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» Comercio y Justicia
Fecha: 06/06/2025 07:45
Por Federico Macciocchi (*) exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA En las dos últimas décadas, los procesos colectivos se vienen consolidando como vías indispensables para canalizar conflictos estructurales: aquellos que afectan a grupos amplios, que no se agotan en un interés individual y que requieren respuestas institucionales más allá del caso concreto. Su reconocimiento por parte de la Corte Suprema en el fallo Halabi (Fallos 332:111) fue un punto de inflexión. Sin embargo, litigar en esta clave sigue siendo una tarea cuesta arriba. A la ausencia de una regulación legislativa adecuada, se suman obstáculos más profundos: culturales, procesales e interpretativos. Ya hemos advertido en columnas anteriores cómo estas barreras se expresan en el campo ambiental. Pero el problema lo trasciende. Lo que está en crisis es la capacidad del sistema judicial para pensar y operar en términos colectivos, para salir del paradigma bilateral del juicio tradicional y reconocer que hay conflictos cuya resolución no puede depender únicamente de la dinámica entre partes. Una de las dificultades más frecuentes es la negación o la trivialización del carácter colectivo del caso. En varias ocasiones, los tribunales analizan las pretensiones como si se tratara de una demanda individual, aplicando criterios clásicos de legitimación, prueba o carga procesal. Así, exigen estándares probatorios pensados para daños personales, o se rechaza la legitimación de quien representa al grupo por no probar una afectación directa, desconociendo que se tutela un interés común. Esto lleva a otro error: la limitación de los efectos de la sentencia a las partes o la aplicación mecánica de institutos diseñados para el juicio individual que expusiéramos en columnas anteriores. Se ignora que el proceso colectivo es ontológicamente distinto. Más allá de resolver un caso, lo que se busca es producir efectos estructurales, prevenir nuevas violaciones y asegurar coherencia en la tutela de derechos fundamentales. También es común que los tribunales resistan reconocer efectos expansivos a las sentencias, incluso en procesos que reúnen todos los recaudos de Halabi. Esta práctica frustra la economía procesal, multiplica litigios, y atenta contra la seguridad jurídica y el principio de igualdad, al permitir que quienes están en idéntica situación reciban respuestas judiciales distintas. Otro punto crítico -sobre el que también venimos insistiendo en columnas anteriores- es la falta de impulso judicial en causas de interés colectivo. Oralidad y activismo judicial en procesos individuales vs. pasividad y formalismo absoluto en procesos colectivos. Frente a este panorama, se suele reclamar una “ley nacional de procesos colectivos”. Pero es preciso aclarar que, conforme al diseño de nuestro federalismo, las provincias no han delegado a la Nación la potestad de dictar leyes procesales. Por tanto, una ley nacional sólo tendría efectos en el ámbito de la justicia federal y nacional. Lo que se necesita, más allá de su valor simbólico, es un cambio integral del enfoque judicial sobre el litigio colectivo, con criterios orientadores, formación específica, registros funcionales y una cultura forense que no vea al proceso colectivo como una anomalía sino como un componente central del acceso a la justicia. La dificultad, entonces, no está solamente en la norma -o en su ausencia-, sino en su interpretación. Es decir, en la forma en que se sigue leyendo el conflicto colectivo con lentes individualistas, exigiendo requisitos procesales impropios o negando efectos jurídicos que la naturaleza del caso exige. Mientras no se comprenda que el proceso colectivo responde a una lógica distinta -estructural, expansiva, protectoria-, seguiremos asistiendo a decisiones que frustran el acceso a la justicia y que perpetúan desigualdades materiales. Los juicios transindividuales no son una excepción ni un rareza. Son un imperativo constitucional. No podemos conformarnos con su admisión formal. Urge dotarlos de reglas claras, comprensión funcional y vocación institucional. Si la justicia no responde a los conflictos del siglo XXI, deja de ser un poder público al servicio de lo común. (*) Abogado en causas ambientales de relevancia social. Docente de Derecho de los Recursos Naturales y Ambiental y de Derecho Público Provincial y Municipal (Facultad de Derecho – UNC). Presidente Fundación Club de Derecho.
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