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» Comercio y Justicia
Fecha: 22/05/2025 22:29
Se aclaran, vía dictamen, diversos puntos que fueron motivo de consulta por profesionales sobre la deducibilidad de gravámenes, el tipo de cambio aplicable, y el tratamiento de bienes regularizados, entre otros temas La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) recibió un dictamen oficial de la Dirección Nacional de Impuestos del Ministerio de Economía, emitido el pasado día 21, que aclara importantes interrogantes sobre la determinación del impuesto a las Ganancias y la aplicación de los regímenes de Regularización de Activos (blanqueo) y Especial de Ingreso del impuesto sobre los Bienes Personales (Reibp). La presentación de la Facpce incluía un conjunto de consultas formuladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todo el país, referidas la determinación del impuesto a las Ganancias y aspectos técnicos vinculados con la aplicación del Régimen de Regularización de Activos y del Régimen Especial del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales, las cuales fueron recopiladas y elevadas a la Subsecretaría de Ingresos Públicos. Con respecto a los interrogantes se proporcionaron definiciones claves: Impuesto Especial de Regularización y Reibp y su deducción de Ganancias La Dirección Nacional de Impuestos confirmó que el Impuesto Especial de Regularización (ley N° 27743), pagado en 2024, es deducible del impuesto a las Ganancias del período fiscal 2024 en la parte que corresponde a bienes afectados a la obtención de ganancias gravadas. De manera similar, el importe ingresado en concepto del Reibp, abonado durante 2024, también es deducible de Ganancias del período fiscal 2024, siempre y cuando sea atribuible a bienes afectados a la obtención de ganancias gravadas. Además, se aclaró que no es necesario proporcionar el Reibp entre los distintos períodos fiscales en que sustituye al impuesto sobre los Bienes Personales. Tipo de cambio para bienes regularizados y ajuste por inflación Respecto del tipo de cambio a utilizar para bienes regularizados en dólares, el organismo fiscal indicó que las disposiciones del impuesto a las Ganancias deben considerarse para determinar el tipo de cambio al 1 de enero de 2024, fecha de incorporación de los bienes al patrimonio. El tipo de cambio de regularización fijado en el decreto N° 608/24 solo aplica para la base imponible del impuesto de regularización. En cuanto al ajuste por inflación impositivo, los bienes regularizados no forman parte del activo computable al 31 de diciembre de 2023, ya que su valor de incorporación al patrimonio, a efectos fiscales, se establece al 1 de enero de 2024. Tratamiento de bienes de cambio e inmuebles blanqueados Para las sociedades con cierre de ejercicio al 31 de diciembre de 2024 que regularizaron bienes de cambio, el valor de incorporación al patrimonio para el impuesto a las Ganancias es cero, no pudiendo computarse en la existencia inicial del período fiscal siguiente. Si se mantienen en existencia final, su valor debe determinarse según las pautas de valuación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Finalmente, sobre la enajenación de un inmueble adquirido antes de 2018 y exteriorizado en el blanqueo, se dictaminó que, a los fines del impuesto a las Ganancias, se considera incorporado al patrimonio al 1 de enero de 2024. Por lo tanto, la renta derivada de su venta posterior se encuentra alcanzada por el impuesto cedular de segunda categoría, salvo que se trate de un inmueble con destino casa-habitación, en cuyo caso estaría exenta.
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