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  • Jueza de Familia investigada por violencia laboral pidió el cierre de la causa por caducidad del proceso

    Parana » APF

    Fecha: 12/05/2025 11:30

    La jueza de Familia de Diamante, separada del cargo el 23 de septiembre de 2023 por decisión del Superior Tribunal de Justicia (STJ) por denuncias por supuestos hechos de violencia institucional y laboral que habría ocurrido en el Juzgado de Familia de Diamante, instó la extinción del proceso de enjuiciamiento por caducidad legal. El proceso de enjuiciamiento se formalizó el 12 de noviembre de 2024. Sostuvo que venció el plazo de seis meses, sin haberse dictado sentencia. lunes 12 de mayo de 2025 | 10:38hs. Foto: Elentrerios Mediante un comunicado de prensa, Josefina Etienot, que en septiembre de 2023 se desempeñaba como jueza del Juzgado de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de Diamante, solicitó “la extinción del proceso de enjuiciamiento por caducidad legal”. Etienot presentó, como jueza de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de Diamante, “un escrito ante el Honorable Jurado de Enjuiciamiento de Entre Ríos solicitando la declaración de caducidad del proceso de enjuiciamiento en su contra, en virtud del artículo 43 de la Ley Provincial N.º 9283 y del artículo 224 de la Constitución de Entre Ríos”. Con la asistencia de los abogados Julio Federik y Leopoldo Lambruschini, sostuvo que “el plazo máximo de seis meses desde la decisión de formar causa — establecido por la ley y la Constitución— ha expirado sin que se dictara sentencia definitiva, lo que opera de pleno derecho como causal de extinción del juicio y conlleva la absolución automática de la magistrada”. Entre lo que entendió y consideró “Claves del planteo”, expresó que “el proceso de enjuiciamiento fue formalizado el 12 de noviembre de 2024. El plazo de seis meses venció el 12 de mayo de 2025, sin haberse dictado sentencia”. Añadió que “la Constitución provincial establece que, vencido dicho plazo, ‘no podrán oponerse al magistrado los efectos de una condena dictada con posterioridad’, presumiéndose su inocencia”. También recordó que “se impugnó la supuesta suspensión de plazos decidida por el vicepresidente del Jurado, el abogado Gonzalo García Garro, señalando que ninguna autoridad administrativa puede alterar plazos perentorios de orden público establecidos por ley”. En el escrito se subrayó que “esta garantía de caducidad tiene por finalidad proteger la independencia judicial frente a eventuales usos abusivos del procedimiento de remoción, evitando que un juez permanezca indefinidamente sometido a proceso sin sentencia. En palabras del planteo: ‘No se trata de un beneficio personal, sino de una garantía institucional de todos los ciudadanos frente a injerencias indebidas en la función judicial’”. Etienot sostuvo que en otro ítem que denominó “La ilegitimidad del enjuiciamiento y suspensión” que “la defensa de Etienot, desde el inicio de la causa denunció que el procedimiento disciplinario en su contra se inició a partir de una información sumaria secreta e ilegal, tramitada sin que se le diera posibilidad de ejercer defensa, contralor de prueba ni intervención alguna”. En el comunicado se destacó que aquella “práctica contradice estándares del artículo 18 de la Constitución Nacional y el artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos” y criticó y recurrió “la suspensión ilegítima de funciones a la que se la sometió desde hace ya 17 meses, en virtud de que fue dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, órgano que carece de competencia para suspender a una magistrada en funciones, ya que dicha potestad es exclusiva del Jurado de Enjuiciamiento”. Así, entendió que “la suspensión dictada por el Tribunal de Superintendencia fue calificada como una medida ilegítima, sin sustento legal ni atribución constitucional, que compromete la responsabilidad de los magistrados que la dispusieron”. Por último, destacó que “las acusaciones por ‘violencia laboral’ contra Etienot se basaron en desacuerdos funcionales con integrantes de equipos técnicos, debidamente documentadas por informes oficiales. Se remarcó que ninguna de las críticas o requerimientos efectuados por la jueza excedieron el marco de sus atribuciones jurisdiccionales”. Suspensión El 23 de septiembre de 2023 el STJ dispuso la suspensión de Etienot en el cargo. La medida fue adoptada por resolución del Tribunal de Superintendencia y se fundó “en el resultado y las pruebas agregadas en la información sumaria, iniciada por disposición del Tribunal de Superintendencia el 15 de agosto último; con el objeto de establecer causas y circunstancias de sucesos ocurridos en el juzgado de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de Diamante en el marco de una causa, así como toda circunstancia para establecer la eventual existencia de patrones de violencia institucional y laboral, sean o no en razón del género y del funcionamiento del organismo en cuestión y de sus integrantes”. El STJ sostuvo en aquella resolución que “estos elementos se entendieron suficientes para la remisión de formal denuncia ante el HJE, por considerar que las infracciones que se le atribuyen a la jueza exceden el marco de las facultades disciplinarias propias del Alto Cuerpo”. Se añadió que “también se dispuso, la suspensión de la magistrada denunciada, con goce de haberes y mientras dure el proceso ante el HJE , atento a la gravedad de los hechos y con carácter precautorio, en orden a garantizar la investigación y proteger a quienes han declarado como testigos en el marco de la información sumaria”.

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