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La Paz » Politica con vos
Fecha: 21/05/2025 16:46
El presidente Javier Milei amplió el listado de actividades esenciales que deben garantizar su funcionamiento entre un 50% y un 75%, aún en el contexto de una medida de fuerza. A través de un nuevo decreto de necesidad y urgencia, el gobierno de Javier Milei protagonizó un nuevo ataque a los trabajadores al limitar el derecho a huelga y ampliar las actividades consideradas esenciales. Hasta ahora, la legislación establecía como esenciales a los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable y energía eléctrica, los servicios telefónicos y el control del tráfico aéreo. A partir del decreto 340/2025, se incluyó a la educación, la aeronáutica comercial y el transporte marítimo y fluvial entre los servicios que deben garantizar un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en un conflicto sindical. La medida lleva la firma del presidente Javier Milei y los ministros Gerardo Werthein (Relaciones Exteriores), Luis Petri (Defensa), Luis Caputo (Economía), Mariano Cúneo Libarona (Justicia), Patricia Bullrich (Seguridad), Mario Iván Lugones (Salud), Sandra Pettovello (Capital Humano) y Federico Adolfo Sturzenegger (Desregulación del Estado). Entre los servicios esenciales, el decreto incluyó el cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial;.la aeronáutica comercial y el control de tráfico portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios; los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; el transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera; y la producción, transporte y distribución de gas y otros combustibles. “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”, señala el texto publicado en el Boletín Oficial.
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