02/07/2025 07:56
02/07/2025 07:55
02/07/2025 07:55
02/07/2025 07:55
02/07/2025 07:55
02/07/2025 07:55
02/07/2025 07:55
02/07/2025 07:55
02/07/2025 07:55
02/07/2025 07:55
Gualeguaychu » FM Maxima
Fecha: 01/07/2025 20:43
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el sobreseimiento por prescripción del ex sacerdote Justo José Ilarraz, condenado a 25 años de prisión por abusar sexualmente de siete menores en el seminario “Nuestra Señora del Cenáculo” de Paraná, Entre Ríos, durante los años 1985 a 1993. En el fallo, los jueces consideraron que los delitos excedieron el plazo de 12 años establecido en el artículo 62 del Código Penal, y no existían causales de suspensión o interrupción de la acción penal. Por tanto, resolvieron extinguir la causa y sobreseer al acusado. La decisión judicial dio lugar al recurso extraordinario federal presentado por la defensa, que sostuvo desde el inicio que los hechos denunciados se encontraban prescriptos, ya que las denuncias penales se formalizaron recién en 2012, casi dos décadas después de cometidos los abusos. Hechos cometidos en el seminario de Paraná Los abusos ocurrieron entre 1985 y 1993, cuando Ilarraz se desempeñaba como prefecto de disciplina en el seminario arquidiocesano de la capital entrerriana. Según el expediente judicial, las víctimas eran en su mayoría chicos de entre 12 y 14 años provenientes de familias rurales, que habían ingresado con vocación religiosa. Las primeras denuncias dentro del ámbito eclesiástico datan de 1994, pero la jerarquía de entonces optó por trasladar al sacerdote, primero dentro de la provincia y luego a Roma. Posteriormente, Ilarraz volvió al país y siguió ejerciendo tareas pastorales sin restricciones, hasta que en 2012 comenzaron a presentarse las denuncias en el ámbito judicial. El caso ganó notoriedad nacional ese mismo año, impulsado por asociaciones de víctimas y organizaciones sociales que denunciaron más de 50 situaciones similares, aunque el proceso penal avanzó solo con siete casos probados. Debate sobre prescripción e imprescriptibilidad La defensa insistió con la prescripción de la acción penal, mientras que el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y la Procuración General de la Nación sostuvieron que la gravedad de los hechos, sumada a tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, justificaban una interpretación amplia que garantizara justicia a las víctimas. Sin embargo, la Corte Suprema no compartió ese criterio y argumentó que los tribunales locales erraron al asimilar estos delitos a crímenes de lesa humanidad. En su resolución, el tribunal nacional señaló que “los hechos denunciados son de naturaleza distinta” y que las normas de prescripción deben aplicarse según el régimen vigente al momento de los delitos. Además, la Corte advirtió que el caso “se proyecta a numerosas causas en las que también se discute la vigencia de la acción penal por abusos cometidos antes de las leyes 26.705 y 27.206”, que ampliaron los plazos de prescripción pero no tienen efecto retroactivo. Así, la causa contra Justo José Ilarraz quedó extinguida por prescripción y el ex sacerdote fue definitivamente sobreseído, a pesar de la sentencia condenatoria que había sido confirmada en instancias anteriores y del proceso canónico que en 2024 derivó en su expulsión del estado clerical por el Papa Francisco. (Fuente: INFOBAE)
Ver noticia original