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Parana » AnalisisDigital
Fecha: 16/05/2025 03:36
De ANÁLISIS Dos profesionales que fueron condenados por integrar una banda delictiva que asesoraba a empresarios para evadir impuestos de AFIP (hoy ARCA) y que están con prisión preventiva domiciliaria, solicitaron una serie de beneficios que la jueza de Ejecución del Tribunal Oral Federal de Paraná, Noemí Berros, consideró improcedentes y excesivos. Se trata del abogado Roberto Izaguirre Ibáñez y el contador Salvador Luis Morelli, quienes, junto a otro contador, Sergio Oscar de Araquistaín, fueron sentenciados el 9 de mayo de 2023 por el delito de Asociación ilícita fiscal a cinco años y tres meses de prisión efectiva. La pena fue atenuada a tres años y seis meses por la Cámara Federal de Casación Penal. Y la sentencia aún no está firme debido a que los condenados presentaron un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Mientras tanto, hace dos años que se encuentran detenidos en sus viviendas, período que se obviamente ya se descuenta de las penas recibidas en caso de que deban ir a la cárcel. El abogado defensor de Roberto Mario Izaguirre Ibáñez, Miguel Ángel Cullen, solicitó que se consideren las capacitaciones realizadas para la reducción en el régimen progresivo de la pena, destacó que el hombre no ha tenido observaciones en su comportamiento y pidió además salidas socio laborales al estudio jurídico de Juan Domingo Cabrera, ubicado en calle Cervantes 122, de 7 a 13 y de 16 a 20. Al respecto, el fiscal general José Ignacio Candioti, respondió sobre el estímulo educativo que tres de los certificados presentados ya fueron evaluados negativamente para el beneficio que se solicita, y mencionó que es para “trayectos de formación profesional o equivalentes”, “lo cual no acontece en relación a los cursos invocados”. Además observó que participó de esos cursos pero la mayoría no fueron aprobados, y no poseen una duración acorde a las exigencias de la Ley. Sobre las salidas laborales, el fiscal pidió que se recabe la conformidad del abogado-empleador, así como delinear más aún la propuesta laboral: monto del salario, aportes jubilatorios, obra social, tipo de trabajo y de tareas, régimen de contratación, etc., teniendo en cuenta que se están pidiendo 10 horas diarias. Por su parte el abogado de Salvador Luis Morelli, Damián Petenatti, pidió que lo incorporen al régimen de semilibertad. Explicó que desde el 9 de mayo de 2023 está con prisión preventiva domiciliaria y que Casación bajó la pena a tres años y seis meses, por lo cual la mitad de la pena se ha cumplido a los 21 meses de encierro, es decir el 9 de febrero pasado. Por esto, pide salidas socio laborales bajo palabra de honor a una concesionaria de autos, donde cumplirá tareas administrativas de lunes a viernes de 9 a 18 y sábados de 9 a 13, con una remuneración de 1.001.145 pesos. Además, pidió la autorización para realizar actividad física al aire libre por 90 minutos diarios y fuera del horario laboral debido a dolencias físicas en sus rodillas y según lo aconsejado por el traumatólogo. El fiscal Candioti respondió sobre las salidas socio laborales, de igual modo que el caso anterior, que se recabe la conformidad del dueño de la empresa, y delinear bien la propuesta laboral teniendo en cuenta la excesiva carga horaria, que estaría desnaturalizando el régimen de la prisión domiciliaria. Sobre las salidas para actividad física estimó excesivo el pedido. Consideró razonable que sea tres veces por semana por 40 minutos cada salida, complementando con otra actividad física los restantes días dentro de su hogar. Los abogados querellantes en representación de ARCA, Marco Gastaldi y María Florencia Sieber, sostuvieron que la medida de encierro es cautelar, lo que se contrapone con los beneficios del cumplimiento de la pena. Plantearon que una vez que el caso esté resuelto por la Corte, debido al recurso extraordinario federal interpuesto por las defensas, si lo rechazara, la única consecuencia posible es el cumplimiento efectivo de la pena en un establecimiento carcelario. Por esto, los letrados consideraron improcedente la solicitud de salidas laborales dentro del régimen de prisión preventiva domiciliaria. Y, a su vez, compartieron la postura de la Fiscalía sobre el pedido de salidas para realizar actividad física por parte de Morelli. Rechazado La jueza Noemí Berros sostuvo inicialmente en la resolución que “estamos ante dos procesados con condenas no firmes y en prisión preventiva domiciliaria”. “Teniendo en cuenta el principio de inocencia, que el encierro no lo es en un establecimiento penitenciario y que no han optado por su incorporación al régimen de ejecución anticipada voluntaria de la pena, queda claro que no resultan pasibles de ser sometidos a estudios ni observaciones diagnósticas ni pronósticas de los organismos técnico-criminológicos para evaluar la progreividad del régimen penitenciario para la aplicación de un tratamiento de reinserción social”, afirmó. Luego explicó que cada fase del régimen progresivo de la pena requiere de la intervención del organismo técnico criminológico del establecimiento a través de un tratamiento de reinserción social, lo cual en este caso “no es posible su aplicación al encierro cautelar domiciliario que cursan Izaguirre Ibáñez y Morelli”. Entonces, “luce en grado de evidencia que las pretensiones cursadas relativas a su incorporación al régimen de semilibertad para acceder a las salidas laborales peticionadas son improcedentes”, concluyó la magistrada. Además, valoró que “ninguno de los cursos certificados realizados on line por Izaguirre Ibáñez dan satisfacción a la duración y carga horaria que es menester para que ellos puedan ser considerado a los fines del avance en el régimen progresivo propio del instituto ‘estímulo educativo’”. Y subrayó que de 12 cursos en solo tres se certifica su aprobación, y que solo uno guarda relación con la profesión universitaria del condenado (abogado), mientras que los otros son ajenos. “A mi criterio -dijo Berros- y en atención al esfuerzo de capacitación plural y diverso realizado corresponde conceder al nombrado un adelantamiento de 15 días en el régimen progresivo de la pena”. Por otra parte, sobre el pedido de Morelli de las salidas para hacer actividad física, la jueza sostuvo: “Valoro como excesivo y desnaturalizante de la detención domiciliaria impuesta autorizarlo a salir una hora y media cada uno de los siete días de la semana”, al tiempo que compartió “con el MPF y la querella que se lo autorice a egresar de su domicilio tres veces por semana por el término de 40 minutos cada vez”.
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