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  • Reglamentan la Ley Procesal Penal Juvenil de la Provincia de Córdoba

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 30/06/2025 19:06

    La medida responde a la necesidad de dotar a la normativa de una orientación clara que unifique su interpretación. La reglamentación propuesta tiene la aptitud para proporcionar respuestas que contemplen los principios y garantías del debido proceso para todas las situaciones relativas a aquellos frente a conflictos con la ley penal. El objetivo principal es establecer mecanismos legales e institucionales diferenciados del sistema penal para adultos Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba Decreto N° 175 Córdoba, 27 de junio de 2025 VISTO: el Expediente Digital N° 0607-005192/2025 del registro del Ministerio de Desarrollo Humano. Y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones se tramita la reglamentación de la Ley Nº 11.035 – Procesal Penal Juvenil de la Provincia de Córdoba. Que insta la presente la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Cartera actuante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 de la mentada norma, con el objeto de dotar a la estructura normativa de una orientación que delimite la interpretación y preserve su unidad sistemática. Que, en el marco de las previsiones de la Ley N° 9.944 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la reglamentación propuesta tiene la aptitud para proporcionar respuestas que contemplen los principios y garantías del debido proceso para todas las situaciones relativas a aquellos frente a conflictos con la ley penal. Que, asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores -Reglas de Beijing-, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil -Directrices de Riad- y la Observación General N° 24 del Comité de los derechos del Niño, destacan que los menores de 18 años de edad, de quienes se alegue que han cometido un delito, deben contar con mecanismos legales e institucionales diferenciados del sistema penal para adultos, garantías de debido proceso y derecho de defensa en juicio. Que luce incorporado el proyecto de reglamentación de que se trata. Que la señora Ministra de Desarrollo Humano y el señor Ministro de Justicia y Trabajo, otorgan el visto bueno a la presente gestión, conforme lo dispuesto en el artículo 31, incisos 1 a 3, 11, 14, 17 y del artículo 33, incisos 1, 3, 7, 10, todos con sus concordantes y correlativos del Decreto N° 2206/23, ratificado por Ley N° 10.956. Que a mérito de lo relacionado y en el marco de los compromisos, pautas y previsiones establecidas en los artículos 25 y 26 de la Constitución Provincial y las garantías que se desarrollan a partir de su artículo 39, proceden en la instancia aprobar la reglamentación de la Ley N° 11.035, conforme se gestiona. Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Humano con Nros. 2025/ALMDH-00000629 y 2025/ALMDH-00000657, por Fiscalía de Estado bajo N° 150/2025 y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 2°, de la Constitución Provincial; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º.- APRUÉBASE la reglamentación de la Ley Nº 11.035 – Procesal Penal Juvenil de la Provincia de Córdoba -, la que, como Anexo I, compuesto de cinco (5) fojas útiles, se acompaña y forma parte de este instrumento legal. Artículo 2º.- EL presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Humano y por los señores Ministro de Justicia y Trabajo y Fiscal de Estado. Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. FDO.: MARTIN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR – LILIANA MONTERO, MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO – JULIAN MARIA LOPEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y TRABAJO – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO ANEXOI REGLAMENTACIÓN LEY N° 11.035 – PROCESAL PENAL JUVENIL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Objeto. Garantías. Principios Artículo 1- Sin reglamentar. Artículo 2.- Sin reglamentar. Artículo 3.- Sin reglamentar. Artículo 4.- Sin reglamentar. Artículo 5.- Sin reglamentar. Capítulo II Competencias Artículo 6.- Sin reglamentar. Artículo 7.- Sin reglamentar Artículo 8.- Sin reglamentar. Artículo 9.- Sin reglamentar. Artículo 10.- Inciso c) A los efectos del ejercicio de la defensa técnica unificada, el Ministerio Publico de la Defensa determinará el modo en que esta se llevará a cabo, conforme facultades establecidas en la Ley N° 10.915. Artículo 11.- Cuando se disponga el auxilio del cuerpo técnico judicial especializado o se recurra a profesionales de entidades privadas de bien público, los informes que se requieran deberán ser respondidos en el plazo establecido por el Juzgado Penal Juvenil que solicito la intervención. Artículo 12.- Sin reglamentar. Artículo 13.- Sin reglamentar. Capítulo III Organismo Administrativo Artículo 14.- Sin reglamentar. TÍTULO II PROCEDIMIENTO PENAL JUVENIL Capítulo I Reglas Generales Artículo 15.- Sin reglamentar. Artículo 16.- Sin reglamentar. Artículo 17.- Sin reglamentar. Artículo 18.- Sin reglamentar. Capitulo II Medidas Socioeducativas No Privativas de la Libertad. Artículo 19.-Sin reglamentar. Artículo 20.– Sin reglamentar. Artículo 21.-Sin reglamentar. Artículo 22.- El equipo técnico interviniente, remitirá al Juzgado que ordene la medida, un informe con los siguientes contenidos mínimos: – El grado alcanzado en el cumplimiento de los objetivos establecidos; – La necesidad o conveniencia de su prorroga, en los casos que corresponda; – La necesidad de una innovación, a través de la implementación de otra medida socioeducativa prevista en esta ley; – Todo otro aspecto que los profesionales consideren pertinente informar a fin de dar fundamentación al mismo. Artículo 23.- El equipo técnico interviniente, remitirá al Juzgado que ordene la medida, un informe con los siguientes contenidos mínimos: – El grado alcanzado en el cumplimiento de los objetivos establecidos; – La necesidad o conveniencia de su prórroga, en los casos que corresponda; – La necesidad de una innovación a través de la implementación de otra medida socioeducativa prevista en esta ley; – La imposibilidad del cumplimiento de los objetivos de la medida, por la ausencia de adherencia a los abordajes propuestas por el equipo técnico, en cuyo caso el Juez Penal Juvenil dispondrá las medidas que considere convenientes; – Todo otro aspecto que los profesionales consideren pertinente informar a fin de dar fundamentación al mismo. Artículo 24.- El equipo técnico interviniente, remitirá al Juzgado que ordeno la medida, un informe con los siguientes contenidos mínimos: – El plan de trabajo y articulación establecida entre las distintas instancias intervinientes; – El grado alcanzado respecto del cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan de trabajo; – La necesidad de una innovación a través de la implementación de otra medida socioeducativa prevista en la ley; – Todo otro aspecto que los profesionales consideren pertinente informar a fin de dar fundamentación al mismo. Artículo 25.- Sin reglamentar. Artículo 26.- Sin reglamentar. Artículo 27.- La Secretaria de Niñéz, Adolescencia y Familia, en coordinación con el Servicio Penitenciario dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, o el organismo que lo reemplace, deberá diseñar, aprobar e implementar un Protocolo Interinstitucional para la Aplicación y Seguimiento de Dispositivos Electrónicos de Posicionamiento, aplicable a adolescentes en conflicto con la ley penal. Este protocolo contendrá criterios de intervención, seguimiento y actuación ante el de estos dispositivos, debiendo observarse los principios de excepcionalidad, especialidad, proporcionalidad, temporalidad y mínima intervención, y asegurar el respeto irrestricto de los estándares internacionales en materia de Ninéz y Adolescencia. Articulo 28.– Sin reglamentar. Capítulo III Medidas Socioeducativas Privativas de la Libertad Artículo 29.- Sin reglamentar. Artículo 30.- Sin reglamentar. Artículo 31.- Sin reglamentar. Artículo 32.- Sin reglamentar. Articulo 33.- Sin reglamentar. Articulo 34.- Sin reglamentar. Articulo 35.- Sin reglamentar. Articulo 36.- Sin reglamentar. Artículo 37.- Sin reglamentar. Artículo 38.- Sin reglamentar. Artículo 39.- Sin reglamentar. Artículo 40.- Sin reglamentar. Artículo 41.- Sin reglamentar. Artículo 42.- Sin reglamentar. TÍTULO III REGLAS APLICABLES PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES NOPUNIBLES Capítulo I Generalidades. Delitos Graves. Audiencia Artículo 43.- Inciso c) La remisión debe estar expresamente fundada con indicación de los posibles derechos vulnerados. La autoridad de aplicación, en base a la fundamentación judicial que deberá contener el oficio de remisión, podrá derivar la intervención a las áreas locales municipales de niñez y adolescencia o implementar las medidas que considere pertinentes, en articulación con el resto de los adores del Sistema de Protección Integral de Derechos, hasta tanto la autoridad de aplicación ejecute la medida de protección, la niña, niño o adolescente quedará a disposición y bajo responsabilidad del juzgado que comunicó la remisión. Artículo 44.- Sin reglamentar. Artículo 45.-Sin reglamentar. Artículo 46.- Sin reglamentar. TÍTULO IV CORRESPONSABILIDAD Capítulo I Programas Transversales Artículo 47.– Sin reglamentar. Artículo 48.- Sin reglamentar. Artículo 49.- El organismo administrativo solicitará a los titulares de los poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo y de la Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes, la propuesta de las personas que integrarán la Mesa de Coordinación y Seguimiento. Asimismo, idéntica convocatoria realizará a todas las Universidades con sede en la Provincia de Córdoba y a las organizaciones de la sociedad civil referentes en la materia para que realicen las propuestas correspondientes. En todos los casos las propuestas deberán contemplar la designación de un miembro titular y un miembro suplente. La autoridad de aplicación establecerá los mecanismos a efectos de canalizar las propuestas que efectúen las Universidades con sede en la Provincia de Córdoba y las organizaciones de la sociedad civil referentes en la materia. Una vez receptadas todas las propuestas, se procederá a la conformación de la misma, a cuyo efecto la autoridad de aplicación efectuará la convocatoria pertinente. La Mesa, funcionará en la sede que le provea la Secretaría de Niñéz, Adolescencia y Familia. Se reunirá como mínima cada dos meses, en día y hora que sus integrantes definan. Artículo 50.- Las funciones establecidas deberán incluirse en un plan de trabajo elaborado por la Mesa en acuerdo mayoritario de sus miembros, no pudiendo individualmente las integrantes desarrollar acciones en nombre de la Mesa. La solicitud de informes al organismo administrativo debe estar fundamentada en la necesidad de contar con los mismos para colaborar y dar cumplimiento a lo prescripto en el inciso a) d) y e). La facultad de requerir informes en ningún caso puede reemplazar la facultad prescripta en el artículo 102 de la Constitución de la Provincia de Córdoba. Las visitas periódicas deberán ser llevadas a cabo en conformidad con el/los Reglamentos Internes de los Centres Socioeducativos en donde se encuentren alojados adolescentes per orden judicial. Los informes de la Mesa establecidos en el inciso d) serán de carácter reservado debiendo observarse el principio de confidencialidad que rige en la materia (Convención Internacional sobre los Derechos del Niño). Ningún informe puede contener datos que permitan la identificación personal de Niños, Niñas o Adolescentes. TÍTULO V Disposiciones complementarias Capítulo I Derogación. Vigencia Artículo 51.- Sin reglamentar. Artículo 52.- Sin reglamentar. Artículo 53.- Sin reglamentar. Artículo 54.- Sin reglamentar. Artículo 55.- Sin reglamentar. N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 123 del 27 de junio de 2025.

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