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Parana » Uno
Fecha: 03/07/2025 13:20
El caso se conoció porque la Cámara en lo Contencioso de Paraná anuló la sanción al policía. El hecho sucedió en 2022 en Diamante. Un suboficial de la Policía de Entre Ríos que había sido sancionado con quince días de arresto por colocar cortinas en la sala de videovigilancia de Diamante acudió a la Justicia, que le dio la razón: la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná anuló la medida disciplinaria tras considerar que actuó para proteger la confidencialidad de las imágenes captadas por las cámaras. Según la resolución a la que accedió UNO , el policía Milton Miño fue sancionado el 19 de agosto de 2022 ya que había colocado cortinas en las ventanas que dan a la calle de la Sala de Monitoreo Municipal, en donde se encuentran las pantallas que reproducen las imágenes captadas por las cámaras dispuestas en la localidad a fin de evitar que los transeúntes accedan y vean lo que se reproduce en los monitores. Las autoridades policiales lo sancionaron con quince días de arresto porque habían prohibido colocar cortinas. El uniformado llevó el caso a la Justicia y le dieron la razón. Sanción ilegal En el fallo, fechado el 26 de junio, la Cámara calificó a la medida adoptada por el suboficial sancionado de protectora de la confidencialidad y la intimidad de las personas, deberes que la legislación nacional y provincial impone a quienes administran centros de monitoreo y que la prohibición de colocar cortinas impedía. En consecuencia el Tribunal anuló la sanción de prisión dispuesta ya que consideró que el numerario policial actuó en cumplimiento de deberes legales. En la resolución, los magistrados entendieron que "la orden de prohibición de colocar cortinas en el centro de monitoreo municipal dependiente de la Jefatura Departamental Diamante de la Policía de Entre Ríos, es manifiestamente ilegal y además irrazonable". "En consecuencia, la decisión atribuida a Miño y consistente en colocar una cortina de modo de impedir el acceso visual del público del exterior al interior del recinto y así evitar que las imágenes sean visibles, preservando la confidencialidad y la intimidad de las personas captadas por las cámaras, importa una medida técnica legítima efectuada en cumplimiento de deberes legales expresamente previstos por el artículo 4 del Anexo I de la Resolución N°10/25 (B.O. 27/02/15) de la Dirección Nacional de Datos Personales", agregó. "Derivación lógica directo de lo anterior, la sanción impuesta al numerario Miño por su violación deviene en nula por ilegal, como también lo son las sucesivas decisiones administrativas dictadas por las autoridades policiales y por el titular del ejecutivo provincial y originadas en los diversos recursos e impugnaciones que dirigió a remover la ilegal sanción", concluyó.
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