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» Rafaela Noticias
Fecha: 22/05/2025 14:53
El Gobierno gana terreno y desactiva el poder de choque sindical: Milei limita el derecho a huelga por decreto Con una sola firma y sin pasar por el Congreso, el presidente Javier Milei logró este miércoles lo que pocos mandatarios se atrevieron a enfrentar de manera frontal: recortar el margen de acción de los sindicatos, debilitando una de las principales herramientas de presión de las centrales obreras. A través del Decreto 340/2025, el Gobierno avanzó con una reforma que, sin eliminar formalmente el derecho a huelga, lo reduce al mínimo operativo, al imponer servicios garantizados del 50 al 75 % incluso en plena protesta. En un país donde históricamente los sindicatos han tenido un peso político central —capaces de paralizar sectores clave y condicionar gobiernos— la nueva normativa reconfigura el mapa de poder: le quita a los gremios su capacidad de bloquear la economía y coloca al Estado en una posición de control inédito sobre los conflictos laborales. Lo que comenzó como un decreto técnico para desregular el transporte marítimo y fluvial, terminó incluyendo una modificación significativa en la Ley del Régimen Laboral. Allí se amplía el listado de servicios esenciales y se crea la categoría de “actividades de importancia trascendental”, que deberán continuar prestando entre el 50 % y 75 % de su actividad incluso durante una huelga. La Confederación General del Trabajo (CGT) —la central obrera más poderosa del país— denunció un “intento de suprimir el derecho a huelga de un plumazo” y anticipó que no se quedará de brazos cruzados. Sin embargo, la herramienta que históricamente les permitió negociar desde una posición de fuerza ha quedado ahora severamente limitada. La medida alcanza sectores estratégicos como la salud, energía, transporte, educación, comunicaciones, banca, minería, industria alimenticia, comercio electrónico y logística. En la práctica, esto reduce drásticamente el margen real de paralización del país que los gremios podían aplicar como forma de presión. En paralelo, el decreto establece que una Comisión de Garantías podrá clasificar cualquier otra actividad como esencial si su interrupción pone en riesgo la seguridad o la economía nacional, lo que refuerza aún más el poder del Ejecutivo. Aunque en el mundo sindical la reacción fue de fuerte rechazo, el sector empresario y algunos juristas respaldaron la medida. Daniel Funes de Rioja, ex titular de la UIA y delegado ante la OIT, celebró que se pongan “límites razonables” al ejercicio de la huelga. Pablo Torres Barthe, abogado del Movimiento Empresarial Anti Bloqueos, afirmó que el derecho a huelga “no es absoluto” y que el decreto podría ayudar a frenar protestas que, en su visión, perjudican a trabajadores no huelguistas y a toda la cadena productiva. Se consideran servicios esenciales las siguientes actividades: a. Servicios sanitarios y hospitalarios; transporte, distribución de medicamentos e insumos hospitalarios; y servicios farmacéuticos. b. Producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, otros combustibles y energía eléctrica. c. Servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales. d. Actividades aeronáuticas comerciales y control del tráfico aéreo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y demás servicios portuarios. e. Servicios aduaneros y migratorios, así como aquellos vinculados al comercio exterior. f. Cuidado de menores y educación en los niveles de guardería, preescolar, primario, secundario y educación especial. g. Transporte marítimo y fluvial de personas, mercaderías o cargas, junto con los servicios conexos y operaciones costa afuera, por cualquier medio utilizado. Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes: a. Producción de medicamentos e insumos hospitalarios. b. Transporte terrestre y subterráneo de personas o mercaderías, por cualquier medio. c. Servicios de radio y televisión. d. Actividades industriales continuas, incluyendo la siderurgia, producción de aluminio, industria química y cementera. e. Industria alimenticia en toda su cadena de valor. f. Producción y distribución de materiales de construcción; reparación de aeronaves y buques; servicios aeroportuarios; logística; actividad minera; frigorífica; servicios postales; distribución y comercialización de alimentos y bebidas; actividad agropecuaria y su cadena de valor. g. Servicios bancarios, financieros, hoteleros, gastronómicos y comercio electrónico. h. Producción de bienes y servicios vinculados al cumplimiento de compromisos de exportación. Una Comisión de Garantías, independiente y autónoma, estará integrada por cinco miembros con reconocida solvencia técnica, profesional o académica en derecho laboral, derecho constitucional o relaciones del trabajo, y destacada trayectoria. Esta comisión podrá, mediante resolución debidamente fundada, calificar una actividad no mencionada previamente como servicio esencial o actividad de importancia trascendental, si se verifica alguna de las siguientes circunstancias: a. La interrupción prolongada de la actividad pudiera poner en riesgo la vida, salud o seguridad de la población, total o parcialmente. b. La actividad afectada sea considerada un servicio público de importancia trascendental o de utilidad pública. c. Su suspensión pudiera generar una crisis nacional grave que comprometa las condiciones de vida de parte de la población. d. La interrupción de la producción ponga en peligro el abastecimiento de productos críticos o afecte metas de recaudación vinculadas al equilibrio fiscal. Desde el entorno gubernamental, la lectura es clara: el decreto representa un golpe certero al poder de fuego gremial. Si antes un paro general podía paralizar el país, con esta normativa, los sindicatos quedan obligados a garantizar una cobertura significativa de servicios, lo que diluye su capacidad de presión y cambia las reglas del juego.
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