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Gualeguaychu » FM Maxima
Fecha: 22/05/2025 19:59
Agregó que “ninguno de los temas planteados responde ni a una necesidad, ni a una urgencia”, y explicó que “servicio esencial, es cuando se pone en riesgo la vida, la seguridad o la salud, pero acá se habla de servicio esencial cuando una huelga afecta la recaudación para tener el equilibrio fiscal, o afecta la producción”. Sobre la decisión nacional opinó que “no es menor, porque es una avanzada hacia los derechos de libertad sindical y sobre la libre asociación, y del derecho humano como el derecho a huelga”, señaló Ocampo. Respecto a los recientes decretos oficializados por el estado, señaló que son “cuestionables”, ya que reducen la cantidad de trabajadores que pueden adherir a una medida de fuerza. “Amplia a todos los trabajadores de la Argentina, tanto públicos como privados, y establece que debe haber una garantía de trabajadores prestando tarea, en un 50 a un 75 por ciento. En la práctica, una huelga llevada a cabo sólo por un 25 por ciento de la planta, no tiene ningún tipo de efecto”, analizó Ocampo, y asegura que se entiende a la medida como “inconstitucional y que viola los tratados internacionales de la OIT”, remarcó. En tanto el decreto 340/2025, en su artículo 3 modifica el artículo 24, de la Ley 25877. “Esta ley que ya tiene más de veinte años, establecía cuáles eran las actividades y servicios esenciales donde se debe garantizar una guardia mínima en caso de que los trabajadores decidan realizar un reclamo o huelga legítima (…) y permite que barcos extranjeros puedan hacer trabajo argentino, con mano de obra extranjera”, explicó el abogado. Ocampo anticipó que se realizarán acciones judiciales y que se harán las presentaciones correspondientes por las organizaciones que representan a los trabajadores. “Esto afecta todo el campo de trabajadores dependientes porque abarca en exceso, violando toda normativa de la OIT y va a implicar sanciones para el estado nacional. Un decreto no puede limitar un derecho constitucional”, afirmó.
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