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  • La Justicia revoca la sanción a un policía por instalar cortinas en la sala de videovigilancia

    Parana » Informe Digital

    Fecha: 04/07/2025 04:20

    Un sargento de la Policía de Entre Ríos, que trabaja en el área de monitoreo del Comando Radioeléctrico de la Jefatura Departamental de Diamante, consiguió que la Justicia anulara una sanción disciplinaria en su contra. Dicha sanción, impuesta en agosto de 2022, consistía en diez días de arresto por haber instalado cortinas en las ventanas que dan a la vía pública en la Sala de Monitoreo Municipal. El agente, Milton Javier Miño, desde el inicio cuestionó la sanción. Agotó todas las instancias administrativas posibles, incluyendo un recurso ante el Poder Ejecutivo provincial, que ratificó la penalidad. Ante la falta de respuestas favorables, decidió recurrir a la Justicia. Miño argumentó que no existía una norma clara que prohibiera la instalación de cortinas y que no se le notificó previamente sobre dicha regla. En su defensa, sostuvo que la medida había sido adoptada para proteger la confidencialidad de las imágenes que se proyectan en las pantallas del centro de monitoreo, las cuales capturan escenas de la vía pública a través de cámaras de videovigilancia. Además, el sargento destacó que la instalación de elementos que resguarden la información de esas pantallas está respaldada por normativas, ya que el tratamiento de imágenes de personas en espacios públicos está regulado por leyes que imponen deberes de confidencialidad y reserva. Incluso advirtió que la exposición inadecuada de estas imágenes podría configurar una violación penal según el Código Penal argentino. En cuanto al fallo, la Justicia finalmente dio la razón a Miño y dejó sin efecto la sanción disciplinaria. El voto del juez Marcelo Baridón, de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná, respaldó sus argumentos. “Es obvio que si las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia se proyectan en monitores ubicados en espacios de acceso visual público a través de una ventana con vidrios transparentes por orden superior, no hay garantía de intimidad que pueda ser respetada”, señaló. “Es evidente –agregó– que si la reproducción y grabación de imágenes captadas en la vía pública ocurre en un espacio con acceso visual irrestricto para el público en general, la información obtenida pierde la confidencialidad que la ley intenta proteger, más aún si el alcance protectorio previsto en la norma es absoluto”. Baridón concluyó que “la orden que prohíbe la instalación de cortinas en el centro de monitoreo municipal dependiente de la Jefatura Departamental Diamante de la Policía de Entre Ríos es manifiestamente ilegal y, además, irrazonable por las consideraciones anteriores”. Asimismo, entendió que “la decisión de Miño de colocar una cortina para impedir el acceso visual del público externo al interior del recinto y así evitar la visualización de las imágenes, preservando la confidencialidad y la intimidad de las personas captadas por las cámaras, constituye una medida técnica legítima”.

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