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  • Cosso sale al cruce del oficialismo con un proyecto propio alternativo a la Obra Social de Entre Ríos

    Parana » Bicameral

    Fecha: 22/05/2025 12:16

    El senador villaguayense Juan Cosso (Más para Entre Ríos) terminó de elaborar un proyecto propio para buscar contrarrestar la eliminación del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) y reemplazarla por la Obra Social de Entre Ríos (OSER). La iniciativa del Poder Ejecutivo obtuvo dictamen de comisiones este miércoles y buscará ser aprobada en una sesión convocada para la semana que viene. Tal como había adelantado Bicameral este martes, desde el bloque peronista se trabajaba en una iniciativa propia, aunque la bancada mayoritaria no presenta una postura unánime. La senadora Nancy Miranda (Federal), titular de la Comisión de Legislación General, se abstuvo este miércoles y, con la ausencia de Patricia Díaz (La Paz), lograron allanarle el camino al oficialismo para que logre el dictamen. Cómo se comportará el bloque opositor y mayoritario la semana que viene es una incógnita, aunque desde el oficialismo descuentan que tendrán la colaboración necesaria para que por medio de ausencias, acompañamientos o abstenciones se pueda obtener la media sanción de la ley. Según pudo establecer Bicameral, en el anexo del proyecto de Cosso, de siete capítulos y 33 artículos, se encuentran las disposiciones que regirán la obra social, con algunas diferencias respecto a la propuesta que el oficialismo logró dictaminar tras el plenario de comisiones de este miércoles. El primer artículo dispone que el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) funcionará como persona jurídica con autarquía administrativa y financiera, el cual se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, en lo inherente a la administración económica del mismo, y a través del Ministerio de Salud, en lo relativo a las prestaciones de salud. Aquí reside la primera diferencia con la iniciativa oficialista, ya que se mantiene la actual obra social y se excluye al Ministerio de Gobierno y Trabajo como interlocutor. Además, dice que las prestaciones y coberturas mínimas que deban ser brindadas de manera obligatoria por el Instituto serán establecidas y actualizadas por una Comisión Permanente, de carácter ad honorem, creada a tal fin por el Directorio. Se declaran obligatoriamente comprendidos en el presente régimen: a) Los funcionarios, magistrados, empleados y agentes que desempeñen cargos en cualquiera de los Poderes del Estado Provincial, Municipalidades y Comunas, sus reparticiones u Organismos Autárquicos, Autónomos o Descentralizados; b) Los jubilados, retirados y pensionados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y los que en el futuro gozaren de tales beneficios del mencionado organismo; c) Los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren bajo el amparo del Organismo de protección de sus derechos. El Directorio Uno de los principales puntos de conflicto en el proyecto oficialista es el Directorio, donde se dispone una composición integrada por dos miembros designados por el Ejecutivo y dos gremiales: estatales (UPCN) y docentes (Agmer). En este caso, el Presidente y el Directorio del Instituto se integrará de la siguiente manera: a) Un representante del agrupamiento de activos del Poder Legislativo y Judicial; b) Un representante del agrupamiento de empleados del Instituto; c) Un representante del agrupamiento de activos del Poder Ejecutivo; d) Un representante del agrupamiento del Poder Ejecutivo Docente; e) Un representante del agrupamiento de activos de los Municipios; f) Un representante del agrupamiento de pasivos; g) Un representante del agrupamiento activos y retirados de la Policía de Entre Ríos; h) Un representante designado por el Poder Ejecutivo. Los Directores durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos solo por un nuevo periodo por igual término de forma alternada o continua. Serán suplidos en la forma que establezca la reglamentación. Se establece también, al igual que en el proyecto oficial, que la remuneración del Presidente “no podrá superar a la de un Ministro del Poder Ejecutivo Provincial, mientras que la de los demás miembros del Directorio no podrá superar la de un Secretario Ministerial del Poder Ejecutivo Provincial”. Además, dispone que el Presidente y los miembros del Directorio “no podrán contratar el servicio de asesores externos de ninguna índole, a excepción de que una circunstancia prestacional y/o administrativa lo amerite, para lo cual se deberá contar con la aprobación de la unanimidad de los miembros del Directorio”.

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