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  • Abuso sexual: condenan a un joven tras concluir que «el silencio o la falta de resistencia» no valida el consentimiento

    » El Ciudadano

    Fecha: 03/07/2025 21:45

    La Sala 2 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal decidió hacer lugar al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y condenar a un joven por abusar sexualmente de una adolescente de 16 años en 2019 en el barrio porteño de Balvanera. En la causa, intervinieron las fiscales María Luz Castany, quien tiene a su cargo la Fiscalía General Nº 30 ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, y María Luisa Piqué, titular de la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional. Los jueces Daniel Morin y Horacio Días consideraron que Federico Benítez -que al momento de los hechos tenía 25 años- era responsable del delito de “abuso sexual con acceso carnal”. En la resolución, se envió la causa al tribunal oral de origen para que, previa realización de una audiencia entre las partes, fije la pena que le corresponde. De acuerdo a la investigación, la víctima concurrió a un boliche ubicado en avenida Rivadavia al 1900, en el barrio porteño de Balvanera, la madrugada del 9 de febrero de 2019. La adolescente, de 16 años en ese momento, estaba acompañada de sus amigos. Según dijeron todos durante el debate, estaban bastante alcoholizados. En ese momento, se le acercó el imputado y la invitó a ir a su auto. La chica le dijo varias veces que “no” pero Benítez fue insistente y, tras agarrarla del brazo, la llevó hasta el vehículo, trabó las puertas y, ante el shock de la adolescente, abusó sexualmente de ella. En el juicio, la fiscal Castany había solicitado una pena de 7 años y 6 meses de prisión. Sin embargo, el juez Juan Facundo Giudice Bravo -que integró de manera unipersonal el TOCC N°17- absolvió a Benítez, tras considerar que no pudo acreditar que las “genuinas sensaciones que atravesó” la denunciante al respecto de cómo había ocurrido la agresión “hayan obedecido a alguna conducta concreta del acusado que encuentre adecuación típica en alguna de las modalidades comisivas previstas en la norma”. En el fallo, el juez remarcó que la parálisis y la falta de reacción frente al desarrollo del hecho no fue por el grado de alcoholización sino porque “sintió miedo de que Benítez le pegara o la lastimara una vez que puso los seguros del auto”. No obstante, agregó: “Evidentemente, aunque no lo haya dicho expresamente inició el contacto sexual”, en referencia a la damnificada. Aseguró que no existió conducta que “pudiera ser calificada objetivamente como violenta o intimidatoria” por parte del acusado, para luego analizar cómo había actuado la adolescente. “Con independencia de lo que internamente experimentó, consideré que esa actitud pasiva, junto a la ausencia de una negativa o alguna manifestación de rechazo expreso, desde la perspectiva de un tercer observador, no necesariamente revela una falta de reciprocidad, pues al margen del feedback que idealmente puede esperarse del o la compañera/o en el trato sexual, su ausencia no es sinónimo de rechazo”, postuló. Además, cuestionó el trabajo terapéutico llevado adelante por la joven. “Si para considerar que la relación sexual con el acusado había sido en realidad una maniobra abusiva, tuvo que atravesar un proceso de análisis junto a su psicóloga, es porque no era evidente que había sido víctima de un abuso”, recalcó y agregó que la demora en la denuncia -la formuló en mayo de 2020- no fue producto de la dificultad de “sacar el hecho a la luz”, sino del “proceso interno de reelaboración de lo vivido, que la llevó a otorgarle a la relación con Benítez un sentido diferente al que realmente había tenido”. La postura del MPF Contra ese fallo, la fiscalía y la querella presentaron sus recursos donde cuestionaron los argumentos del tribunal. Las fiscales Castany y Piqué afirmaron que la absolución comprometía las obligaciones asumidas por el Estado argentino frente a la comunidad internacional respecto de los derechos de las mujeres y de las niñas víctimas de violencia sexual. Explicaron que el consentimiento sexual tiene diversas dimensiones de análisis y que no se trataba de “un escenario estático, exige actualidad y no es un ejercicio solitario”. Sostuvieron que la resolución desconoció tales presupuestos y adoptó un “temperamento desincriminante” al considerar que “la víctima no fue clara, o fue responsable por no haber emitido un consentimiento expreso (por la afirmativa o por la negativa, con palabras o con actos), e inequívoco de su decisión; desligando a su vez la responsabilidad del acusado de asegurarse de la existencia de ese consentimiento, antes y durante el acto sexual”. “La imagen de una adolescente paralizada, con miedo, alcoholizada, sin experiencias sexuales previas, sin emitir palabra alguna, en un contexto hostil (de noche, a la salida de un boliche, en un auto cuyas puertas estaban trabadas, con un sujeto desconocido y más grande, etaria y físicamente, y alejada de sus amigos), lejos está de representar la existencia de un acto consensuado”, marcaron en el recurso. Durante la audiencia llevada adelante en mayo pasado ante la Sala 2, las representantes del MPF mantuvieron su postura y consideraron que se había tratado de un fallo arbitrario. “Se eligió evaluar la conducta de la víctima, relativizar el miedo que sufrió y darle carácter inocuo al contexto en el que se produjo el abuso cuando no lo fue”, expresó la fiscal Castany. “Lo que faltó fue analizar la conducta de él, ya que la que estuvo sentada en el banquillo de acusados fue la víctima”, recalcó la fiscal Piqué y agregó: “La única forma de avanzar sin el consentimiento parecería que es a través de amenazas o lesiones según la resolución pero eso no es lo que dice el Código Penal”. Ambas representantes del MPF volvieron a insistir en la ausencia del consentimiento. El fallo de Casación Para el juez Morin, el elemento central a resolver en el caso era si Benítez actuó en contra o sin el consentimiento de la chica y si las acciones que desplegó (y que el TOCC N°17 consideró acreditadas) tuvieron “entidad para doblegar la libertad sexual de la joven”. De acuerdo con su voto, Benítez “desplegó conductas concretas que colocaron a la joven en la situación de parálisis y miedo”, las que aprovechó para llevar a la damnificada a su auto para tener relaciones sexuales. “Puede afirmarse –como reclama el Ministerio Público Fiscal– que la acción de Benítez de tomar por el brazo a I.O. y sacarla del boliche para llevarla hacia su auto, en un contexto donde la joven reafirmó en todas las oportunidades que no quería dejar el establecimiento, constituye un indicador de la presencia de una causal típicamente relevante capaz de coartar el libre consentimiento compaginable con un supuesto de intimidación”, señaló el camarista. Además, consideró que el cuadro se vio reforzado con la actitud posterior del acusado, que llevó a la joven a su auto, trabó las puertas y sin un gesto o intercambio previo, le sacó la ropa interior para abusarla. “Pese a la afirmación de la sentencia de que Benítez pudo creer que contaba con dicho consentimiento dado que todo ‘progresó según el sentido inicial perseguido en el boliche’, no se relevan en el caso extremos que permitan configurar, razonable y objetivamente, un cuadro capaz de provocar un error en el imputado sobre el punto”, consideró y agregó: “Si la comunicación anterior al acto sexual (además de aquella que tiene lugar durante el desarrollo de éste) constituye un factor relevante para que cada uno de los participantes juzgue o se prefigure cuál es la postura del otro, ello adquiere un mayor peso específico en el caso de personas que no tienen ningún vínculo previo. Allí, quien pretende del otro un comportamiento ajustado al deseo propio debe cerciorarse con mucho más rigor si ello es de recibo”. Marcó entonces que, en ese escenario, el silencio, la falta de resistencia o la paralización no pueden interpretarse como consentimientos tácitos. “Bajo el contexto relevado y a diferencia de lo afirmado en la sentencia, cabe concordar con la fiscalía en que la situación de silencio y parálisis de I.O. dentro del vehículo sí obedeció a un marco coercitivo propiciado únicamente por el accionar de Benítez; y es desde esta perspectiva que el tribunal debió valorar lo ocurrido dentro del automóvil del acusado”, explicó. Desde su perspectiva y de acuerdo a los elementos del caso, consideró que Benítez “efectivamente conoció” que la joven no prestó su consentimiento para mantener relaciones sexuales. “En definitiva, la acción impuesta por el imputado fue útil para provocar la situación de temor descripta por la joven que, en definitiva, afectó sensiblemente su libertad para consentir el acto sexual, lo cual fue aprovechado por Benítez. Y este aprovechamiento se hace aún más evidente cuando se repara que en las condiciones descriptas Benítez no sólo consumó relaciones sexuales por vía vaginal sino también por vía anal. Esto último, como se señaló, impacta seriamente en la pretensión de la defensa de convencer acerca de la existencia de un error del imputado sobre la existencia de consentimiento, ya que la práctica en cuestión le imponía a Benítez su concreta verificación”, afirmó el camarista Morin. Hacia lo último, cuestionó la sentencia en cuanto a las manifestaciones sobre el proceso terapéutico que hizo la víctima. Según explicó, que la joven haya concurrido a una profesional para poder asumir que lo atravesado fue un abuso “no habilita a afirmar que sólo producto de dicho tránsito se transformó una relación sexual consentida en un abuso sexual”. El juez Días coincidió con la postura de Morin. “La única interpretación razonable del caso muestra que Benítez tomó provecho consciente de que O. no estaba en condiciones de consentir libremente el contacto sexual”, concluyó.

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