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  • Revisiones del Proyecto de Ley de creación de la OSER

    Concordia » Libre Entre Rios

    Fecha: 23/05/2025 16:50

    Compartilo con Como afiliados a la obra social provincial conocemos su historia, y a este momento, frente a la presentación del proyecto de ley de creación de la OSER, desde la Asociación Civil ADDA IOSPER decimos rotundamente NO. ¡NO A LA DESAPARICIÓN DEL IOSPER! ¡NO A LA OSER! Al realizar la lectura del mensaje enviado a la Legislatura, con la presentación del proyecto de creación de una nueva obra social, y atendiendo a la mención de la situación prestacional, financiera y administrativa previa a la intervención, y la comparación con el período a cargo del equipo interventor, consideramos que sólo han sido denuncias mediáticas, en las que se han mencionado sueldos millonarios, irregularidades, graves falencias, déficit estructural, falta de planificación estratégica, procedimientos poco transparentes, sobreprecios, etc., pero no vemos las denuncias concretas en la justicia. No se puede justificar esta presentación, unilateral, sin un diálogo y aportes de los afiliados -activos y pasivos- del IOSPER con meras declamaciones. El análisis del articulado nos permite destacar algunas cuestiones que nos generan inquietud. Inicialmente, en el Art. 1°, llama poderosamente la atención que se establezca una dependencia de la obra social con el Ministerio de Gobierno y Trabajo de la Provincia, considerando que las reparticiones de Salud Pública Provincial serían un vínculo directo con la institución. No vemos que en el Art. 2 del proyecto se defina un objeto amplio para el organismo en relación a lo que hace a la salud del afiliado y su grupo familiar, léase promoción, prevención, reparación y/o rehabilitación, así como tampoco un detalle de los beneficios a brindar por la obra social. La mención a la tercerización de servicios nos lleva a preguntarnos ¿quiénes serían esos prestadores, se encontrarían fuera de nuestra provincia, habría algunos beneficiados, sería para algunas prestaciones? Asimismo, ¿qué pasaría con efectores y agrupamientos de profesionales y proveedores de insumos locales? ¿Qué pasará con los convenios ya celebrados con esas entidades? No debemos olvidar que hay una Ley de Contrataciones del Estado, un marco normativo que no sólo se refiere a la oferta más conveniente para el Estado provincial, sino también que los oferentes acrediten su inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. La Asociación Civil ADDA IOSPER dio a conocer las revisiones que realizara al Proyecto de Ley de creación de la OSER. Su vicepresidente, Norma Radichi las expuso en el Senado de Entre Ríos. En la actualidad, los convenios con efectores que atienden en otras provincias es la excepción, y se realiza con la figura de la derivación, siempre y cuando la cobertura sea justificada, necesaria y autorizada por auditoría médica. No queremos que se entregue el manejo y control de algunos servicios asistenciales a prestadores desconocidos, más allá de la incertidumbre que nos genera pensar en el traslado a otros centros de atención lejanos a nuestros lugares de residencia, con el consiguiente gasto para la familia a cargo. Y es aquí donde la revisión del proyecto elevado deja en claro que, en ningún capítulo, hace referencia a las auditorías médicas, sobre todo en lo referente a las auditorías en terreno, sea en las agencias como en clínicas y sanatorios, lo que permite un control prestacional, fundamento de una obra social, puesto que brinda beneficios de las prestaciones de salud. A medida que continuamos leyendo, objetamos el uso casi constante del término gerenciar/gerenciamiento, utilizados especialmente a nivel empresarial. En este sentido, resulta cuestionable también la facultad que se les otorga a las futuras autoridades de la O.S.E.R, en el sentido de la posibilidad de cambiar el objeto de la Obra Social. Esto se deduce cuando autoriza a realizar otro tipo de “operaciones bancarias, financieras o crediticias”, o “celebrar convenios, acuerdos y contratos” con “organismos nacionales, extranjeros e internacionales, públicos o privados”, alejado de lo que es lo propio, el brindar prestaciones asistenciales, puesto que la obra social no es una entidad financiera, ni un banco, ni una aseguradora. En este sentido de mirada empresarial aparecen otros artículos e incisos, caso del Art. 12, donde se refiere a las atribuciones del Directorio, y nos inquietan los incisos h), m) y n), donde se plantea “gestionar convenios con instituciones sanitarias tanto públicas como privadas”, “crear planes de incorporación o adhesión de nuevos afiliados”, “crear, modificar y anular programas y servicios específicos de atención a la salud”; el Art. 15, inciso i), “acordar o denegar a los afiliados los beneficios que se establezcan como consecuencia de esta Ley”. ¿A qué refiere? En este proyecto no se establece un piso mínimo de prestaciones garantizadas. ¿Se autorizarán, o no? ¿Será autorización médica, atendiendo a la situación sanitaria del afiliado? ¿O se dependerá de una autorización económica? Aquí también surge otra inquietud, a partir del Art. 20, y es que, si bien menciona la incorporación del grupo familiar, no queda claro si será gratuito como ahora, o se cobrarán adicionales por cónyuge, hijo/s, y/o personas a cargo. Su lectura genera alarma, nos lleva a pensar en una privatización de las prestaciones, en una diferenciación por planes (como en una prepaga), donde el acceso a los servicios se da en función del plan que se paga. En relación con este último aspecto, los artículos 5 y 12, inciso g), no especifican el valor del aporte, tanto del trabajador como del Estado provincial. ¿Esto qué implica? ¿El Gobernador podrá modificar los montos a partir de una decisión tomada por el Directorio? ¿Habrá un límite? ¿Se pondrá a consideración en las reuniones paritarias? Tampoco encontramos artículos que establezcan el abordaje de enfermedades graves, discapacidades, medicamentos oncológicos, por citar casos concretos. ¿La ley no contempla la cobertura para medicamentos y tratamientos de alto costo, o enfermedades crónicas? Otras cuestiones relacionadas con el personal, lo analizan en particular los empleados, y tienen su presentación efectuada. Los afiliados vemos que nuestra participación en la administración de la obra social es limitada; sobre todo, es notoria la ausencia de los pasivos provinciales y/o municipales. No debe olvidarse que, del universo de 300.000 afiliados, 65.000 son jubilados. Y tal y como está plasmado en el Art. 9, se reduce a solo dos vocales en representación gremial, sin posibilidad de elección de parte de los afiliados, ya que hay que destacar que no todos los trabajadores activos son afiliados a los gremios mayoritarios citados en el proyecto. Asimismo, los integrantes del Directorio serán todos designados por el Poder Ejecutivo, incluyendo los que surjan a propuesta de AGMER y de UPCN. ESTAS AUTORIDADES NO SERÁN ELEGIDAS POR LOS AFILIADOS. Parece que la arbitrariedad, el nepotismo, serán la forma de selección, sin coparticipación de los afiliados. Así, los afiliados nos quedamos sin voz y sin voto en las decisiones de la obra social, institución que nos pertenece y a la cual aportamos mensualmente para su funcionamiento. Siempre sostuvimos que EL IOSPER ES DE LOS AFILIADOS, y debe desarrollarse un proceso por el cual los propios afiliados, por voto directo y secreto, elijan sus representantes. También las designaciones muestran esa disparidad, puesto que el Art. 10 propone mandatos con diferentes extensiones, según se trate de Presidente y Vicepresidente en relación con los Vocales gremiales propuestos por los gremios mayoritarios. Por último, llama poderosamente la atención el Art. 21, donde se propone la figura del “Síndico Fiscalizador”, nuevamente figura relacionada a un contexto comercial/empresarial, y cuyo perfil detallado en los “requisitos” lo confirma al citar como títulos “Contador Público Nacional o Licenciado en Administración”. A esto, debemos remarcar, otra vez, que su nombramiento está a cargo del Poder Ejecutivo. De este modo, la única persona encargada de los controles de los funcionarios a cargo de la obra social también es nombrado por el Gobernador, sin considerar que apunta a controles administrativos y/o contables, y no a las auditorías prestacionales. Los senadores durante la reunión de comisiones donde la Asociación Civil ADDA IOSPER dio a conocer las revisiones que efectuara al Proyecto de Ley de creación de la OSER. Acordamos con la transparencia de gestión y llevar adelante las auditorías y los controles que sean necesarios (y en su caso las denuncias correspondientes) en beneficio de quienes somos sus afiliados. Por ello, en cuanto a la Fiscalización a cargo de un Síndico designado por el Gobernador, y sin control de la oposición, tampoco concordamos. Si se trata de control, ya existe la Comisión Fiscalizadora Permanente, que se compone por un abogado, un contador y un médico, designados por el Poder Ejecutivo, así como el Tribunal de Cuentas de la Provincia, que funciona dentro de la Institución. Completan los controles, como al resto de la Administración Pública, organismos como la Contaduría General, la Tesorería y la Fiscalía de Estado. Evidentemente ha habido fallas en las actuaciones de estos organismos de control. ¿Qué garantiza que una sola persona cumpla efectivamente su función? Para cerrar, sabemos que nuestra obra social se sostiene con nuestros aportes personales y las contribuciones patronales. Es lo que le da su autarquía, y es por ello que decimos que es de los afiliados, aportantes obligados por ley, aún cuando tenga los ingresos más bajos de todas las obras sociales del país. Que las declaraciones mediáticas no sean el justificativo para dejarnos sin el IOSPER. No queremos que se vean afectadas la calidad, la eficiencia, la prontitud, la continuidad y el costo de las prestaciones. Es necesario defender el sistema prestacional solidario, pensado para “promover, prevenir, proteger, reparar y rehabilitar la salud de sus afiliados”, un sistema que garantice la salud integral de los afiliados y su grupo familiar, que priorice la salud por sobre la mirada empresarial. Por último, es urgente debatir el modelo de gestión, así como también el modelo prestacional. Desde el gobierno provincial deben dar lugar a esta discusión, con los afiliados, los verdaderos dueños de la obra social, los que la sostienen con sus aportes. E-mail: [email protected] Jesús Juricich – Presidente – 343 448 0755 Norma Radichi – Vicepresidente – 343 622 3479 Ana Acuña – Secretaria – 343 523 1904 Marta Hernández – Tesorera – 343 611 4928

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