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» Comercio y Justicia
Fecha: 03/07/2025 05:21
La medida fue coordinada con las entidades gremiales y tiene por fin optimizar los servicios de salud en la Provincia, incrementando la eficacia y eficiencia de las prestaciones. La nueva asignación, que no tendrá carácter remunerativo, será variable y no permanente, y estará sujeta al cumplimiento de ciertos criterios. Este Fondo Estímulo del Personal de Salud se dividirá en dos componentes, que se liquidarán semestralmente en marzo y septiembre de cada año: a) Componente General (80% del FEPS) el que se distribuirá a prorrata entre todos los agentes habilitados y b) Componente Prestacional Crítico (20% del FEPS) con destino a agentes con requisitos específicos, buscando mejorar aspectos de la salud pública. De manera excepcional, en el año 2025 se realizarán dos distribuciones. El primer pago se efectuará con los fondos recaudados entre enero y mayo de este año, y será abonado con la liquidación salarial de junio. El segundo pago se efectuará con los fondos obtenidos entre junio y septiembre, que se abonará con la liquidación salarial de octubre Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba Resolución N° 1114 Córdoba, 30 de junio de 2025 VISTO: El Expediente Digital Nro. 0425-581718/2025 del registro de esta Cartera Ministerial. Y CONSIDERANDO: Que mediante ley Nro. 11.026 se crea la “Asignación Estímulo” correspondiendo al Personal que integra el Ministerio de Salud. Que la ley Nro. 11.026 establece en su art. 2 que El Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, o el organismo que lo sustituya, es la Autoridad de Aplicación y podrá dictar las disposiciones necesarias para su correcta implementación. Que, el artículo 1 de la ley 11.026 establece que los recursos que se obtengan por la aplicación de dicha ley se destinarán al financiamiento de la Asignación Estímulo, ello para las trabajadoras y trabajadores de la salud, con el objeto de optimizar los procesos de prevención, promoción, atención sanitaria, administrativos y de gestión en la totalidad del Ministerio de Salud de la Provincia, incrementando la eficacia y eficiencia de las prestaciones de los servicios que se brindan. Que la asignación estímulo prevista tiene carácter de gratificación específica, no remunerativa, variable, no permanente y estará sujeta al cumplimiento de los criterios que se establezcan en el presente instrumento legal; estando prevista para todo el personal que se encuentre prestando servicio en las dependencias de esta cartera ministerial, comprendiendo a los agentes de los escalafones de salud, general y de conducción, ex ferroviarios; personal contratado, permanente, suplente e interino, resultando excluidos los residentes, pasantes, becarios, servicios a cargo de terceros, funcionarios públicos y la planta política. Que la Asignación Estímulo, estará conformada por el 30% del total del monto neto mensual de la recaudación efectivamente percibida en concepto de Recupero del Gasto ley Nro. 8.373. Que acorde a lo pautado con las entidades gremiales se establecerá un componente general, y un componente prestacional crítico, que estarán conformados por el 80% y el 20% respectivamente, del fondo percibido semestralmente, cuya liquidación será semestral, en los meses de marzo y septiembre, debiendo cada agente cumplimentar requisitos mínimos. Que el componente general, a prorrata entre todos los agentes que presten servicios en el Ministerio de Salud y se encuentren habilitados para la percepción del mismo, excluidos los funcionarios públicos, la planta política, residentes, pasantes, becarios y servicios a cargo de terceros. Que el componente prestacional crítico, se define de acuerdo a la especificidad del personal, y a fin de mejorar cuestiones relativas a la Salud Pública, destinará el producido del componente prestacional crítico correspondiente a agentes determinados con requisitos específicos. Que, los fondos remanentes de ambos componentes que pudieren resultar luego de practicadas las distribuciones conforme al mecanismo arriba detallado se harán efectivas en las liquidaciones siguientes. Que, atento a lo acordado con las entidades gremiales, excepcionalmente en el año 2025 se realizarán dos distribuciones, una con los fondos obtenidos entre el mes de enero y mayo del corriente año, en un pago con la liquidación salarial del mes de junio y otra con los fondos obtenidos entre el mes de junio y septiembre, que se abonará con la liquidación salarial del periodo de octubre. Por ello, normas legales citadas, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales con el N° 2025/0001-00001242 y en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: 1º.- ESTABLÉCESE que el financiamiento destinado para la Asignación Estimulo se denominará Fondo Estimulo del Personal de Salud (FEPS), constituido por el treinta por ciento (30%) de los montos que recupere el Estado Provincial en el marco de la ley 8.373, tendrá el carácter de gratificación específica, variable, no permanente y ligada condiciones establecidas para su percepción, de liquidación semestral que se abonará con la liquidación salarial del periodo de marzo y septiembre de cada año de la siguiente manera: 1) COMPONENTE GENERAL: Al que corresponderá el ochenta por ciento (80%) del FEPS., siempre que cumpla los requisitos establecidos en el Anexo I del presente instrumento legal. 2) COMPONENTE PRESTACIONAL CRÍTICO: será equivalente al veinte por ciento (20%) de acuerdo con los criterios de percepción establecidos en el Anexo I del presente instrumento legal. 2°.- DISPÓNESE que en la liquidación de marzo de cada año se distribuirán los fondos recaudados entre los meses de septiembre del año anterior y febrero del año en curso, mientras que en la liquidación de septiembre de cada año se distribuirán los fondos recaudados entre los meses de marzo y agosto. 3º.- DISPÓNESE en caso de quedar fondos remanentes, luego de practicadas la distribución y la asignación establecidas en los artículos precedentes del presente, los mismos serán distribuidos en futuras liquidaciones en los mismos conceptos. 4º.- DISPÓNESE excepcionalmente en el año 2025 se realizarán dos distribuciones, uno con los fondos obtenidos entre el mes de enero y mayo del corriente, en un pago con la liquidación salarial del mes de junio y otro con los fondos obtenidos entre el mes de junio y septiembre, que se abonará con la liquidación salarial del periodo de octubre. Considerándose de manera excepcional cumplido el requisito de asistencia y los requisitos específicos de prestacionales establecidos en el componente prestacional en el punto 2.2 del Anexo I, para la distribución del periodo correspondiente entre enero y mayo del periodo 2025. 5°.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. FDO.: RICARDO O. PIECKENSTAINER, MINISTRO DE SALUD ANEXO I 1. Criterios de Distribución Componente General: 1.1 Del total del importe del fondo, un ochenta por ciento (80%) se distribuirá a prorrata entre todos los agentes que presten servicios en el Ministerio de Salud y se encuentren habilitados para la percepción del mismo, excluidos los funcionarios públicos, la planta política, residentes, pasantes, becarios y servicios a cargo de terceros. 1.2 La distribución se hará de manera nominal entre todo el personal que preste el servicio y que cumpla los requisitos generales establecidos en el punto 3. 2. Criterios de Distribución del Componente Prestacional Crítico: 2.1 El restante veinte por ciento (20%) del importe total destinado al Fondo será distribuido entre el personal que realice prestaciones consideradas críticas establecidas en las Resoluciones Nros. 1454/2007, 982/2008, 999/2008 y 1045/2011. 2.2 Es requisito para cobrar el Componente prestacional Crítico haber realizado un mínimo de seis guardias activas de 24 hs o su proporcional de 12hs por semestre. En caso de no alcanzar el mínimo establecido, el monto será proporcional a la cantidad de guardias efectivamente realizadas. 2.3 La distribución se hará de manera nominal entre todo el personal médico que preste el servicio y cumpla los requisitos establecidos en 2.1 y 2.2 y 3. 3. Requisitos Generales De Distribución: Tendrá derecho a percibir la Asignación Estímulo aquel agente que además de cumplir con los requisitos específicos que a tal fin se establecen, no manifieste expresamente su intención de ser excluido del régimen y cumpla con los siguientes criterios: a) Ausencia de sanciones en el semestre; b) Buen desempeño en el mismo semestre del año anterior (según el Sistema Integral de Evaluación de desempeño que se encuentre vigente). c)Asistencia en el semestre: hasta cinco (5) días de inasistencia se deduce el 50%; más de cinco (5) días de inasistencia no corresponde pago; considerándose como inasistencias los motivos o plazos no incluidos en los siguientes ítems: 1. Por accidente o enfermedad de trabajo. 2. Por razones de salud, hasta un plazo máximo de diez (10) días corridos, continuos o discontinuos en el semestre considerado. 3. Por matrimonio del propio agente. 4. Por maternidad. 5. Por paternidad. 6. Por fallecimiento de familiar: sólo cuando se trate de padre o madre, hijo, cónyuge o conviviente, persona con vínculo colateral de segundo grado. 7. Por donación de sangre. 8. Licencia anual ordinaria y francos compensatorios autorizados. 9. Licencia por examen. 10. Licencia Sanitaria. 11. Licencia por Violencia Familiar o de Género y contra la mujer. 4. Cómputo del tiempo en actividad: El monto de la Asignación Estímulo será proporcional a la cantidad de días de prestación laboral activa en el Ministerio de Salud en el semestre considerado. N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 126 del 2 de julio de 2025.
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