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» Infodia
Fecha: 03/07/2025 15:45
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana sentó un precedente histórico en el país al ratificar que el actual Artículo 128 del Código Penal argentino comprende las representaciones de abuso sexual infantil que son generadas o modificadas mediante inteligencia artificial, incluso cuando no hay víctimas reales identificadas. Este fallo, inédito en Argentina, redefine la persecución de la explotación de menores en la era digital. La resolución es producto de una causa en la que un hombre fue acusado de publicación y distribución de representaciones de menores de dieciocho años en actividades sexuales, agravadas por tratarse de menores de trece años, además de la tenencia de este tipo de material. La defensa del acusado intentó evitar la elevación a juicio, alegando que no se había acreditado la existencia de víctimas reales y que el contenido podría haber sido creado digitalmente, o incluso adulterado, mediante herramientas tecnológicas como la inteligencia artificial o imágenes generadas por computadora (CGI). Se argumentó que el Artículo 128 del Código Penal busca proteger a víctimas reales y no penaliza las representaciones ficticias. Los camaristas Mariano Magaz, Humberto Bottini y María Pía Leiro rechazaron de forma unánime los planteos de la defensa y confirmaron la elevación a juicio. En su resolución, los jueces fueron claros: El Artículo 128 del Código Penal , reformado por la Ley 27.436, contempla las representaciones de menores en situaciones sexuales explícitas, sin importar cómo hayan sido creadas. , reformado por la Ley 27.436, La norma emplea el vocablo representación, que incluye imagen o idea que sustituye a la realidad. o Una “simple observación de los videos y fotografías” efectuada por la Jueza de Garantías, Dra. Graciela Cione, permitió concluir que se trataba de niños y niñas de entre 3 y 8 años, y hasta 13 años, más allá de su falta de identificación. Además, advirtieron que permitir este tipo de contenidos, incluso si fueran creados artificialmente, conduciría a normalizar la pedofilia y, en definitiva, pone en peligro el bien jurídico protegido: la libertad e integridad sexual de las infancias. El Tribunal explicó que el informe pericial si bien no se explaya sobre si las imágenes eran representaciones de personas que no existen, el perito informó que se cuenta con elementos multimedia y sus metadatos (creación, modificación, ubicación, etc.), lo que permitiría cualquier medida al respecto en la etapa de juicio. El fallo se alinea con el contexto global y los compromisos internacionales de Argentina en la protección de la niñez: La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (Ley 23.849) establece la obligación de proteger al niño contra toda forma de explotación y abuso sexual, incluyendo la explotación en materiales pornográficos. (Ley 23.849) establece la obligación de proteger al niño contra toda forma de explotación y abuso sexual, incluyendo la explotación en materiales pornográficos. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 25.763) define la pornografía infantil como “toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas”. El Tribunal subrayó que la mención de “reales o simuladas” en el protocolo es a modo de ejemplo o aclaratorio, y su ausencia explícita en la ley interna no excluye ninguno de los supuestos. (Ley 25.763) define la pornografía infantil como “toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas”. El Tribunal subrayó que la mención de “reales o simuladas” en el protocolo es a modo de ejemplo o aclaratorio, y su ausencia explícita en la ley interna no excluye ninguno de los supuestos. El Convenio sobre Ciberdelito de Budapest (Ley 27.411) también penaliza la producción, ofrecimiento, difusión, y posesión de pornografía infantil, que incluye material que represente visualmente a “una persona que aparece como un menor” o “imágenes realistas que representen un menor”. Aunque Argentina hizo una reserva sobre este último punto, el Tribunal consideró que contradecía el Protocolo Facultativo y el espíritu de la Convención, por lo que no puede ser tenida en cuenta. Este precedente llega en un momento de preocupación global por el aumento de imágenes de abuso sexual infantil creadas con IA, un fenómeno alertado por la Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito (ONUDD) y Europol. La Unión Europea ya analiza actualizar sus normativas para criminalizar la fabricación, posesión y distribución de cualquier fotografía o video pornográfico de menores generado con IA. En este sentido, el fiscal Lucas Moyano, especialista en Cibercrimen, en diálogo con TN Tecno, destacó que es importante que comiencen a haber fallos como el de la Cámara Penal de Zárate-Campana, pero agregó: “Sigo sosteniendo, además, que es crucial una reforma legislativa al respecto que específicamente lo penalice como un modo de comisión para que se encuentre específicamente previsto”. Moyano también remarcó la necesidad urgente de que Argentina avance con una legislación similar a la ley Take It Down de Estados Unidos. Esta normativa, la primera ley federal de EE. UU. diseñada para abordar los deepfakes de contenido sexual explícito y la difusión no consentida de imágenes íntimas, sanciona la creación y difusión de imágenes generadas con IA que simulan situaciones sexuales explícitas sin consentimiento. Fuente TN
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