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  • La Apross actualizó el valor de los coseguros

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 16/05/2025 01:24

    La medida alcanza a las prácticas de salud mental y rige a partir de este mes. Su objetivo es recomponer los costos de estas prestaciones, en línea con las actualizaciones ya realizadas al nomenclador Administración Provincial del Seguro de Salud – Apross Resolución N° 54 Córdoba, 14 de mayo de 2025 VISTO: El expediente N° 0088-102111/2014 de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS), y CONSIDERANDO: Que a través del mencionado expediente se tramitó la actualización de valores de los coseguros correspondientes a prácticas del Nomenclador de Salud Mental de esta Administración. Que en intervención de su competencia, la Dirección General de Prestaciones Asistenciales y Control de Gestión, en concordancia con las actualizaciones realizadas al Nomenclador de Salud Mental, sugiere la recomposición de los coseguros correspondientes a tales prácticas, en los términos del Anexo Único que elabora y forma parte integrante del presente acto. Que el artículo 1 de la Ley N° 9277 establece como función de esta APROSS organizar y administrar un Seguro de Salud, a fin de concretar tales objetivos y mantener el equilibrio económico asistencial, la unidad de asesoramiento jurídico destaca la relevancia de la contribución de los afiliados en el financiamiento de ciertas prestaciones. Que el Directorio de esta Administración se encuentra facultado a establecer mediante Resolución “El monto que los afiliados o beneficiarios deberán abonar al recibir prestaciones y/o insumos (Coseguro)…”, conforme artículo 16 de la Ley N° 9277. Por ello, lo prescripto por los artículos 16 y 26 de la Ley N° 9277 y lo dictaminado por la Subdirección de Asuntos Legales bajo N° 2025/ ALAPR-00000108; EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1º.- ACTUALÍZASE el valor de los Coseguros de las prácticas de Salud Mental a cargo de los Afiliados de esta APROSS, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2025, en los términos del Anexo Único que integra el presente acto. Artículo 2º.- INSTRÚYASE a la Dirección General de Prestaciones Asistenciales y Control de Gestión, Dirección de Administración, Área de Comunicaciones y Subdirección Sistemas y Transformación Digital, a tomar las medidas pertinentes, según corresponda, a efectos de implementar lo dispuesto precedentemente. Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y ARCHÍVESE. FDO.: PABLO VENTURUZZI, PRESIDENTE – LUCILA PAUTASSO, VICEPRESIDENTA – GRACIELA FONTANESI, VOCAL – WALTER VILLARREAL, VOCAL N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 92 del 15 de mayo de 2025.

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