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Parana » Informe Digital
Fecha: 01/07/2025 19:02
En un fallo de gran repercusión nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha revocado la condena al exsacerdote Justo José Ilarraz, declarando la prescripción de la acción penal en su contra y ordenando su sobreseimiento. Esta decisión se fundamenta en la aplicación estricta de las normas de prescripción vigentes en la época de los hechos, así como en la imposibilidad de aplicar leyes posteriores de forma retroactiva o de asimilar estos delitos a crímenes de lesa humanidad. Ilarraz fue denunciado en 2012, tras una investigación de la revista ANÁLISIS, por delitos de promoción a la corrupción de menores agravada y abuso deshonesto agravado, cometidos entre 1988 y 1992 contra niños y adolescentes de entre 12 y 15 años en el Seminario Arquidiocesano de Paraná, donde ocupaba el cargo de Prefecto de Disciplina. En el momento de la denuncia, las víctimas tenían entre 33 y 37 años. Previamente, un procedimiento eclesiástico le había restringido la presencia en la Arquidiócesis de Paraná y la comunicación con seminaristas. En 2015, Ilarraz fue procesado y en 2018 condenado a 25 años de prisión. Los tribunales provinciales de Entre Ríos habían desestimado el planteo de prescripción de la defensa, argumentando que los delitos eran imprescriptibles. El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, con la mayoría de los votos de los jueces Carlos Chiara Díaz y Claudia Mizawak, sostuvo la imprescriptibilidad basándose en la gravedad de los hechos, la dificultad de acceder a la tutela judicial efectiva y en la primacía de las normas internacionales. Tras más de cinco años de revisión en el máximo tribunal del país, la Corte Suprema analizó los argumentos de la defensa y el dictamen del Ministerio Público Fiscal, que había respaldado la imprescriptibilidad en casos similares, y determinó que la acción penal contra Ilarraz había prescripto. En relación con la prescripción por plazos legales, la Corte puntualizó que, conforme al artículo 62 inciso 2° del Código Penal vigente en el momento de los hechos, el plazo máximo para la prescripción era de 12 años. Dado que los delitos ocurrieron entre 1988 y 1992 y la denuncia se presentó en 2012, la acción penal se consideraba prescripta, como mínimo, desde 2005. Asimismo, la Corte rechazó la comparación de estos delitos con crímenes de lesa humanidad, argumentando que esta analogía es inaceptable. Si bien los delitos de Ilarraz son considerados “aberrantes”, los ministros subrayaron que no cumplen con los requisitos establecidos por el derecho internacional consuetudinario ni por el artículo 7 del Estatuto de Roma para ser calificados como crímenes de lesa humanidad. Reiteraron que la imprescriptibilidad que caracteriza a estos crímenes no puede aplicarse a los actos cometidos por Ilarraz, y recordaron que ya habían desestimado una extensión analógica similar en el caso “Funes”. Además, la Corte indicó que la obligación del Estado de garantizar la tutela judicial efectiva y priorizar el interés superior del niño no justifican la inaplicabilidad de las normas de prescripción. Afirmaron que el derecho a la tutela judicial efectiva debe estar enmarcado en las garantías constitucionales, especialmente el principio de legalidad penal (artículo 18 de la Constitución Nacional), que exige que no haya pena sin una ley previa. La “flexibilización” de este principio por parte de tribunales inferiores contradice la Constitución Nacional. El principio pro homine debe ser aplicado dentro del contexto que contrasta el poder punitivo del Estado con los derechos del acusado, sin que esto menoscabe los derechos constitucionales de otras personas, incluidas las del imputado, añadieron. Asimismo, la Corte sostuvo que, aunque el interés superior del niño es una “consideración primordial”, no autoriza a ignorar el marco jurídico vigente ni el debido proceso. Otro aspecto considerado en la condena a Ilarraz en Entre Ríos fue que algunas víctimas lo denunciaron, pero lo hicieron ante autoridades eclesiásticas. La Corte sostiene ahora que el procedimiento canónico no constituye un obstáculo legal, desestimando la argumentación de que este proceso eclesiástico y la obligación de guardar silencio impedían la denuncia. Afirmaron que las normas de un procedimiento voluntario como el canónico no frenaban la acción de los tribunales de Justicia, y que no se demostró la existencia de causas que suspendieran o interrumpieran la prescripción. “Los denunciantes fueron adultos durante una parte significativa del periodo de prescripción, sin que conste la presencia de obstáculos que impidieran la denuncia”, afirmaron los jueces de la Corte, marcando un retroceso en el tratamiento de los delitos sexuales y la discusión en torno a los plazos para que las víctimas se pronuncien. En síntesis, la Corte Suprema concluyó que el fallo apelado se apartó de la solución legal prevista en el Código Penal y creó, judicialmente, una nueva categoría de delitos imprescriptibles, lo cual vulnera la garantía de adoptar decisiones conforme a la ley y transgrede el artículo 18 de la Constitución Nacional al imponer una sanción penal basada en una interpretación perjudicial y ajena a la “ley anterior al hecho del proceso”. Por todo esto, la Corte declaró admisible el recurso extraordinario, anuló la sentencia apelada y declaró la prescripción de la acción seguida contra Justo José Ilarraz, sobreseyéndolo en la causa.
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