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Concordia » Hora Digital
Fecha: 05/06/2025 14:45
El Procurado General Cesar Ariel Cesario dictaminó que fue inconstitucional el fallo del Tribunal Electoral de Entre Ríos cuando permitió la candidatura de Davico, por lo que ahora el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos tendrá que determinar si efectivamente fue ilegal la candidatura o no. En un dictamen realizado el 13 de mayo pero que recién este jueves salió a luz públicamente, el Procurado General de la provincia Cesar Ariel Cesario sostuvo que la candidatura de Mauricio Davico en el 2023 por la cual es actualmente intendente fue ilegal, y que el falló del Tribunal Electoral que se la permitió fue inconstitucional. En el dictamen, el procurador ratificó lo que en su momento sostuvo su predecesor Jorge García, y sumó lo siguiente: “se advierte que la interpretación llevada a cabo por el Tribunal Electoral respecto del Art. 234 CP resulta forzada, sesgada teniendo en cuenta que los derechos políticos (en este caso el “derecho al sufragio pasivo”) pueden ser limitados siempre y cuando sea razonable, legal y en pos del respeto al principio republicano. Las limitaciones constitucionales como las establecidas en el Art. 234 de la CP obedecen al principio republicano de gobierno. Es así entonces que el derecho a ser elegido puede ser restringido de forma más amplia, inclusive, que el “derecho ciudadano a votar”, bastando que aquellas limitaciones se sustenten en condiciones funcionales e institucionales y dentro del marco autónomo del diseño electoral de cada Estado. En el caso que nos convoca no resulta admisible sostener, bajo ningún aspecto, que el Art. 234 de la Constitución Provincial sea lesivo a principios constitucionales y convencionales, ya que busca preservar uno de los caracteres fundantes de nuestro sistema de gobierno establecido por la Constitución Nacional, y consagrado a nivel convencional”. Además, planteó que “el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos, no solo habilitó al Sr. Davico a ser candidato a Presidente Municipal por “tercera vez” sino que, habiendo sido electo Intendente en las elecciones del pasado 22/10/23, Davico puede ser candidato por “cuarta vez consecutiva”, atentando – como la dicho el Sr. Procurador General en su meduloso dictamen – contra el sistema republicano de la Provincia de Entre Ríos ya que se ha incumplido y se podría incumplir, una vez más, con la manda constitucional (Art. 234 CP) y sus leyes programáticas y con el “principio de alternancia en el Poder”. Por lo tanto este Ministerio Público Fiscal propicia el rechazo del planteo formulado por el Sr. Davico respecto a que la cuestión en ciernes se ha tornado abstracta; asimismo se deja expresamente aclarado que la cuestión a resolver reviste de significativa “gravedad institucional” y por ese motivo excede el mero interés de los litigantes”.
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