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  • Concedieron la libertad condicional a Miguel Artemio Waigel, condenado por el vaciamiento de la firma Waigel y Cia SA

    Parana » APF

    Fecha: 19/05/2025 11:30

    La jueza del Tribunal Oral Federal de Paraná, Noemí Berros, resolvió el viernes 16 conceder el beneficio de la libertad condicional a Miguel Artemio Waigel, que en junio de 2022 fue condenado junto a otros integrantes del clan, por los delitos de Insolvencia fiscal fraudulenta y Quiebra fraudulenta. Fue por la quiebra fraudulenta de la firma Miguel Waigel y Cia SA. El proceso duró más de una década. lunes 19 de mayo de 2025 | 11:20hs. Foto: Análisis El miércoles 15 de junio de 2022 se conoció el adelanto de sentencia que resolvió condenar por los delitos de Insolvencia fiscal fraudulenta y Quiebra fraudulenta, a miembros de la familia Waigel que integraban el directorio de la firma Miguel Waigel y Cia SA. Un año después se dictó el sobreseimiento de dos imputados a los que se les otorgó la Suspensión del juicio a prueba y quedaron desvinculados de las maniobras que ocasionaron un daño a los acreedores particulares por 65.504.510,20 de pesos y de 4.724.969,85 de pesos al fisco nacional. El viernes 16 de mayo, la jueza del Tribunal Oral Federal de Paraná, Noemí Berros, resolvió “conceder el beneficio de libertad condicional, a partir del día de la fecha, a Miguel Artemio Waigel, sin apodos, argentino, viudo, jubilado, de 85 años, en la ciudad de Crespo; Departamento Paraná, Entre Ríos”, y le impuso una serie de “condiciones” que “regirán automáticamente hasta el 14 de marzo de 2027, fecha de agotamiento de la pena impuesta…”. También dispuso “solicitar a la Policía Federal Argentina que se constituya en el domicilio donde se encuentra internado el condenado Miguel Artemio Waigel ‘Hogar San Miguel’ - calle Moisés Lebensohn N°3571 de Paraná - a fin de: a) notificar del presente, b) se labre acta de libertad condicional a Miguel Artemio Waigel en la cual el nombrado deberá fijar domicilio, c) se extraiga un juego de fichas dactiloscópicas - previo lavado de manos- y se remita lo actuado a este Juzgado de Ejecución d) y se haga entrega de una copia del presente al condenado Waigel a tenor de lo dispuesto en el artículo 508 del Código Procesal Penal de la Nación”. La jueza consideró el pedido del abogado defensor, Sergio Fernando Schmidt, que solicitó “el otorgamiento de la libertad condicional para su asistido, en virtud de encontrarse acaecida la fecha para acceder al beneficio que solicita (23/04/2025)”. En el escrito recordó que “de manera reciente - 10 de marzo 2025 - le fue denegada la libertad condicional a su pupilo por no reunir el requisito temporal requerido a tal fin”. El defensor señaló que “su asistido se encuentra internado en el Hogar San Miguel - calle Moisés Lebensohn N°3571 de la ciudad de Paraná - por motivos de salud y cuya residencia tiene control médico y de enfermeros en forma permanente, las 24 horas, con imposibilidad de salir”. El fiscal general, José Ignacio Candioti, entendió que “podrá concederse el beneficio de la Libertad Condicional peticionado. En su dictamen, el fiscal “destacó la pena de prisión que se le impuso a Miguel Artemio Waigel - bajo modalidad domiciliaria - analizo el cómputo de pena, el requisito temporal cumplido y señaló que para acceder al instituto de mención, es necesario contar con informes relacionados a cuál sería el pronóstico de reinserción social y que si bien se trata de un condenado que no ha estado prisionizado en unidades penales, es factible elaborar dicho pronóstico a partir de los diferentes informes obrantes en el presente legajo en relación a su detención domiciliaria, como así también, contrastando las restantes actuaciones que reflejen cuál fue el comportamiento de Waigel durante el cumplimiento de la pena impuesta”. En su resolución Berros destacó que Miguel Artemio Waigel fue “condenado por este Tribunal Oral mediante sentencia 09/22 de fecha 8 de julio de 2022, a la pena única de cinco años y ocho meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena y multa de 90.000 pesos, al ser considerado autor responsable del delito de insolvencia fiscal fraudulenta, en concurso ideal con el delito de quiebra fraudulenta”. Asimismo evaluó que “según el cómputo de pena el vencimiento de la pena impuesta al mencionado se produciría el 14/03/2027” y añadió que “el marco normativo exige para la concesión del beneficio aquí intentado, no sólo el cumplimiento del requisito temporal, sino también deberá contarse con informes que acrediten el desenvolvimiento realizado por el encartado en su ámbito de prisionización, y en caso de ser favorables, se podrá otorgar el modo de liberación anticipada peticionado por la defensa”. La jueza analizó que “ahora bien, Waigel ha cumplido la pena impuesta bajo la modalidad domiciliaria, por lo tanto su pronóstico de reinserción social deberá ser escrutado a la luz de los diferentes informes practicados por los organismos intervinientes, en su momento el Patronato de Liberados y en última instancia la DCAEP, advirtiéndose que de las constancias agregadas en el presente legajo, el penado transitó su prisión domiciliaria con sujeción a las reglas impuestas”. Tras analizar lo actuado, Berros expresó que “en consecuencia habiéndose corroborado en autos que el condenado reúne los requisitos positivos legales establecidos para el goce del beneficio interesado de conformidad a los artículos 13 del código penal y 28 de la ley 24.660, verificada además la ausencia de requisitos negativos que obsten dicha incorporación de conformidad a lo dispuesto por los arts. 14 y 17 del código penal, se impone resolver de modo favorable a la solicitud de soltura anticipada del condenado. Por todo lo expuesto, y con dictamen fiscal favorable”. (APFDigital)

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