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» tn24
Fecha: 27/05/2025 15:08
El Juzgado de Faltas de Resistencia a cargo de Marcela Cortés condenó a dos hombres y una mujer por difundir imágenes íntimas de otra mujer. En la sentencia 125/25 una de las personas fue multada con 16 salarios mínimos, vitales y móviles al tiempo que sustituyó uno de ellos por un tratamiento terapéutico con un profesional especialista en género «a fin tratar patrones de comportamientos que sustentan la violencia contra las mujeres y promover relaciones más saludables» por infracción a los artículos 60 inciso «b» en concurso real con el 139 bis y quater inciso «d» del Código de Faltas. Mientras que las otras dos fueron penadas con siete SMVM por infracción del artículo 139 bis del C.F. La jueza recordó que «esta es la primera condena del Juzgado de Faltas Resistencia a una joven mujer y madre por haber difundido imágenes íntimas de otra mujer y madre igual que ella desde que fue incluido el capítulo XII de Identidad Digital de las Personas en el Código de Faltas».»Pasaron años de lucha, trabajo, reivindicación de derechos por parte de otras mujeres para que podamos vivir una vida sin violencia, aquí no fue el patriarcado, ni un varón, es otra mujer quien cosificó el cuerpo de otra y la humilló burlándose de ella», agregó. El caso La difusión no consentida de imágenes íntimas ocurrió durante mayo y junio del 2024 y «fue realizada por la expareja de la víctima quien compartió por WhatsApp a otras personas, empleados de la administración pública provincial y al celular de la Unión del Personal Civil de la Provincia (UPCP) agendado a nombre de José Niz. Por ello, considerando la naturaleza del hecho por el que fueran condenados y que son empleados de la Administración Pública, conforme las directrices establecida por la Ley 26485 se requirió que los condenados acrediten el cumplimiento de la capacitación obligatoria establecida por la Ley Micaela, Leyes Nº 27.499 y Nº 2997 G». A lo largo de las 94 páginas, Cortes consideró que debía adoptar la debida diligencia reforzada «no solo por estar involucrada una cuestión de violencia de género en el caso concreto, sino también por el mensaje indirecto que a través de la forma en que en estos casos se investiga y luego se juzga se transmite a la sociedad donde víctima y victimario conviven». «El hecho, además de ser realizado en un contexto de violencia de género, involucró una cuestión política y laboral. Toda vez que la víctima es funcionaria del gobierno provincial, que sus imágenes íntimas fueron enviadas al secretario general de UPCP, es decir al gremio que nuclea a la mayor cantidad de empleadas públicas de la provincia, quien tiene la representación gremial para que los derechos de estas mujeres no sean violentados en el ámbito laboral y lo establecido por la Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado, Ley Nº 27499 y su adhesión provincial Ley 2997- G». En tal sentido la jueza requirió al Ministerio de Gobierno, Justicia, Trabajo y DDHH que todo el personal realice y acredite capacitación en el taller obligatorio previsto por la Ley Micaela, específicamente sobre violencia de género digital, para lo cual deberán articular con la Subsecretaría de Género y Diversidad. Ello en virtud de las previsiones establecidas en el título III (Políticas Públicas) de la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales». Por otra parte, exhortó al secretario general de la UPCP a que diagrame un taller gratuito para los y las afiliadas a su gremio que deberá ser dictado por un profesional especialista en materia de violencia de género digital. La capacitación podrá articularse con el Centro Judicial de Género. Estos talleres deberán realizarse en un plazo no mayor a tres meses desde que fueron notificados de la sentencia y los responsables deberán remitir las constancias de cumplimiento al Juzgado de Faltas.
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