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Parana » El Once Digital
Fecha: 07/06/2025 22:30
El nuevo régimen simplificado de Ganancias, incluido en el proyecto de Ley de Inocencia Fiscal que el Gobierno envió al Congreso, modificó sustancialmente la manera en que algunos contribuyentes cumplieron sus obligaciones fiscales. Entre las principales novedades, se destacó que las personas humanas y sucesiones indivisas residentes que optaron por adherirse no debieron informar su patrimonio al inicio ni al cierre del período fiscal. Este beneficio, vigente para quienes se acogieron al régimen entre el 1° de junio de 2025 y el vencimiento general de la declaración jurada en junio de 2026, eliminó indirectamente el cruce patrimonial y el cálculo del consumo anual. Así, se alivió la carga administrativa y se facilitó el acceso a la legalización de activos no declarados, en especial aquellos "dólares del colchón". El titular de ARCA, Juan Pazo, explicó que “ARCA va a calcular el monto del Impuesto a las Ganancias a pagar solo por lo facturado durante el ejercicio fiscal, sin importar cuánto haya aumentado su patrimonio y su consumo personal”. De esta manera, se estableció un sistema de determinación más predecible y ágil. Declaración predeterminada y efecto liberatorio Una de las características destacadas del nuevo régimen simplificado de Ganancias fue la implementación de una base de cálculo sobre ingresos y deducciones registradas. Los contribuyentes solo necesitaron cargar sus facturas y consumos deducibles. A partir de allí, ARCA predeterminó el impuesto a pagar. Foto: Archivo Elonce. Según detalló Pazo en diálogo con Radio Rivadavia, “una vez que el ciudadano cargue sus facturas, sus consumos deducibles, el Estado (ARCA) le predetermina un impuesto y si el ciudadano lo paga, tiene efecto liberatorio. Si se realiza el pago en término, queda blindado a futuro”. Este nuevo enfoque buscó desalentar el ocultamiento de ingresos y promover la formalización fiscal, especialmente entre profesionales independientes, emprendedores y pequeños empresarios con ingresos altos, pero patrimonio moderado. Requisitos y segmentos excluidos Para acceder al régimen, los contribuyentes debieron cumplir ciertas condiciones: no tener una CUIT limitada, no estar clasificados en los segmentos de mayor riesgo fiscal (segmentos 11 y 12) y no haber sido considerados Grandes Contribuyentes Nacionales. Además, al 31 de diciembre del año anterior a la adhesión y durante los dos años fiscales previos, debieron registrar ingresos totales de hasta $1.000 millones y un patrimonio total de hasta $10.000 millones. Se trató de un esquema pensado para simplificar, pero también para seleccionar con precisión a quiénes se brindaban estos beneficios. La segmentación por riesgo fiscal, aplicada por ARCA, jugó un papel central en la exclusión de grandes empresas o contribuyentes con mayor capacidad contributiva. En paralelo, la iniciativa fue interpretada por algunos analistas como un gesto hacia sectores que históricamente han tenido dificultades para regularizar su situación fiscal. En ese sentido, el régimen funcionó como un incentivo para ingresar fondos al circuito formal y estabilizar la recaudación tributaria. (Con información de El Cronista)
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