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  • Competencia territorial: Acusada de transportar dos kilos de cocaína por Entre Ríos será investigada en Quilmes

    Parana » APF

    Fecha: 04/07/2025 19:30

    Así lo resolvió la Cámara Federal de Paraná, que entendió que las evidencias del caso indican la droga detectada en una encomienda en un control vehicular en San José, Departamento Colón, tenía como destino final la ciudad de Avellaneda, en Buenos Aires. La destinataria del paquete fue detenida en aquella localidad bonaerense cuando pasó a retirar la encomienda. Se consideró que la competencia correspondía al Juzgado Federal quilmeño, puesto que el delito cesó en tierras bonaerenses. viernes 04 de julio de 2025 | 18:49hs. La Cámara Federal de Paraná, en su integración unipersonal en la vocal Beatriz Aranguren, resolvió “dirimir el presente conflicto negativo, declarando la competencia del Juzgado Federal de Quilmes para entender en las presentes, a quien se remitirán la totalidad de las actuaciones, debiendo comunicarse lo resuelto a la Juez que previno”. La Cámara intervino en las actuaciones provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, en virtud de la resolución del Juzgado entrerriano del 23 de junio de 2025, en cuanto dispuso declarar trabada la cuestión de competencia negativa entre dicho Juzgado y el Juzgado Federal de Quilmes. La jueza sostuvo que “en el caso, habré de compartir el criterio sentado por la Magistrada de esta jurisdicción y sostenido por el Fiscal General, debiendo remitir las actuaciones para la continuidad de la investigación al Juez del Juzgado Federal de Quilmes. Ello por cuanto, examinadas las constancias agregadas a la causa, así como las medidas probatorias producidas, en conjunto con la resolución de la situación procesal de la imputada el 2 de junio 2025, resulta indicativo de cierta madurez reconstructiva”. El caso Las actuaciones se iniciaron el 20 de mayo de 2025 con el operativo realizado por el Escuadrón 6 Concepción del Uruguay de la GNA, en la RN N° 14 a la altura del km 164,5, San José, Departamento Colón, momento en que se procedió a la detención y control de un vehículo de transporte de cargas de la empresa Vía Cargo, tipo tractor y Semirremolque, que provenía de Posadas, Misiones, con destino a Pablo Nogués, Buenos Aires. La inspección del remolque de carga y de los envíos que transportaba, permitió detectar una encomienda, identificada por su guía, que podía contener sustancias en infracción a la Ley 23.737, lo que se corroboró al realizar una pasada con el escáner. Se trató de “cocaína con un peso total de 2.053,9 gramos”. La encomienda figuraba como procedente de Posadas, Misiones, e indicaba como remitente a una persona domiciliada en la ciudad nombrada, y como destinataria a “EAB”, con domicilio en Avellaneda, Buenos Aires. Así, el Juzgado entrerriano dispuso la continuidad de la encomienda hacia su destino y que se efectúe una entrega vigilada en el local de la empresa de encomienda. El 21de mayo, la acusada se hizo presente en el local Vía Cargo de Avellaneda para retirar el paquete, cuando fue detenida por la fuerza federal. El Juzgado de Concepción del Uruguay le tomó declaración indagatoria el 22 de mayo y el 2 de junio le dictó el procesamiento con prisión preventiva por el delito de Transporte de estupefacientes; y decretó su incompetencia territorial en favor del Juzgado Federal de Quilmes, Buenos Aires; resolución que se encuentra firme en virtud de no haber sido apelada por las partes. Agenda La camarista evaluó que el Fiscal General estimó que debe seguir interviniendo el Juez Federal con asiento en la localidad de Quilmes. En este sentido, esbozó consideraciones respecto del tránsito de la mercadería, y analizó que “en numerosísimas causas originadas a partir de procedimientos en la RN N° 14 de esta provincia, la competencia se ha descontado como perteneciente a la Magistrada previniente, es decir el de Concepción del Uruguay, en quien se deposita la legitimidad de la interceptación de la marcha de un rodado y el seguimiento de la carga hacia destino, habitualmente situados fuera de la provincia”. El fiscal sostuvo que “esto ha resultado que el Juzgado dedique buena parte de su agenda a la conducción de investigaciones de quienes no son finalmente imputados domiciliados en Entre Ríos, comprometiendo recursos de la jurisdicción, de un modo que no parece mitigarse en el marco de la experiencia y de la estadística”. Concluyó que “no se trata de episodios eventuales, pues la metodología que emplean se ha convertido en una de las preferidas”. Quilmes: destino final Aranguren también sopesó que el Fiscal General “refirió al estándar citado por la Jueza de Concepción del Uruguay referido a la mejor administración de justicia. Evocó también el derecho de defensa. Realizó un análisis y fundamentó respecto a esta última cuestión. Continuó su argumentación en consideración a la naturaleza del hecho presuntamente cometido, su provisoria subsunción, el tópico legal de los delitos permanentes, y entendió que el transporte de la mercadería ilegal, efectivamente ha cesado en el partido de Quilmes –de modo controlado-. Criticó la postura del Juez Federal de Quilmes respecto al supuesto cese en la jurisdicción de Entre Ríos”. Posiciones La Cámara reflexionó que la Jueza de Concepción del Uruguay consideró que “la conducta constituyó un transporte de estupefacientes, que es un delito permanente que se prolonga durante todo el tiempo en que dura el traslado de la sustancia, y que la competencia corresponde al Juzgado con asiento en el lugar de destino final del tóxico, toda vez que allí se produjo la detención de EAB…; aludió a la cercanía con la producción de la prueba, lo que garantizaría una mejor administración de justicia, y una tutela judicial efectiva a través del eficaz ejercicio del derecho de defensa de la nombrada”. El juez a cargo del Juzgado Federal de Quilmes, el 18 de junio, decidió rechazar la competencia atribuida, entendiendo que “la declinación de competencia por parte del Juzgado Federal Nº 1 de Concepción del Uruguay no se halla precedida de una investigación suficiente ni se han siquiera realizado las diligencias mínimas necesarias para determinar sobre el origen de la sustancia prohibida secuestrada; siendo ello necesario en orden a esclarecer la posible existencia de una organización criminal dedicada a la producción, fabricación, extracción, distribución y comercialización de estupefacientes; así como una eventual vinculación con la agravante… en torno a los hechos hasta el momento revelados en el sumario”. (APFDigital)

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