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» Diario Cordoba
Fecha: 07/07/2025 18:15
La Audiencia Nacional ha condenado a 80 años de cárcel al asesor fiscal y contable Fernando Peña del despacho Nummaria, al que acudieron, entre otros los actores protagonistas de la serie 'Cuéntame'. La sentencia hecha pública este lunes ha condenado a los clientes de la asesoría fiscal que pactaron con la fiscalía, como el actor Imanol Arias, al que se le han impuesto dos años y dos meses de cárcel, pero ha absuelto a Ana Duato de todos los delitos de los que estaba acusada y por los que la Anticorrupción pedía para ella 22 años de cárcel. Pese a que el total de la condena recaída sobre el actor es superior a los dos años de prisión, no será encarcelado, porque ninguna de las penas impuestas supera ese tope, lo que permitió que alcanzara una conformidad con el ministerio público para librarse del riesgo de cárcel, ya que no tendría sentido admitir haber cometido delitos fiscales sin librarse del riesgo de perder la libertad, señalan a EL PERIÓDICO fuentes jurídicas. En su caso, tiene vedado recurrir su condena ante el Tribunal Supremo, porque él mismo la aceptó ante el tribunal que le juzgó en la Audiencia Nacional. Ello impide que también acuda al Constitucional. La Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional considera que los protagonistas de 'Cuéntame' utilizaron las estructuras diseñadas por Peña, a través del despacho Nummaria, con el fin de evitar la tributación de capitales en España. Cada uno tuvo una forma distinta de enfrentarse al juicio. Arias admitió haber cometido cinco delitos fiscales entre 2010 y 2013, mientras que Duato defendió su inocencia hasta el final y el tribunal la ha absuelto al considerar que “no concurre acreditación suficiente de que la acusada conocía que estaba incumpliendo su deber de contribuir conforme a lo dispuesto por el ordenamiento tributario”. La resolución, de 275 páginas, absuelve a todos los acusados del delito de organización criminal al considerar que el despacho Nummaria no se creó con un fin delictivo, sino para asesorar en el ámbito tributario y contable. Y, aunque rechaza todas las cuestiones previas planteadas por las defensas, absuelve a 19 acusados de todos los delitos que les atribuían las acusaciones, entre ellos, al productor Miguel Ángel Bernardeau, esposo de Ana Duato, así como a los trabajadores del despacho Nummaria, al considerar que no hay prueba suficiente contra ellos. Ana Duato e Imanol Arias, durante el juicio. / EP Triple de la pena máxima La sentencia solo condena a los acusados que habían llegado a un acuerdo con fiscalía, como Arias, con penas que llegan hasta los 8 años y medio, y al dueño del despacho, Fernando Peña, al que se le impone la pena más alta: 80 años de prisión, de los que solo cumplirá el triple de la pena más alta, que al ser cuatro años, supone un cumplimiento real de un máximo de 12. La sentencia relata cómo entre 2010 y 2016 Fernando Peña desarrolló una actividad de asesoría fiscal y contable en el despacho Nummaria, para lo que contaba con abogados, economistas, técnicos fiscales, contables y auxiliares administrativos, contratados o retribuidos a través de distintas sociedades, a "los que dirige, organiza y controla al objeto de prestar los servicios ofrecidos a sus clientes". Según los jueces, para evitar que algunas actividades ilícitas que realizaba bajo la cobertura de la asesoría fiscal fueran detectadas, Peña creó un entramado de sociedades españolas, con sede fuera de España, fundamentalmente en Costa Rica e Inglaterra, pero también en Canadá, Uruguay y Luxemburgo. Añaden que era Peña quien controlaba las sociedades que empleaba, tanto para facilitar la opacidad de las operaciones del despacho, como para entregarlas a los clientes que desean emplearlas para la realización de las actividades ilícitas. Desde antes del año 2000 el despacho profesional de Peña “facilitó estructuras jurídico-económicas diseñadas, implementadas y gestionadas por el despacho con la finalidad de asegurar la opacidad de las operaciones económicas de sus clientes, bien frente a la Hacienda Pública, bien frente a otras terceras personas físicas y jurídicas que ostentan algún derecho de crédito contra aquellos”. Uso de esas empresas Una parte de los clientes del despacho profesional de Peña, indica la sentencia, utilizó esas estructuras societarias opacas, de tal forma que “el despacho no solo diseñaba las operaciones de fraude fiscal y de ocultación de patrimonios de sus clientes, sino que ponía a su disposición las sociedades instrumentales necesarias" para llevarlo a cabo, a la vez que "llevaba un control exhaustivo, periodo a periodo, de cada operación de fraude diseñada”. La finalidad de estas estructuras societarias era evitar la tributación por el Impuesto de Sociedades e IVA de las sociedades operativas españolas o, en el caso de las personas físicas, por el IRPF. “Al mantenerse en muchos casos oculta la titularidad de las sociedades también se han evitado en España contingencias fiscales por IRPF, como las asociadas al reparto de beneficios desde las sociedades a sus accionistas (dividendos y asimilados) o posibles ganancias de patrimonio no justificadas derivadas de la tenencia y/o aportaciones de capital vía ampliaciones o préstamos desde las personas físicas a las sociedades operativas”, agrega la resolución. Duda razonable En el caso de Ana Duato, el tribunal considera acreditado que utilizó la estructura de Peña para transformar una parte de las rentas de su trabajo en renta vitalicia, obteniendo de este modo la reducción del 60% que establece la norma. Así durante los ejercicios de 2010, 2011 y 2012 solo tributó en el IRPF por el 40% de sus rentas. A raíz de una inspección de Hacienda, desde 2014 Duato cambió la forma de disminuir el importe que le correspondería pagar sin superar el umbral de los 120.000 euros que fija la ley para que haya delito fiscal. Pese a ello, el tribunal considera que, como de una forma u otra declaraba todo, “no concurre acreditación suficiente de que la acusada conocía que estaba incumpliendo su deber de contribuir conforme a lo dispuesto por el ordenamiento tributario”, por lo que la absuelve. La sentencia ve posible que “creyera que su asesor fiscal había realizado una operación legítima en el ámbito de una economía de opción", sin que "fuera consciente de que se había acudido a un sistema de simulación negocial que distorsionaba la realidad del hecho imponible”. Como no se ha acreditado que tenga conocimientos empresariales superiores a un ciudadano medio, esa duda debe interpretarse a favor de reo. Cinco delitos fiscales En cambio, condena a Imanol Arias por cinco delitos contra la Hacienda Pública, porque reconoció los hechos en el juicio oral, al alcanzar un acuerdo con la fiscalía por el que reconoció que defraudó a Hacienda entre 2010 y 2014. El actor reintegró al fisco 2.225.973 euros, correspondientes a la deuda más los intereses de demora y la responsabilidad civil. La sentencia también señala que Peña canalizó los ingresos de su actividad a través de un grupo de sociedades para evitar la tributación de sus ingresos y mantener oculto el patrimonio acumulado de los beneficios que esta le generaba. La Sala considera incongruentes "con la verdadera dimensión de la actividad profesional" que desarrollaba "los ingresos anuales que él mismo declara obtener de su actividad ante la entidad Suiza UBS de 1.250.000 euros anuales”. Su condena asciende a 32 años por su propio fraude y a 48 años más, como cooperador necesario de los delitos contra la Hacienda pública de sus clientes. 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