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  • Rentas aclara cómo se calculará la retención del Sirtac en operaciones con moneda extranjera

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 04/07/2025 04:02

    La medida, publicada hoy, tiene por fin unificar criterios con otras jurisdicciones y establece que, para determinar el monto a retener en moneda nacional, se deberá considerar la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina del día hábil previo a la emisión de la liquidación Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba Resolución Normativa N° 23 Córdoba, 02 de julio de 2025. VISTO: el Título IX -Sistema informático unificado de retención “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra SIRTAC”- del Libro III del Decreto N° 2445/2023 y su modificatorios (B.O. 28-12-2023); Y CONSIDERANDO: QUE a través del citado Título IX se estableció la adhesión y la definición de los lineamientos y/o requisitos para la aplicación del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra SIRTAC. QUE la realización de operaciones en moneda extranjera a través de los medios de pago comprendidos en el régimen de SIRTAC implica la necesidad de aclarar la pauta de conversión de moneda para dichos casos, conforme el criterio unificado con las otras jurisdicciones y aplicado para todos los regímenes de los pagos a cuenta. QUE el Artículo 398 del Decreto N° 2445/2023 faculta a la Dirección General de Rentas para dictar las normas reglamentarias e instrumentales que considere necesarias a los fines de la aplicación de lo dispuesto en dicho régimen. QUE por ello resulta necesario adecuar la Resolución Normativa N° 1/2023 y sus modificatorias a los efectos que quede comprendida dicha casuística. POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 398 del Decreto N° 2445/2023 y su modificatorio y por los Artículos 20 y 22 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2023 y sus modificatorias-. EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR a continuación del artículo 447 dela Resolución Normativa Nº 1/2023, publicada en el Boletín Oficial de fecha 23-112023 y sus modificatorias, como Artículo 447 (1), el siguiente: “Cálculo de retención para operaciones en moneda extranjera Artículo 447 (1).- En el caso de liquidaciones o rendiciones en moneda extranjera, a los efectos de la determinación del importe a retener, se deberá proceder a su conversión en moneda nacional, aplicándose a tal fin el valor de cotización, tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina de la moneda extranjera de que se trate, al último día hábil anterior a la fecha en que se emita la respectiva liquidación.” ARTÍCULO 2º.- La presente resolución rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE. FDO.: RODRIGO DANIEL BUFFA, DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 128 del 3 de julio de 2025.

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