es una pieza central. La Constitución santafesina actual ya ha incorporado la dimensión de la justicia social en la década del 60, pero carece de una dimensión de justicia ecológica. Su texto actual no reconoce el derecho a un ambiente sano en articulación con el reconocimiento de derechos de la naturaleza, los principios del derecho ambiental y sus principales instrumentos de gestión, así como estructuras de organización del poder y de la toma de decisiones que amplíen la participación ciudadana y también representen los intereses de los propios ecosistemas. Del Constitucionalismo Ambiental al Constitucionalismo Ecológico La Reforma constitucional de 1994 a nivel nacional representó un avance al consagrar el derecho a un ambiente sano (art. 41) y el amparo colectivo (art. 43) en un momento en el cual la impronta para trabajar con los temas ambientales resultaba de una perspectiva general más antropocéntrica y economicista. Sin embargo, la perspectiva sobre la cuestión ambiental se ha ido ecologizando con el tiempo a partir de un sostenido proceso de ecologización del derecho y de incorporación del debate sobre la justicia ecosocial. Este se nutre de aportes del constitucionalismo en la región, de las interpretaciones contemporáneas del derecho vigente en Argentina y de reiterados precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que incorporan la necesidad de, por un lado, salir de la perspectiva antropocéntrica y, por otro, atender no sólo los intereses estatales o privados sino también los de los propios ecosistemas. Estos avances en una dirección ecocéntrica pueden asociarse con la insuficiencia de la mirada existente frente a la magnitud del deterioro ecosistémico, gestionando el actual colapso con regulaciones que no logran aportar en torcer el rumbo hacia otra dirección. Ante esta insuficiencia, en las últimas décadas ha emergido una corriente que plantea un cambio de paradigma hacia un Constitucionalismo Ecológico. Este enfoque no es teórico ni abstracto, ya tiene traducción regulatoria e institucional en varios países de América Latina. Ecuador –con su Constitución de 2008– y Bolivia –con sus leyes marco de 2010– han reconocido los derechos de la naturaleza, el Buen Vivir y la pluralidad de naciones y cosmovisiones existentes en sus territorios. En similar dirección la Corte Constitucional Colombiana ha emitido fallos pioneros que reconocen a ecosistemas como sujetos de derechos y les asignan guardianías. Estos antecedentes que tienen su repliegue también en nuestro país, demuestran que se trata de un camino prolífico y en persistente crecimiento tal y como lo afirma la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva 32 hecha pública el 3 de julio de 2025. Pese a este emergente escenario, también es cierto que uno de los puntos ciegos que ha tenido el campo jurídico es su silencio –o complicidad– frente al modelo extractivo que domina la matriz económica y la política en la región y no ha resultado en un freno para la megaminería, el fracking, los monocultivos y el uso intensivo de agrotóxicos, la especulación inmobiliaria ni los megaproyectos de infraestructura que subordinan lo común al capital. Una Constitución Ecosocial parte de este escenario complejo y permite también ubicar a Santa Fe como epicentro de múltiples conflictos socioambientales: incendios sistemáticos en humedales del Delta del Paraná, contaminación por agrotóxicos que afectan la salud humana y los ecosistemas, especulación inmobiliaria en áreas de alto valor ecológico, extractivismo pesquero, deforestación en el norte provincial, entre otros. Asimismo, el impacto del cambio climático se expresa en sequías extremas, crisis hídricas, olas de calor y pérdida de capacidad adaptativa de los territorios rurales y urbanos. Estos impactos no se distribuyen de forma equitativa: afectan de forma desproporcionada a comunidades que han sido vulnerabilizadas, pueblos indígenas, sectores populares y campesinos, profundizando la desigualdad social. En este contexto un conjunto de organizaciones de la sociedad civil ha intentado convertir este escenario difícil en uno propositivo que interpele la escritura de quienes tienen a su cargo la trascendental responsabilidad de escribir una Constitución en un tiempo histórico en el que se lucha por la existencia misma de un porvenir habitable. Luego de un esfuerzo colectivo de varios meses el documento Por una Constitución Ecosocial para Santa Fe condensa una serie de ideas tanto en términos de reconocimiento de derechos como de diseño de instituciones más democráticas para la toma de decisiones que intenta estar a la altura de este tiempo. Un tiempo en el que la humanidad se da cuenta cada día con más claridad que somos parte de la naturaleza como tan gráficamente quedó expuesto en el contexto de las quemas del Delta del Paraná: somos humedal. Sin naturaleza no hay producción, ni trabajo, ni democracia, ni futuro vivible. Imaginar un porvenir es factible si los esfuerzos colectivos y pactos sociales más relevantes, como es una Constitución provincial, tienen quien los escriba en clave ecosocial. (*) Integrante de la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas. (**) Profesora de FCJS-UNL, Investigadora Conicet y Principal Investigator Speak4Nature. Esta columna fue publicada originalmente en Periódico Pausa.
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