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Colon » El Entre Rios
Fecha: 12/06/2025 12:31
El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, en su integración unipersonal en la vocalía de Noemí Berros, resolvió el miércoles y a casi 12 años del comienzo de la causa, hacer lugar al pedido de extinción de la acción penal por su “insubsistencia incoado” por el Ministerio Público Fiscal respecto de Eduardo Rey Purulla y Pedro Arturo Verbauwede y a la adhesión formulada por el abogado defensor de este último. Así, la jueza sobreseyó a Rey Purulla, de 50 años, oriundo de Salta, segundo comandante de Gendarmería Nacional Argentina (GNA), con domicilio en La Matanza, provincia de Buenos Aires, por los delitos de Asociación Ilícita en calidad de miembro, en concurso ideal con el delito de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público y Cohecho Pasivo; y a Verbauwede, de 53 años, oriundo de Villaguay, empleado de ARCA –ex AFIP-DGI-, contador público nacional, por los delitos de Asociación Ilícita en calidad de miembro, en concurso ideal con el delito de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público. El fallo dispuso eximirlos de las costas del proceso. Berros, tras evaluar detalladamente los pormenores del proceso, consideró que “a esta altura del análisis estoy en condiciones de afirmar que el proceso ha sufrido una dilación excesiva y gravosa para los imputados que ha conculcado la garantía constitucional que les asiste a ser juzgados en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, como las acaecidas durante este alongado proceso”. Entendió que “si todo enjuiciamiento penal conlleva para el imputado un determinado nivel de incertidumbre y restricción de la libertad, ese alongamiento y demora debe recaer sobre el Estado y no hacerse pesar en cabeza de los enjuiciados en detrimento de sus derechos”. El caso La causa comenzó en enero de 2013 a partir de la denuncia respecto a que “un grupo de personas organizadas para la fabricación de cigarrillos falsos marcas ‘Marlboro’; ‘51’ (Paraguayos); ‘Viceroy’; ‘Philips Morris’; y ‘Belmont’, entre otras, y su posterior comercialización, eludiendo el pago de los tributos correspondientes al fisco nacional”. La investigación sostuvo que “existían personas vinculadas a la organización que revestían cargos en instituciones públicas que incumplían sus deberes funcionales y de contralor (fuerzas de seguridad y AFIP), entre los que se encontraban Rey Purulla y Verbauwede”. Concretamente, a Rey Purulla y a Verbauwede se les atribuyó “el haber intervenido como informantes de Raúl Alberto Molina -principal investigado- respecto de operativos y/o controles de diversos organismos, de la existencia de investigaciones o intervenciones telefónicas en su contra, lo que posibilitaba que la organización no fuera descubierta”. 11 años En su resolución, la jueza consideró que Fiscalía manifestó que “a la fecha, han transcurrido alrededor de 11 años desde la fecha del hecho, plazo mayor si nos remontamos al inicio de la investigación que data de enero 2013, sin que los imputados hayan visto resuelta en forma definitiva su situación frente a la ley penal. Destaca que incluso, uno de ellos falleció sin obtener antes un pronunciamiento del Estado respecto de su situación procesal, lo que habilita a concluir en que el tiempo transcurrido resulta excesivo”. Así, solicitó que “se declare la extinción de la acción penal por insubsistencia en cuanto se ha violado el principio constitucional del plazo razonable respecto… y se disponga en consecuencia su sobreseimiento”. Funcionarios Los abogados querellantes de ARCA, Marco Gastaldi y María Florencia Sieber, se opusieron al pedido del fiscal, que fue receptado por la defensa. Destacaron que Rey Purulla y Pedro Verbauwede “no eran ciudadanos comunes, pues eran funcionarios públicos al momento de la comisión de los hechos”. Añadieron que “como tales eran garantes del funcionamiento y transparencia del desenvolvimiento de la administración pública; el primero como parte de las Fuerzas de Seguridad de la Nación, la Gendarmería Nacional, y el segundo como Jefe del Distrito Concordia de la hoy ARCA, ex Administración Federal de Ingresos Públicos”. Salidas alternativas El fallo consignó que “en diciembre de 2022, el Ministerio Público Fiscal con otros imputados celebró un acuerdo de juicio abreviado cuya audiencia de visu se realizó el 16 de diciembre de 2022 que incluyó la suspensión de juicio a prueba para algunos imputados, condenas de ejecución condicional para otros y se desvinculó a dos imputadas disponiéndose su absolución”. Berros consideró que “del relato precedente se advierte que, desde el origen de la investigación hasta la fecha, la tramitación de la causa ha insumido en su totalidad más de 12 años: casi 6 años la instrucción y algo más de 6 años la instancia plenaria”. Añadió que “en diciembre de 2022, expurgada que había sido -por el acuerdo de partes - la atribución delictiva de asociación ilícita, quedó resuelta la situación procesal de nueve procesados: tres condenados a penas de cumplimiento condicional y dos absueltos en juicio abreviado; y cuatro imputados a quienes se les otorgó la suspensión del juicio a prueba”. También consideró que “Rey Purulla no consintió entonces integrar el acuerdo para abreviar el juicio a su respecto. Por su parte, habiendo acordado las partes respecto de Verbauwede mutar la calificación legal de su conducta…, en el pedido de homologación del acuerdo de reparación integral celebrado, el Tribunal lo rechazó el 28 de diciembre de 2022 mediante Resolución N° 271/2022”. Ajenas a los imputados Así las cosas, resuelta la situación procesal de nueve encausados en diciembre de 2022 y restando solo resolver las de Rey Purulla y Verbauwede, la jueza valoró que “volvieron a transcurrir otros dos años sin que los nombrados vieran definitivamente resuelta su situación frente a la ley penal en virtud de las incidencias supra anotadas relativas a las sucesivas integraciones de este Tribunal, circunstancias éstas que -operando como concausas del alongamiento del proceso- resultan cuestiones totalmente ajenas a los imputados y propias del sistema judicial que -de ningún modo- pueden serles atribuibles o hacerse pesar en cabeza de los encartados”. La magistrada señaló que “en el caso de autos no se advierte tampoco que los imputados Rey Purulla y Verbauwede hayan incurrido en alguna estrategia defensiva que implique presumir que han renunciado a obtener un juzgamiento sin dilaciones indebidas, ni tampoco se vislumbra que hayan sido reticentes en comparecer a estar a derecho”. Berros sostuvo que “… no cabe hesitar en que nunca podrá ser calificado de plazo razonable de una causa en concreto aquél que sea superior al plazo que la ley de fondo prevé para la extinción de la acción penal por prescripción”. Así, entendió que “desde otra óptica, es cierto que -como lo expresó la querella Rey Purulla (funcionario de GNA) y Verbauwede (funcionario de la ex AFIP) eran funcionarios públicos al momento de los hechos. Mas ello no puede -en derecho- erigirse en obstáculo que vede examinar la garantía constitucional que les asiste para ser juzgados en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas”. Fuente: APFDigital
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